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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION NRO 044-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N° 020-2021, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERON" Terminación del Proceso

ALICIA MUÑOZ CERON


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, Resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 020-2021, seguido en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 17:16 Regional Nariño
RESOLUCION NRO 042 DEL 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO NRO 2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Terminación del Proceso

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, Resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2021, seguido en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 17.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz – Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 15:31 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°041 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°014-2021 EN CONTRA VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Terminación del Proceso

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2021, seguido en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851 por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz – Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 27, 2022 - 15:24 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2022-002 EN CONTRA DE MARIA ELENA CARATAR CARATAR Y OTROS Traslado de Liquidación Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°035 DE 25 DE JULIO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO N°2016-049 EN CONTRA DE CÉLIMO GRAZÓN MENESES" Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°034 DE 25 DE JULIO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-066 A NOMBRE DE MARCO POLO RODRIGUEZ REVELO" Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°040 DE 29 DE AGOSTO DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2016-007 A NOMBRE DE JAIME ERNESTO QUIROZ JOJOA" Terminación del Proceso Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°039 DE 2022 POR MEDO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2022-002 EN CONTRA DE MARIA ELENA CARATAR Y OTROS Orden de Ejecución Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-009 EN CONTRA DE LUZ ANGELICA BURBANO ZAMBRANO Y OTROS Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-011 EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°031 DE 15 DE JUNIO DE 2022 POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2022-002 EN CONTRA DE MARIA ELENA CARATAR Y OTROS Mandamiento de Pago Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-011 EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERON Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO ERAZO Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°030 DE 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2021-017 EN CONTRA DE LUCY MARINA CRUCES Terminación del Proceso Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL PROCESO N°2021-022 EN CONTRA DE CARMEN LUCIA CERON YELA Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE GLORIA ANGELITA CERON BRAVO Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERON Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ Deja en Firme Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ Traslado de Liquidación

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:08 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO ERAZO DENTRO DEL PROCESO N°36.980.248 Traslado de Liquidación

MILLER AMPARO ERAZO ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 36.980.248, dentro del proceso de cobro coactivo No. 015 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:04 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 A NOMBRE DE GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO Traslado de Liquidación

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, dentro del proceso de cobro coactivo No. 021 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:00 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERÓN Traslado de Liquidación

ALICIA MUÑOZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:43 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN Traslado de Liquidación

MARICELL ORDOÑEZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:40 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ Traslado de Liquidación

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:36 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°2021-011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-011, SEGUIDO EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO" Orden de Ejecución

ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-0231, el día 22 de junio de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la señora ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.666.631, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Mayo 11, 2022 - 15:48 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. Terminación del Proceso

COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado.
Martes, Mayo 10, 2022 - 09:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°00801 DE 09 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE DECLARA LA INSOLVENCIA DEMOSTRADA DEL DEUDOR Y SE DEPURAN LOS REGISTROS CONTABLES, A CARGO DE LA COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. Terminación del Proceso

COMPAÑIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la insolvencia demostrada del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, teniendo en cuenta la audiencia de resolución de objeciones, graduación y calificación de créditos realizada por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio de 2017, en la que si bien fue reconocida la obligación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la misma quedó como un saldo insoluto sin vocación de pago de conformidad al numeral 5 del artículo 57 de la Resolución 5003 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con Nit. 891.224.039, por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de la obligación originada por concepto de aportes parafiscales por valor de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($23.038.526) MDA/CTE, por capital que tenga a cargo de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NARIÑO LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 891.224.039, más los intereses moratorios que se hubieran generado.
Martes, Mayo 10, 2022 - 09:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°016 DE 2022 "POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Orden de Ejecución

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Mayo 5, 2022 - 17:32 Regional Nariño