Glosario de Términos ICBF
La Ley 1098 de 2006, dispone que la autoridad administrativa competente debe fallar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, según sea el caso, en uno de los siguientes sentidos: Declarando la situación de vulneración de derechos de los niños, niñas o adolecentes, o declarando su situación de adoptabilidad, esta última competencia exclusiva del Defensor de Familia y corresponde a una medida de restablecimiento de Derechos que tiene como fin restituir el Derecho del niño a tener una familia.
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Actuación que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación cuando la persona obligada a cumplir con el pago de la obligación alimentaria ha incumplido, lo cual está contemplado como un delito en el artículo 233 del Código Penal vigente y se sanciona con la privación de la libertad.
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Es cuando el Defensor de Familia otorga de manera inmediata el permiso de salida del país a un niño, niña o adolescente, sin que sea necesario para ello agotar un procedimiento previo. Aplica únicamente por motivos determinados y establecidos en la ley.
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