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Respuestas a Debate ICBF 6 de marzo de 2024

Bogotá, D. C.
Viernes 5 de Abril de 2024 - 05:11 PM

1.HR María Eugenia Lopera:

 

¿Cuál es el proceso y los criterios de selección de los operadores con relación a los programas de infancia, niñez y adolescencia? 

 
Para responder lo consultado, es preciso indicar que, por su naturaleza jurídica, como establecimiento público de orden nacional, el ICBF somete su ejecución contractual al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo que no solo lo hace responsable de la correcta ejecución de los recursos que administra y destina para la satisfacción de su objeto misional, sino que además lo obliga a que todos los contratos que celebre, incluso aquellos especiales de aporte para la prestación de servicios de bienestar familiar, deban constar por escrito y se sometan a las demás disposiciones legales que sobre su formación y ejecución se prevén en la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias, así como a los principios rectores de la actividad contractual y a la función administrativa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 21 de la Ley 7ª de 1979, el ICBF es la entidad encargada de coordinar la prestación de servicio público de bienestar familiar, servicio que  se define como el “conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos",[1] el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio[1].
En ese orden, el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, responsable sobre la correcta, oportuna y pertinente prestación de este servicio público orientado a la satisfacción, materialización y protección de los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, población de especial protección constitucional en los términos del artículo 44 de la Carta Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 numeral noveno de la ley 7ª de 1979, tiene dentro sus funciones la de “(...) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”.
Ahora bien, esta actividad de naturaleza contractual ha sido previamente reglamentada con la expedición del Decreto 2388 de 1979, que en su artículo 127 señala de forma expresa que para la prestación del servicio público de bienestar familiar y por la naturaleza especial de éste, “el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (…)”
Aunado a lo anterior, el artículo 128 del Decreto 2388 de 1979, señala que: “Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de bienestar familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo. Y faculta el ejercicio de la libertad de configuración en materia contractual al indicar que “El Instituto también podrá́ celebrar contratos innominados y de carácter mixto.”
Conforme a lo anterior, estos contratos de aporte, desde el año 1991 y hasta el año 1995, se sustentaban bajo los presupuestos del artículo 355 Constitucional y los desarrollos legales y reglamentarios contenidos en la Ley 7ª de 1979 y el decreto reglamentario 2388 de 1979. No obstante, para facilitar esta gestión contractual y establecer criterios normativos de rango legal expresos para la celebración de los contratos orientados a la prestación del servicio público de bienestar familiar, mediante el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, se introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano una norma especial de simplificación de la contratación de los servicios de bienestar familiar a cargo de este Instituto, que hoy en día sustenta su celebración así:
ARTÍCULO 122.- Simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar. Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Esta disposición consolida e introduce otra excepción a la regla general de la contratación estatal que consiste en que siempre la escogencia del contratista se efectuará a través de licitación o concurso públicos, salvo las excepciones legales en que se podrá contratar directamente, Sin embargo, al realizar su análisis sistemático con las demás disposiciones aplicables a la contratación de servicios de bienestar familiar previstos en la Ley 7ª de 1979 y el decreto reglamentario, se ha considerado por parte del Consejo de Estado[2] y la Corte Constitucional[3] que estas disposiciones integran un régimen especial en materia contractual respecto del cual esta última corporación ha señalado:
“La Corte no tiene en este proceso los elementos de juicio ni la competencia para calificar jurídicamente la objetividad en la selección de contratistas por parte de las distintas entidades. Sin embargo, debe destacarse, como se explicó anteriormente, que el sistema de contratación por medio del régimen especial de contratos de aporte tiene características que pueden dar lugar a espacios de arbitrariedad y discriminación en un contexto en el que se requiere un alto grado de transparencia e imparcialidad. El cumplimiento de este objetivo mínimo constitucional puede contribuir de manera importante a la superación del estado de cosas inconstitucional, al garantizar que los recursos que invierte el Estado en los niños y niñas efectivamente tengan resultados en la garantía de sus derechos y no se desvíen hacia los patrimonios privados de terceros.”
En ese contexto y a partir de los hallazgos realizados en materia contractual del ICBF ampliamente explicados en el transcurso de este debate de control político, así como las observaciones realizadas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T 302 de 2017, en la que se declara un Estado de Cosas Inconstitucionales, el ICBF a la fecha ha formulado y adoptado mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023 un Manual de Contratación que reglamenta la actividad contractual en manera general y orienta de manera particular la celebración de los contratos de aporte, y en el que se establece en el marco de la delegación de funciones en materia contractual, una serie de actividades administrativas preliminares a la contratación directa que deben realizar los ordenadores del gasto del Instituto y que pretenden entre otros aspectos, garantizar la transparencia, la publicidad, la imparcialidad y sobre todo, el cumplimiento o la materialización del deber de selección objetiva.
Es preciso indicar que este Manual de Contratación, busca el fortalecimiento y modernización de los procesos de selección y de contratación, así como el cumplimiento de los principios de la contratación estatal para la atención de los servicios públicos de bienestar familiar y en general para el suministro de bienes y servicios requeridos por la entidad.
 
