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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 085 DE 2020 (06 de octubre) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

NATALIA VANESSA RUBIANO RUIZ C.C. No: 1.070.988.796


RESOLUCIÓN No. 085 DE 2020 (06 de octubre) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 008-2020 DEMANDADO: NATALIA VANESSA RUBIANO RUIZ C.C. No: 1.070.988.796
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:51 Regional Cundinamarca
AUTO (15 de octubre de 2020) “Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación” Deja en Firme Liquidación

GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ C.C. No: 79.808.507


AUTO (15 de octubre de 2020) “Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 916-2019 DEMANDADO: GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ C.C. No: 79.808.507
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:49 Regional Cundinamarca
AUTO DE 09 DE MAYO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-012 en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL" Deja en Firme Liquidación

YULIED MARIBEL REINA CORAL


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-012, entablado en contra del señor YULIED MARIBELREINA CORAL , identificada con cédula de ciudadanía número 1086106231 y determinado mediante auto de fecha 24 de abril de 2018, por valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CIEN PESOS ($667.100), discriminados así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($48.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000). ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:48 Regional Nariño
AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-034 en contra de DEISY YAMILE PAZ RIVERA" Deja en Firme Liquidación

DEISY YAMILE PAZ RIVERA


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-034, entablado en contra del señor DEISY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1131085025 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($634.000) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:39 Regional Nariño
AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-035 en contra de GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ" Deja en Firme Liquidación

GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-035, entablado en contra del señor GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.784.386 y determinado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y TRES PESOS ($713.073), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($ 618.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS ($55.073) M/CTE, y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:26 Regional Nariño
AUTO DE 05 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-021 en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO" Deja en Firme Liquidación

LEONARDO FAVIO CUARAN TORO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-021, entablado en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100), y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:13 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 030 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” Prescripción

LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ C.C. 1.032. 428.779


RESOLUCIÓN No. 030 TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO N. 002-2017 DEUDOR: LUIS EDUARDO CANTE C.C. 1.032.428.779
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 15:55 Regional Tolima
AUTO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO. Deja en Firme Liquidación

CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN


POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 13:11 Regional Caldas, Centro Zonal Manizales 1 (Especializado En Prevención)
AUTO DE LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

MANUEL EDUARDO GOMEZ DIAZ CC 1083920688


POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION DEUDA DE ADN CON FECJA 28/09/2020
Miércoles, Noviembre 11, 2020 - 16:01 Regional Huila
Traslado Liquidación del Crédito José Enrique Hernández -018-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Arlex David Gonzalez Bonilla 009-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
RESOLUCION # 213 Orden de Ejecución

ALICIA DIAZ MURILLO CC 1117519100


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 213 DE FECHA 31/08/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION
Miércoles, Noviembre 11, 2020 - 11:39 Regional Huila
RESOLUCION # 147 Orden de Ejecución

WILLIAN GUEVARA OROZCO CC 12255984


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 147 DE FECHA 30/06/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION
Miércoles, Noviembre 11, 2020 - 11:34 Regional Huila
RESOLUCION # 211 Orden de Ejecución

JHONY EDWAR MOTTA VANEGAS CC 1003802330


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 211 DE FECHA 31/08/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION
Miércoles, Noviembre 11, 2020 - 11:28 Regional Huila
RESOLUCIÓN N° 088 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N°013-2020 en contra de ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Orden de Ejecución

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión - Nariño el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 17:55 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN RESLUCIÓN N. 029 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020- POR MEDIO DE LA CUAL “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” Prescripción

DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS C.C 38.212.364


RESOLUCIÓN No. 029 TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO N. 023-2017 DEUDOR: DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS C.C. 38.212.364
Martes, Noviembre 10, 2020 - 17:44 Regional Tolima
RESOLUCION N° 076 DE 09 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 012- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Orden de Ejecución

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por la obligación pendiente de pago por concepto de Sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño dentro del Proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 16:14 Regional Nariño
AUTO DE 25 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-003 en contra de OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO" Deja en Firme Liquidación

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-003, entablado en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía número 15817320 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($63.800) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:49 Regional Nariño
AUTO DE 14 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-013 en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO" Deja en Firme Liquidación

YAMILE DEL PILAR CASTRO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-013, entablado en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), distribuidos así: por capital la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.321.537), por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($458.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:21 Regional Nariño
AUTO de 30 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-043 en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO" Deja en Firme Liquidación

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($196.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:14 Regional Nariño
AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-004 en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO" Deja en Firme Liquidación

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 59833322 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 270.723), por intereses adeuda la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($80.400) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:05 Regional Nariño
AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-040 en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO" Deja en Firme Liquidación

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-040, entablado en contra del señor BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1010105558 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) , por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 10:52 Regional Nariño
AUTO 184 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020: LIQUIDACIÓN CRÉDITO Traslado de Liquidación

CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN


POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE UNA OBLIGACIÓN.
Viernes, Noviembre 6, 2020 - 17:24 Regional Caldas
AUTO de 15 de junio de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-042 en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO" Deja en Firme Liquidación

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-042, entablado en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($660.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Noviembre 6, 2020 - 16:46 Regional Nariño
Auto del 27 de octubre del 2020 Deja en Firme Liquidación

GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039


Notificar el Auto del 27 de octubre del 2020 mediante el cual se aprobó la liquidación de la obligación dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4279/2020 en contra de GISELLA LILIANA HERNADEZ VERGARA_1033796632 y JOSE ALDEMAR CULMA TIQUE_ 1007601039
Viernes, Noviembre 6, 2020 - 08:24 Regional Bogotá
RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215


RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 005-2020 DEMANDADO: EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 18:38 Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486


RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 923-2019 DEMANDADO: GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:08 Regional Cundinamarca
AUTO de 19 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-001 en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO" Deja en Firme Liquidación

MARIA LUISA LOPEZ ROSERO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-001, entablado en contra del señor MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085310699 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($858.746), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($277.300) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:05 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761


RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 007-2020 DEMANDADO: CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:04 Regional Cundinamarca
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N°016-2019 en contra de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Deja en Firme Liquidación

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 016-2019, entablado en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 12.994.996 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:00 Regional Nariño