Usted está en:

Información a la opinión pública

Bogotá, D. C.
Martes 7 de Abril de 2020 - 02:56 PM
Información a la opinión pública
En cumplimiento del régimen de custodia y visitas durante el aislamiento preventivo obligatorio declarado por el Gobierno Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se permite informar que:
- Los derechos de custodia y visitas son de carácter constitucional y se derivan de la patria potestad. Tienen como fin garantizarle al niño, niña o adolescente su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, por lo que no pueden incumplirse en situaciones de emergencia.
 
- En el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se imparten instrucciones sobre la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales permiten la circulación de las personas que realicen actividades de asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes.
 
- Teniendo en cuenta que impedir el contacto entre los niños, niñas y adolescentes y sus progenitores generaría una afectación a los derechos mencionados, es posible realizar desplazamientos para cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas establecido, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores.
 
- Los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho régimen deberán contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulación: acta de conciliación, escritura pública, resolución administrativa o sentencia judicial; a fin de evitar cualquier tipo de sanciones por parte de las autoridades competentes.
 
- Los niños, niñas y adolescentes sólo se pueden trasladar de la casa de uno de sus progenitores hacia la otra. Son los padres y madres quienes deben conservar las medidas de cuidado de los niños como: el uso de tapabocas y guantes, asegurarse que cuando su hijo o hija se encuentre en su vivienda, las personas con quienes convive no presenten sintomatología asociada al virus, síntomas de gripa o tengan contacto con personas que hayan viajado recientemente al exterior.
 
- En caso de que los progenitores no puedan cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas, debido a que las circunstancias no lo permiten, se debe recurrir a los medios tecnológicos y virtuales disponibles, mediante los cuales se garanticen los encuentros con el niño, niña o adolescente.
 
- Una vez sea superada la situación de emergencia, la regulación respecto a custodia compartida o visitas se podrá retomar con normalidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y siempre evitando cualquier riesgo para la salud o integridad del niño, niña o adolescente.
 
- “Hago un llamado a la corresponsabilidad de los padres de familia para que hagan de sus hogares el lugar más seguro para la protección y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La invitación es a quedarse en casa y cumplir con las medidas de aislamiento establecidas durante pandemia por COVID-19”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Comunicaciones

Sede Dirección General