Con la expedición de este Manual, se reglamenta de forma clara la actividad contractual y en materia de contratos de aporte permite su correspondencia con las finalidades y postulados previstos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Colombia Potencia Mundial de la Vida, Ley 2294 de 2023, que en sus artículos 100, 253 y 254, promueve la ejecución del presupuesto público a través de la contratación con las organizaciones de base comunitaria y la conformación de alianzas público populares para el desarrollo de las funciones misionales de las entidades. 
 
Además, en el Manual de Contratación se establecen disposiciones para diferentes temas como:
 
  1. Brindar el servicio público de Bienestar Familiar con sentido de contexto de las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingüísticas y poblacionales;
  2. Generar una relación armónica entre los cambios adoptados, los nuevos desafíos del Instituto para prestar el servicio público de bienestar familiar y su contratación;
  3. Ampliar la oferta de proveedores en las distintas regionales que integran el Instituto, incluidas las organizaciones de base y comunitarias;
  4. Fortalecer los procedimientos internos para aumentar la transparencia en la contratación institucional;
  5. Transitar hacia nuevos criterios de selección que propendan por una mayor concurrencia de oferentes;
  6. Brindar herramientas que fortalezcan la gestión contractual del ICBF, en sus distintas etapas (precontractual, contractual y poscontractual);
  7. Generar mayor correspondencia entre la metodología de selección de los contratistas y las mejoras introducidas en los procesos administrativos sancionatorios, relativos a la calidad de prestación del servicio de bienestar familiar;
  8. Adoptar nuevos instrumentos en materia de garantías contractuales, procedimientos para la defensa del interés de la entidad y un mejor tratamiento de los riesgos inherentes a la contratación que celebra la entidad. 
 
De otro lado, dentro de los aspectos estratégicos contemplados en el Manual de Contratación del ICBF, se resaltan los siguientes:
 
  1. Se vinculan al Manual lo relativo al conflicto de interés, impedimentos y recusaciones y su procedimiento;
  2. Se incluyen en los procesos de selección de las Direcciones Regionales, un Comité Evaluador de segunda instancia para temas de alta complejidad o interés público;
  3. Se promueve la participación y el control ciudadano en las distintas etapas de los procesos contractuales del ICBF;
  4. Coexistirán los dos regímenes de contratación para desarrollar los procesos misionales del ICBF;
  5. Se establecen dos procedimientos para la selección objetiva para contrataciones sujetas al régimen especial de aporte;
  6. Nueva causal de contratación para fortalecer experiencias territoriales que, complementen modalidades de atención del ICBF y generen capacidades en los territorios. Así mismo una causal para campesinado y mujeres rurales;
  7. Nueva causal de contratación directa para conjurar casos de paralización en la prestación del servicio de bienestar familiar (emergencia);
  8. Contratación grupos étnicos de manera directa y personería y jurídica en un trámite posterior, para que el ICBF ejerza la inspección y seguimiento.  
 
