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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LA LIQUIDACION DEL CREDITO” en contra del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956 Deja en Firme Liquidación

JUAN CARLOS LEON TARAPUES CC No. 1.085.341.956


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-047, entablado en contra del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956 y determinado mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023, por valor total CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($415.534,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956 advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Jueves, Junio 1, 2023 - 16:50 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 038 - 2023 POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 003- 2023 en contra de señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716 Mandamiento de Pago

IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, por la obligación contenida en la Audiencia Virtual de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1.083.754.316 SIM 25946211 de fecha 29 de noviembre de 2021 y el Acta de Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 15 de septiembre de 2022, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Lunes, Mayo 29, 2023 - 16:24 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 039 - 2023 POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 004- 2023 en contra de señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978 Mandamiento de Pago

FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, por la obligación contendida en el Acta de Audiencia Virtual de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1.083.764.171. SWIM 25946209 de fecha 29 de noviembre de 2021 y Acta de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 08 de septiembre de 2022, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Lunes, Mayo 29, 2023 - 16:12 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LA LIQUIDACION DEL CREDITO” en contra del señor Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685 Deja en Firme Liquidación

Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolucion 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Direccion General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y la Resolucion No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2021_004 , entablado en contra del señor Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685 , y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2023, por valor total OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($890.093,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685 advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Mayo 24, 2023 - 17:22 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" A CARGO DEL SEÑOR JUAN CARLOS LEON TARAPUES, IDENTIFICADO CON C.C N° 1.085.341.956 Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS LEON TARAPUES, IDENTIFICADO CON C.C N° 1.085.341.956


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-047 ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 418.526,8)MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelacion de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 24, 2023 - 17:00 Regional Nariño
Auto del 03 de mayo del 2023 “Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación de la obligación” en contra del señor EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO C.C N° 1.085.332.489 Deja en Firme Liquidación

EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO C.C N° 1.085.332.489


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 Y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF "por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y la resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-001, entablado en contra del señor EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.085.332.489 y determinado mediante auto de fecha 11 de abril de 2023 por valor total OCHOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($819.710) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su Competencia. ARTICULO TERCERO:NOTIFICAR al ejecutado EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.085.332.489, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Mayo 17, 2023 - 14:49 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACION DEL CREDITO” a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004. Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.085.629.685


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la liquidación del crédito de la obligación a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 890.093,8)MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la actualización de la liquidación o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Martes, Mayo 16, 2023 - 16:30 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" A CARGO DEL SEÑOR HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262 Traslado de Liquidación

HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023- 002. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO. ($ 1.060.839,1) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Mayo 15, 2023 - 17:06 Regional Nariño
RESOLUCION No. 044- 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE PAGO Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION” Ejecutado: ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ CC No. 1.004.542.673 General

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ CC No. 1.004.542.673


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.542.673, de acuerdo con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido mediante la Resolución No. 060 del 30 de julio de 2021, seguido en contra del señor ROIMAN GONZALO DRIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.542.673. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
Martes, Mayo 9, 2023 - 17:01 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 049- 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 002-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO Orden de Ejecución

HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 2023-002 seguido contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 2023-002.
Martes, Mayo 9, 2023 - 16:03 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 046 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN..." dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957 Terminación del Proceso

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043, adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC. No. 1.085.259.957, por la obligación contenida en Acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, por la suma de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($301.632) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Mayo 5, 2023 - 15:16 Regional Nariño
RESOLUCION No. 035- 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE PAGO Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION” EN CONTRA DE ALEXANDER BURITICA SOTO CC No. 1.085.304.534 General

ALEXANDER BURITICA SOTO CC No. 1.085.304.534


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534, de acuerdo con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido mediante la Resolución No. 088 del 06 de octubre de 2021, seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
Martes, Abril 25, 2023 - 16:25 Regional Nariño
RESOLUCION No. 010- 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE PAGO Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION” EN CONTRA DE ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES CC No. 87.943.185 General

ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES CC No. 87.943.185


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.185, de acuerdo con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido mediante la Resolución No. 069 del 03 de septiembre de 2021, seguido en contra del señor ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.943.185. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
Viernes, Abril 21, 2023 - 11:23 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 045 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD No. 2013-030 PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017,( ...)" Terminación del Proceso

YAMILE DEL PILAR CASTRO, IDENTIFICADA CON CC No. 27.397.074


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013 adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC No. 27.397.074, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013, adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC. No. 27.397.074, por la obligación contenida en sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Abril 13, 2023 - 15:05 Regional Nariño
Resolución Nro° 037-2023 "por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva Noo. 002-2023 en contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262" Mandamiento de Pago

HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y resuelve: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de Impugnación de Paternidad No. 2022-00013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el día 15 de diciembre de 2022, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Abril 12, 2023 - 14:47 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 027 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-038 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290 Terminación del Proceso

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-038, adelantado en contra de EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con C.C. No. 1.013.583.290, el cobro de la obligación contenida en la contenida en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Regional Nariño Calle 23 con Carrera 3ra Barrio Mercedario PBX: 7307580 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Nariño Grupo Jurídico Familia del Circuito de Pasto. Por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Marzo 31, 2023 - 16:15 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 041- 2023,.Terminación del proceso N° 2017- 033 por remisibilidad, en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificado con C.C No. 87.530.826 Terminación del Proceso

