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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-013 EN CONTRA DE ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Traslado de Liquidación

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 87.026.546, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013 - 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 442.635) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:43 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Traslado de Liquidación

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 15.815.774, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:35 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-024 EN CONTRA DE MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" Traslado de Liquidación

MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 12.977.553, dentro del proceso de cobro coactivo No. 024-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 782.278) MDA/CTE, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:33 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Traslado de Liquidación

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 15.815.774, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Diciembre 9, 2020 - 17:05 Regional Nariño
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

FRANCISCO JAVIER JUNCA CASTRO_11232793

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:15 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

FREDY MORENO CEBALLOS_1080260167

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:14 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA_19359846

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:11 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

JAIRO ENRIQUE GUERRA CABRERA_19359846

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:11 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

IVAN ALIRIO LOPEZ PULIDO_19453810

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:08 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

FRANKIL ALBERTO THOMAS ROBAYO_1024470826

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:06 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

DANIEL BERNABÉ GUAJARDO BASTIAS_13032254

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:03 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

CESAR AUGUSTO MOSQUERA PEREA_11936883

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 11:01 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

ANYHI PAOLA DEL VALLE RAMOS_1020736740

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 10:58 Regional Bogotá
Auto de liquidación del 2 de diciembre del 2020 Traslado de Liquidación

JESUS DEHIVI CERINZA VARGAS_80071346

Lunes, Diciembre 7, 2020 - 10:52 Regional Bogotá
Traslado Liquidación del Crédito Carlos Enrique Guadir Hernández -013-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Dario Toro Arias -012-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Arlex David -009-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito José Enrique -018-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-007 EN CONTRA DE LUZ DARY ACOSTA LÓPEZ" Traslado de Liquidación

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.746.669, dentro del proceso de cobro coactivo No. 007-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 1.106.757) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:56 Regional Nariño
Traslado Liquidación del Crédito Dario Toro Arias -012-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Carlos Enrique Guadir Hernández Traslado de Liquidación Sede Dirección General
AUTO (16 de octubre de 2020) “Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación” Traslado de Liquidación

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL H. I. MI RANCHITO C.C. No. 800.221.293-1


AUTO (16 de octubre de 2020) “Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 917-2019 DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL H. I. MI RANCHITO C.C. No. 800.221.293-1
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:14 Regional Cundinamarca
Traslado Liquidación del Crédito José Enrique Hernández -018-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Arlex David Gonzalez Bonilla 009-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
AUTO 184 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020: LIQUIDACIÓN CRÉDITO Traslado de Liquidación

CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN


POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.
Viernes, Noviembre 6, 2020 - 17:24 Regional Caldas
Traslado Liquidación del Crédito Aldo Acosta González -001-2018 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Proyectos Cayena 002-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
AUTO DE 02 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-006 EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Traslado de Liquidación

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.713.217, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($356.160) MDA/CTE, por concepto de costas procesales liquidadas dentro del proceso 2011-410 de fecha 25 de enero de 2018, la cual condena en costas a la parte demandante GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, en favor del ICBF. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:27 Regional Nariño
Liquidación del Crédito -Jhon Edward Valencia Arias Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Liquidación del Crédito -Manuel Alejandro Riaño Traslado de Liquidación Sede Dirección General