De acuerdo con lo anterior, uno de los propósitos principales del Manual de Contratación es garantizar la pluralidad de oferentes en los procesos de selección de la entidad, promover la ejecución del presupuesto público a través de la contratación con las organizaciones de base comunitaria y la conformación de alianzas público-populares para el desarrollo de las funciones misionales de las entidades.
En particular sobre el proceso de selección de los servicios de primera infancia, debe señalarse que el mecanismo de consolidación de listas de oferentes previsto en el capítulo III de la invitación pública si bien se erige como un mecanismo de simplificación de la contratación y establece un criterio orgánico para establecer el orden clasificatorio o de priorización, de ninguna manera establece requisitos diferenciales para los oferentes interesados en las futuras contrataciones, sin embargo, su aplicación si permite promover el desarrollo y la tecnificación del sector primario del Sistema Nacional de Bienestar familiar, es decir las organizaciones de base comunitaria y las organizaciones de usuarios finales de los servicios de bienestar familiar.
En ese orden es necesario aclarar que la razón por la cual se pretende priorizar a las pequeñas asociaciones y organizaciones de base comunitaria para que efectivamente tengan la posibilidad de ejecutar contratos de aporte en sus respectivas comunidades, asignando con prioridad los contratos de menores valores, se tendrá una competencia efectiva entre pares y se permitirá la desconcentración efectiva del servicio de bienestar familiar y por tanto, se disminuirá la subcontratación que históricamente se ha venido presentando entre grandes operadores del servicio.
Ahora bien, es igualmente necesario aclarar que la lista consolidada de oferentes no otorga ningún derecho de ser adjudicatario, pues con ella lo que se busca es decantar en cada zona 3 oferentes o potenciales operadores para proceder con la verificación de sus requisitos habilitantes y solo en que acrediten el cumplimiento de los componentes técnico, jurídico y financiero, procede a aplicar los criterios de selección para establecer el futuro contratista de cada zona ofertada por el ICBF en convocatorias públicas.
Así que el proceso de consolidación de la lista de oferentes por zona no resulta de ninguna manera violatorio de los principios rectores de la contratación estatal ni promueve la contratación de personas jurídicas que no cuenten con la idoneidad y la experiencia así como con la capacidad financiera mínima para prestar el servicio de bienestar familiar con criterios de calidad y pertinencia, pues también debe señalarse, es un mecanismo que permite la distribución más justa, democrática o equitativa entre todos los agentes e integrantes del sistema nacional de bienestar familiar, es decir que se consolida como un verdadero mecanismo para lograr distribución de riqueza y fortalecer el SNBF desde sus bases.
Finalmente cabe señalar que, con las disposiciones establecidas en el Manual vigente, se busca evitar la concentración del servicio limitando el número máximo de contratos de aporte que podrá celebrar con el ICBF cada oferente habilitado al tiempo que prevé un mecanismo de verificación de capacidad residual que en algunos casos impedirá que organizaciones de capacidades reducidas puedan ser operadores de varias zonas y con ello se minimice el riesgo sobre la ejecución contractual resultante.
De igual manera es menester aclarar, que uno de los resultados de la implementación del Manual de Contratación vigente es la Convocatoria Pública CV-PC 0008-2023, en la cual participaron todos los potenciales operadores de servicios de bienestar familiar legalmente habilitados para celebrar un contrato de aporte en los términos contenidos en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, dentro de los cuales se encuentran los siguientes tipos de entidades:
  1. Asociaciones y Cooperativas de Padres y Madres Usuarias del Servicio; y, Asociaciones de padres y madres comunitarias, o de Hogares Comunitarios de Bienestar – HCB.
  2. Organizaciones comunitarias de Grupos Étnicos: Cabildos, Asociaciones de Cabildos, Autoridades Tradicionales indígenas, Consejos Indígenas, Autoridades de Resguardos; Organizaciones de Base de poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Rom o Gitano, Kuagros, Kumpainas, Kumpañy.
  3. Consejos comunitarios, o asociaciones de Consejos Comunitarios, legalmente reconocidos y con capacidad de contratación.
  4. Asociaciones campesinas
  5. Juntas de Acción Comunal
  6. Asociaciones y cooperativas de firmantes de paz
  7. Cajas de compensación familiar
  8. Instituciones de Educación Superior
  9. Establecimientos Educativos
  10. Iglesias o confesiones Religiosas legalmente reconocidas
  11. Fundaciones
  12. Asociaciones
  13. Cooperativas
  14. Corporaciones
  15. Persona Jurídica extranjera sin ánimo de lucro
  16. Organización extranjera con oficina en Colombia, sin ánimo de lucro
  17. Agremiaciones
  18. Otras entidades sin ánimo de lucro del SNBF
Así mismo, el ICBF se permite reiterar que la convocatoria pública CV-PC-008-2023 estableció unas condiciones de habilitación y de selección que son fruto de un análisis técnico jurídico y financiero que se contienen en el documento de estudios previos y en el documento de la invitación, que como consta en el cronograma del procedimiento surtido, han sido publicadas para traslado y observaciones de los potenciales oferentes e interesados desde el 27 de diciembre del año 2023 y, que fruto de esa construcción colectiva, surtieron cambios y adecuaciones, como en todo proceso precontractual, en procura de lograr una participación masiva que resulte en la escogencia de las mejores alternativas para satisfacer y materializar los derechos de los niños y niñas beneficiarios de las modalidades de atención integral a la primera infancia. Esta convocatoria finalizó con la publicación de los informes finales de adjudicación los días 12 y 15 de febrero de 2024.
 

