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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
LIQUIDACION DE CREDITO Traslado de Liquidación

Gilberto Motta Rodriguez


AUTO del 18 de FEBRERO de 2019. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Proceso: 002-2018 Ejecutado: GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ C.C. No 15.887.908 La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 001 del 11 de enero de 2019 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: CONSIDERACIONES Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 001 del 11 de enero de 2019, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No 15.887.908, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 001 de 11 de enero de 2019. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE enero de 2019. AUTO del 18 de FEBRERO de 2019. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL Gilberto Motta Rodriguez 002-2018 $ 618.746 $ 77.533 $ 696.279 TOTAL DEL CREDITO: SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($696.279) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($696.279) a corte de enero de 2019, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
Lunes, Febrero 18, 2019 - 14:15 Regional Amazonas
TRASLADO LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ANTONIO PIÑA PINTO


Proceso: 001-2018 Ejecutado: ANTONIO PIÑA PINTO C.C. No 1.121.211.911 La Funcionaria Ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: CONSIDERACIONES Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 010 del 31 de julio de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución” en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 010 de 31 de julio de 2018. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE septiembre de 2018. DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL Antonio Piña Pinto 001-2018 $ 581.229 $ 102.489 $ 683.718 TOTAL DEL CREDITO: SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718) a corte de septiembre de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor ANTONIO PIÑA PINTO. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor ANTONIO PIÑA PINTO por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
Miércoles, Septiembre 12, 2018 - 08:15 Regional Amazonas
TRASLADO LIQUIDACION DE CREDITO Traslado de Liquidación

DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ


AUTO del 27 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Referencia Proceso: 005-2017 Ejecutado: DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ C.C. No 1.121.208.669 La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: CONSIDERACIONES Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1.121.669, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018. DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL Diva Lorena Iriarte Martinez 005-2017 $596.746 $134.719 $731.465 AUTO del 27 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” TOTAL DEL CREDITO: SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación a la deudora señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Jueves, Agosto 30, 2018 - 08:00 Regional Amazonas
LIQUIDACION DE CREDITO Traslado de Liquidación

HERLINGTON RAMOS SUAREZ


AUTO del 25 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Proceso: 002-2012 Ejecutado: HERLINGTON RAMOS SUAREZ C.C. No 94.493.267 La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: CONSIDERACIONES Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 003 del 04 de octubre de 2017, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra del señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 003 de 04 de octubre de 2017. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018. DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL Herlington Ramos Suarez 002-2012 $ 591.855 $ 945.479 $ 1.537.334 TOTAL DEL CREDITO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334) AUTO del 25 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” TOTAL DEL CREDITO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334.) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
Miércoles, Julio 25, 2018 - 08:00 Regional Amazonas