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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°008 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-057 A NOMBRE DE ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE" Prescripción

ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.453.519, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2013-0085 de 23 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego; por valor de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 75.950) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2016, que se adelanta en contra de ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.453.529. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Abril 20, 2022 - 09:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°004 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-058 a nombre de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA" Prescripción

FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.001, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-0040 de 1 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales; por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 175.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 058-2016, que se adelanta en contra de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.001. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Febrero 16, 2022 - 15:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°002 DE 28 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso N°2016-052 a nombre de JHON EDISSON MOLINA PISCAL" Prescripción

JHON EDISSON MOLINA PISCAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-008 de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 441.960) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 052-2016, que se adelanta en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Febrero 8, 2022 - 15:11 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°116 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL DE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-027 A NOMBRE DE PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA" Prescripción

PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-00066-01 de 31 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales - Nariño; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 027-2016, que se adelanta en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Enero 21, 2022 - 11:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°104 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso 2016-056 a nombre de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN" Prescripción

MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Diciembre 21, 2021 - 13:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°104 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso 2016-056 a nombre de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN" Prescripción

MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Diciembre 21, 2021 - 13:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°107 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRPCIÓN DEL PROCESO N°2016-009 en contra de YARIMA LIZETH CORTEZ" Prescripción

YARIMA LIZETH CORTES DAVILA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-00391 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 15 de enero de 2013; por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 009-2016, que se adelanta en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 15:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 143 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CLADERON" Prescripción

IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CLADERON


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CALDERON identificado con cédula de ciudadanía No. 98.145.733, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00066-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 12 de noviembre de 2013, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 029-2015 que se adelanta en contra IGNACIO CELIS NORBERTO DIAZ CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.145.733. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Marzo 25, 2021 - 11:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 160 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ" Prescripción

SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0150 por el Juzgado tercero de Familia de Pasto, el día 16 de octubre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 123-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Marzo 16, 2021 - 08:50 Regional Nariño, SRPA – CESPA
RESOLUCIÓN N°166 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO" Prescripción

SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2011-00021-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito la Cruz (N), el día 28 de septiembre de 2011, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($221.272) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 118-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:20 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 162 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-052 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" Prescripción

HULVIO BOLAÑOS GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial de fecha 29 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/DACTE ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 052-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:18 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 163 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-053 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" Prescripción

HULVIO BOLAÑOS GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial con radicado No. 2009-00389-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 13 de septiembre de 2011, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 053-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:14 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 161 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ". Prescripción

HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2011-00074-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Samaniego, el día 16 de febrero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 041-2014 que se adelanta en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Marzo 11, 2021 - 16:17 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°144 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO, DENTRO DEL PROCESO N°2015-014 en contar de JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA" Prescripción

JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.780.048, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00043-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego – Nariño, el día 27 de noviembre de 2013, por valor de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 634.600) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 014-2014 que se adelanta en contra JOSE BOLIVAR TAPIA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.780.048. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Marzo 2, 2021 - 11:15 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 148 de 28 de diciembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DENTRO DEL PROCESO 2014-114 SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS GONZALO CHECA MUÑOZ" Prescripción

LUIS GONZALO CHECA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de LUIS GONZALO CHECA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.258.983, por la obligación contenida la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-00406-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 31 de marzo de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 114-2014 que se adelanta en contra de LUIS GONZALO CHECA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.258.983. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:29 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro.156 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR VICTOR AMILKAR TAQUEZ ROSALES" Prescripción

VICTOR AMILKAR TAQUEZ ROSALES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR AMILCAR TAQUES ROSALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.715.714, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00170, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2012, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($258.331) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 037-2014 que se adelanta en contra VICTOR AMILCAR TAQUEZ ROSALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.715.714. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Febrero 1, 2021 - 09:16 Regional Nariño
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR JOSE IGNACIO TORRES FLORES" Prescripción

