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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSEPNDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO DENTRO DEL PROCESO N°2015-066 EN CONTRA DE RIGOBERTO POTOSI BOLAÑOS" Suspensión

RIGOBERTO POTOSI BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 066-2015, adelantado en contra del señor RIGOBERTO POTOSI BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.478. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Febrero 24, 2021 - 09:56 Regional Nariño