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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución 253 Mandamiento de Pago

Ildefonso Salazar Perez CC 4946759


Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 253 de fecha 13 de noviembre de 2018, por la cual se Libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF.
Miércoles, Enero 9, 2019 - 09:09 Regional Huila
Resolución No 255 Mandamiento de Pago

Diana Carolina Galindo CC 1075242599


Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 255 de fecha 13 de noviembre de 2018, por la cual se Libra Mandamiento de Pago a favor del ICBF.
Miércoles, Enero 9, 2019 - 08:55 Regional Huila
Auto liquidación del crédito Proceso 893 - 2018 Deja en Firme Liquidación Regional Cundinamarca
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°139 del 03-12-2018 Mandamiento de Pago

SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ


RESOLUCION No. 139 (3 de diciembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-052, en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Segundo declarar al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 9.808.903 padre extramatrimonial del niño MATEEW AMAYA BEDOYA, nacido el 15 de enero de 2014, hijo de MARIA DEL CARMEN BEDOYA VALENCIA, quien adeuda hasta la fecha la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($309.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Enero 2, 2019 - 11:49 Regional Nariño
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°141 del 03-12-2018 Mandamiento de Pago

ALVEIRO MENESES


RESOLUCION No. 141 (3 de diciembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-054, en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, padre extramatrimonial del niño DIEGO ESTIBEN ESPINOSA PEREZ, nacido el 01 de marzo de 2006, hijo de DEICY ESPERANZA ESPINOSA PEREZ, quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Enero 2, 2019 - 11:33 Regional Nariño