JOSE IGNACIO TORRES FLORES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00355-00 por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, el día 28 de junio de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 132-2014 que se adelanta en contra JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Enero 26, 2021 - 14:47 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 154 de 28 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA SEÑORA ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO" Prescripción

ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0148-2011 No. 2010-0150 Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080.057.999, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 18 de octubre de 2011 y Constancia de no acuerdo No. 0004-2012 de fecha 20 de enero de 2012, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($284.121) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2015 que se adelanta en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616 ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Enero 26, 2021 - 14:28 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 141 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA" Prescripción

FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-0105, por el Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Pasto, el día 19 de febrero de 2014, por valor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN PESOS ($1.280.100) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 076-2015, que se adelanta en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Enero 26, 2021 - 14:12 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 130 de 17 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE SILVIO ANDRES MUESES JOJOA" Prescripción

SILVIO ANDRES MUESES JOJOA


ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SILVIO ANDRES MUESES JOJOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.389.227, por la obligación contenida en la Audiencia de Reconocimiento Voluntario de paternidad de Acuerdo del 20 de junio de 2011 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad del 1 de diciembre de 2011 proferidas en la Defensora Segunda de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 031-2015 que se adelanta en contra SILVIO ANDRES MUESES JOJOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.389.227. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 129 de 17 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ERLINTO JAIME MORA ANDRADE". Prescripción

ERLINTO JAIME MORA ANDRADE


ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ERLINTO JAIMEMORA ANDRADE identificado con cédula de ciudadanía No. 87.530.826, por la obligación contenida en la sentencia No. 085 proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Santander de Quilichao Cauca, el día 5 de septiembre de 2014, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 437.165) MDA/CTE. más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 006-2014 que se adelanta en contra ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.530.826. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 09:54 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°115 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-044 EN CONTRA DE ALIER EDUARDO LARA PANTOJA" Prescripción

ALIER EDUARDO LARA PANTOJA


ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 088, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales -Nariño, el día 30 de diciembre de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MDA/CTE ($450.000) MADA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 044-2014 que se adelanta en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Enero 19, 2021 - 17:29 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 112 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 108-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES" Prescripción

PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-108 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 20 de mayo de 2010, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 108-2014 que se adelanta en contra PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:51 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 113 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 098-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ" Prescripción

EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2012-074 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 19 de diciembre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 098-2014 que se adelanta en contra EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:43 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 114 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA AACIÓN DE COBRO DENTRO DEL PROCESO 2014-109 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ" Prescripción

JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 072 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 18 de abril de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 109-2014 que se adelanta en contra JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Diciembre 10, 2020 - 14:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 042 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE VÍCTOR HERNAN MENESES MUÑOZ" Prescripción

VÍCTOR HERNAN MENESES MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidor pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0127 del 04 de agosto de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 038-2015 que se adelanta en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:40 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°041 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL QUISTANCHALA Y MARÍA CECILIA CEBALLOS" Prescripción

MIGUEL ÁNGEL QUISTANCHALA CHACUA Y MARÍA CECILIA CEBALLOS MORAN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MIGUEL ANGEL QUISTANCHALA CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.350, y MARIA CECILIA CEBALLOS MORAN, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.006.604, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso para práctica y pago de prueba ADN del 18 de abril de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 033-2015 que se adelanta en contra de MIGUEL ANGEL QUISTANCHALA CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.711.350 y MARIA CECILIA CEBALLOS MORAN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.006.604. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:32 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 040 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL" Prescripción

JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.303.547, por la obligación contenida en la Acta de Acuerdo Nro. 0090 del 06 de febrero de 2012, por valor de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($42.822), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 040-2015 que se adelanta en contra del señor JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.303.547. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 039 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO". Prescripción

MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MAGDA JENIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.085.457, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0006 del 24 de enero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 027-2015 que se adelanta en contra de MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.085.457. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:04 Regional Nariño
POR MEDIO DE LA CRESOLUCIÓN N°066 DE 24 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO" Prescripción

WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618 por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0003 del 8 de enero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-026 que se adelanta en contra del señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 15:44 Regional Nariño