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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°022 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Terminación del Proceso

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 001-2021, seguido en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño, expedida el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 17:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CO LA EJECUCIÓN DL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE GLORIA ANGELITA CERON BRAVO" Orden de Ejecución

GLORIA ANGELITA CERON BRAVO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 17:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°017 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERON" Orden de Ejecución

ALICIA MUÑOZ CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Mayo 5, 2022 - 16:57 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°014 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CO LA EJECUCIÓN DL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN" Orden de Ejecución

MARICELL ORDOÑEZ CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561 por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 16:52 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°013 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CO LA EJECUCIÓN DL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO" Orden de Ejecución

MILLER AMPARO ERAZO ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.980.248, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.980.248, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 16:43 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°012 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Orden de Ejecución

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 16:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°027 DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGAIÓN, dentro del proceso N°2022-027 a nombre de YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA" Terminación del Proceso

YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso H.A. No. 108533444 del 21 de mayo de 2015 y Acta de Lectura de Resultados del 30 de julio de 2015 celebrada en el Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($442.660)MDA/CTE, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2016 adelantado en contra de YERETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA, identificado con C.C. No. 1.233.189.854, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2016, adelantado en contra de YARETH DANIELA ENRIQUEZ PASCUAZA, identificada con C.C. No. 1.233.189.854, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso H.A. No. 108533444 del 21 de mayo de 2015 y Acta de Lectura de Resultados del 30 de julio de 2015 celebrada en el Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($442.660)MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Mayo 5, 2022 - 16:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°008 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-057 A NOMBRE DE ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE" Prescripción

ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.453.519, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2013-0085 de 23 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego; por valor de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 75.950) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2016, que se adelanta en contra de ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.453.529. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Abril 20, 2022 - 09:25 Regional Nariño
Resolución N°00507 “Por la cual se declara la inexistencia probada del deudor y se depuran los registros contables, respecto de las obligaciones a cargo de la SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION” identificada con NIT. 814.000.608-0" Terminación del Proceso

SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la inexistencia probada del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, dada la terminación del proceso concursal en el que se encontraba inmerso y la cancelación de la matrícula mercantil. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales y por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, por capital por concepto de atención en salud, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de las obligaciones originadas por concepto de aportes parafiscales por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital y atención en salud por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, que tenga a cargo la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit. 814.000.608-0, más los intereses moratorios que se hubieran generado. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo en la página Web de la Entidad. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Marzo 11, 2022 - 10:20 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°007 DE 31 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-048 A NOMBRE DE CELIMO GARZÓN MENESES" Terminación del Proceso

CELIMO GARZÓN MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 043-2016 adelantado en contra de CELIMO GARZON MAENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 030-2016, adelantado en contra de CELIMO GARZON MENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO
Martes, Marzo 8, 2022 - 09:47 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
RESOLUCIÓN N°130 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCSO N°2021-022 EN CONTRA DE LA SEÑORA CARMEN LUCIA CERÓN YELA" Mandamiento de Pago

CARMEN LUCIA CERÓN YELA


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.873, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 09:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°129 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE LA SEÑORA GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO" Mandamiento de Pago

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 09:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°128 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE LA SEÑORA ALICIA MUÑOZ CERÓN" Mandamiento de Pago

ALICIA MUÑOZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 09:05 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°127 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE LA SEÑORA CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Mandamiento de Pago

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 08:53 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°124 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERON" Mandamiento de Pago

MARICELL ORDOÑEZ CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 08:49 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°123 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DEL SEÑOR(A) MILLER AMPARO ERZO ERAZO" Mandamiento de Pago

MILLER AMPARO ERZO ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.980.248, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 08:44 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°122 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE LA SEÑORA VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Mandamiento de Pago

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 98.386.002, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Marzo 2, 2022 - 08:38 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°098 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR EMDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO dentro del proceso N°2021-011 a nombre de ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO" Mandamiento de Pago

ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso de investigación paternidad extramatrimonial No. 2020-00146-00, de fecha 25 de junio de 2021, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 696.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.613, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379 Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Febrero 16, 2022 - 15:58 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°004 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-058 a nombre de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA" Prescripción

FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.001, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-0040 de 1 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales; por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 175.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 058-2016, que se adelanta en contra de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.001. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Febrero 16, 2022 - 15:13 Regional Nariño
AUTO DE 03 DE FEBRERO DE 2022 " POR MEDIO DEL CUAL APRUEBA LIQUIDACIÓN dentro del proceso N°2018-049 a nombre de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ" Deja en Firme Liquidación

NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ"


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 049-2018, entablado en contra del señor NESTOR DIANLE ARCOS DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.605 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2019, por valor total de UN MILLON VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS ($ 1.025.310) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.605, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Viernes, Febrero 11, 2022 - 15:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°005 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR LA CUAL DECLARA LA REMISIBILIDAD, dentro del proceso N°2016-062 en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS" Terminación del Proceso

MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016 adelantado en contra de MANUEL OMAR CHARFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 062-2016, adelantado en contra de MANUEL OMAR CHAFUELAN CEBALLOS, identificado con C.C. No. 98.341.014, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-0049, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales, el día 19 de febrero de 2014, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 356.216) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Febrero 10, 2022 - 11:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°003 DE 28 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-055 en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS" Terminación del Proceso

WILSON FABIAN MORA CUCAS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA REMISIBILIDAD en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2015-0077 de 16 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 055-2016, que se adelanta en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.986. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Febrero 10, 2022 - 11:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°002 DE 28 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso N°2016-052 a nombre de JHON EDISSON MOLINA PISCAL" Prescripción

JHON EDISSON MOLINA PISCAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-008 de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 441.960) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 052-2016, que se adelanta en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Febrero 8, 2022 - 15:11 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2021-009 a nombre de LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO Traslado de Liquidación

LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO Y OTROS, identificada con Cédula de ciudadanía No.36.753.226, dentro del proceso de cobro coactivo No. 009-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTO SETENTA PESOS ($932.270) MDA/CTE, por concepto agencia en derecho liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el día 06 de abril de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Febrero 1, 2022 - 16:27 Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-048 a nombre de CELIMO GARZON MENESES Deja en Firme Liquidación

CELIMO GARZON MENESES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2016, entablado en contra del señor CELIMO GARZON MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.135.857 y determinado mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2021, por valor total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.684.077) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado CELIMO GARZON MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.135.857, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Lunes, Enero 31, 2022 - 15:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°114 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DENTRO DEL PROCESO 2016-021 A NOMBRE DE JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ" Terminación del Proceso

JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016 adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 021-2016, adelantado en contra de JAMEZ DEIVY ROMO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 98.137.544, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 06 de noviembre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Enero 27, 2022 - 16:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°116 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL DE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-027 A NOMBRE DE PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA" Prescripción

PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-00066-01 de 31 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales - Nariño; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 027-2016, que se adelanta en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Enero 21, 2022 - 11:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°070 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "POR MEDIODEL CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2014-119 en contra de NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ" Terminación del Proceso

NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 119-2014, seguido en contra del señor NORBERTO GIOWANY MURANGAL RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.491.998, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 23011-0286, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto, el día 11 de julio de 2012. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Enero 18, 2022 - 09:53 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°119 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-051 EN CONTRA DE HILBA MARCELA TIMARAN TORRES" Terminación del Proceso

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0041 del 19 de octubre de realización de prueba genética de ADN H.A. No. 1.080.057.689, proferida por la Defensora Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 061-2016, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificado con CC No. 1.085.302.581, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 061-2016, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificado con CC. No. 1.085.302.581, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0041 del 19 de octubre de realización de prueba genética de ADN H.A. No. 1.080.057.689, proferida por la Defensora Cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE. Por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 18, 2022 - 09:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°118 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-024 a nombre de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES" Terminación del Proceso

CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVDES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 27 de enero de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016 adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2016, adelantado en contra de CAMILO ALEXANDER ALVAREZ BENAVIDES, identificado con C.C. No. 1.087.407.048, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-050, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de enero de 2015, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO
Martes, Enero 18, 2022 - 08:54 Regional Nariño