ERLINTO JAIME MORA ANDRADE C.C N° 87.530.826


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve: ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033 adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACION del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033, adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCO PESOS ($132.005) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 30, 2023 - 16:26 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 063 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-025 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, IDENTIFICADA CON CC. 59.821.982 Terminación del Proceso

ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, IDENTIFICADA CON CC. 59.821.982


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-025, adelantado en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con C.C. No. 59.821.982, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de diligencia administrativa para el reconocimiento de paternidad del día 13 de octubre de 2016 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1081063654, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 06 de diciembre de 2016, por valor de QUINIENTOS PESOS ($500.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Jueves, Marzo 30, 2023 - 14:34 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 064 - 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-031 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA CC No. 1.032.475.192 Terminación del Proceso

JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA CC No. 1.032.475.192


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución la resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-031, adelantado en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con C.C. No. 1.032.475.192, para el cobro de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 041 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080702360, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 16 de agosto de 2016, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($482.158) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Miércoles, Marzo 29, 2023 - 16:53 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACION” en contra del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179 Deja en Firme Liquidación

OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ CC No. 87.711.179


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF, y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 007-2022, entablado en contra del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179 y determinado mediante auto de fecha 02 de marzo de 2023, por valor total UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS PESOS ($1.261.971,2) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Lunes, Marzo 27, 2023 - 14:36 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 024 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-022 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, IDENTIFICADO CON CC. 87.711.498 Terminación del Proceso

ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, IDENTIFICADO CON CC. 87.711.498


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-022, adelantado en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. No. 87.711.498, el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 19 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de Investigación de Paternidad 2017-000-01. Por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Marzo 9, 2023 - 17:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 030 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-039 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.301.018 Terminación del Proceso

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.301.018


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-039, adelantado en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con C.C. No. 1.085.301.018, el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0046 Realización de Prueba Genética de ADN H.A. No. 1080063542 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y certificado de remisión de valor prueba de ADN. Por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Marzo 9, 2023 - 17:12 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 033-2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-040 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558 Terminación del Proceso

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-040, adelantado en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de acuerdo No. 009 de realización de prueba genética de ADN H.A No. 1080703115 por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Marzo 9, 2023 - 16:40 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 032 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN " EN CONTRA DE ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, IDENTIFICADO CON CC No. 87.943.185, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 2017-018” Terminación del Proceso

ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, IDENTIFICADO CON CC No. 87.943.185


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 067 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018 adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC No. 87.943.185 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018, adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC. No. 87.943.185, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 06,7 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de DOSCIENTOS SETNTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($277.959) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Marzo 3, 2023 - 14:35 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION”, Ejecutado: OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ C.C 87.711.179 Traslado de Liquidación

OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ C.C 87.711.179


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ identificado con cedula de ciudadanía No. C.C 87.711.179 , dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-007. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS ($1.261.971,2) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad No. 2019-00164-00 por el Juzgado 001 promiscuo de Familia del Circuito de Puerto- Asis ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Marzo 2, 2023 - 15:50 Regional Nariño
Resolución No. 031-2023, “Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación..." en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, C.C 1.085.304.458, proceso administrativo de cobro coactivo Nro 2016-071 Terminación del Proceso

JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, C.C 1.085.304.458


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-07 adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-071, adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) ) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Febrero 28, 2023 - 16:01 Regional Nariño
Resolución No. 029-2023, “Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto- Nar Terminación del Proceso

LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con cedula de ciudadanía Nro 1.082.656.526


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día 06 de diciembre de 2016, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-010 adelantado en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con CC No. 1.082.646.526 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-010, adelantado en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con CC. No. 1.082.656.526, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-0031-01, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día 06 de diciembre de 2016, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 27, 2023 - 17:36 Regional Nariño
Resolución No. 028-2023, “Por medio de la cual se decreta la terminación del proceso No. 2018-029 por Costo - Beneficio respecto de la obligación a cargo de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR identificado con C.C N° 87.532.157” Terminación del Proceso

MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR identificado con C.C N° 87.532.157


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-029, adelantado en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR identificado con C.C N° 87.532.157 , para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, por valor de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Lunes, Febrero 27, 2023 - 17:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 026 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-034 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE DEISY YAMILE PAZ RIVERA identificada con C.C N° 1.131.085.025 Terminación del Proceso

DEISY YAMILE PAZ RIVERA identificada con C.C N° 1.131.085.025


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-034, adelantado en contra de DEISY YAMILE PAZ RIVERA identificada con C.C N° 1.131.085.025 , para el cobro de la obligación contenida en la diligencia administrativa para el reconocimiento de paternidad y acta de lectura de resultados prueba genética. Por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Febrero 22, 2023 - 16:18 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 025-2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 007-2022 SEGUIDO EN CONTRA DE Oscar Bolivar Moreano Nastacuaz C.C 87.711.179 Orden de Ejecución

Oscar Bolivar Moreano Nastacuaz C.C 87.711.179


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor Oscar Bolivar Moreano Nastacuaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179, por concepto de costas liquidadas por la secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto asís- Putumayo, el dia 24 de diciembre de 2021 y aprobadas mediante auto interlocutorio del 22 de marzo de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Febrero 22, 2023 - 15:14 Regional Nariño