¿Cuántos niños se están muriendo por desnutrición? 

 
  • De acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Salud durante el 2023p se presentaron 290 casos de fallecimientos de niños y niñas menores de cinco años por causas asociadas a la desnutrición, de los cuales, 70 casos ocurrieron en el departamento de La Guajira.
 
  • En lo corrido de 2024, a la semana epidemiológica disponible más reciente (25 de feb. al 2 de mar. de 2024), se han notificado 37 muertes de niños y niñas menores de cinco años por desnutrición, de los que, 11, corresponden a fallecimientos en el departamento de La Guajira.[4]
 

¿Cuántos casos se siguen presentando a hoy por abusos en centros de atención? ¿A cuántos de esos casos se les ha dado atención a las víctimas y familias? ¿Han sido judicializados? 

 
En el marco de las acciones e implementación de activación de rutas ante un hecho de violencia sexual al interior de los operadores que presentan servicios de Restablecimiento de Derechos, es preciso resaltar lo siguiente:
 
  • En el marco del cumplimiento de los objetivos estratégicos misionales, se realizan de manera continua asistencias técnicas orientadas a la comprensión e identificación de la Violencia sexual, las cuales están dirigidas a las en autoridades administrativas y operadores, los(as) defensores(as) y comisarios(as) de familia y los equipos interdisciplinarios que prestan servicios en el marco de garantía de derechos desde la atención a niños, niñas y adolescentes, en aras de potenciar sus capacidades y recursos en la identificación y atención a los casos.
 
  • La Dirección de Protección cuenta con el documento de “Guía de orientaciones para la prevención y manejo de situaciones de riesgo de las niñas, niños y adolescentes en las modalidades y servicio de restablecimiento de derechos”, el cual se generan orientaciones y recomendaciones en cuanto a la prevención y atención de la violencia sexual y otras formas de vulneración al interior de los operadores de las modalidades de atención.
 
  • Desde la Dirección de Protección se ha establecido un acuerdo de gestión dirigido a las Regionales de ICBF “Actividad No 3: Diseñar, articular, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias y acciones de prevención de violencias en las modalidades de restablecimiento de derechos. - Subactividad 1: Promover acciones de detección y prevención de violencias a través de la articulación de los diferentes programas, planes y estrategias de la oferta programática misional correspondiente a la prevención de violencias”. La cual busca generar estrategias de prevención, detección y atención de las violencias con enfoque territorial.
 
  • Se adelantan acciones de fortalecimiento técnico en la Política de Prevención de Daño Antijuridico, para calificar la atención de niños, niñas y adolescentes ubicados en las modalidades de atención.
 
  • Las autoridades administrativas, equipos técnicos y profesionales de los operadores tienen la responsabilidad en la activación de la ruta de atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, reconociéndola como una urgencia médica, al igual que adelantar las acciones que favorecen el acceso a la justicia como la denuncia penal durante las primeras 24 horas conocido el hecho, igualmente, brindar el acompañamiento al niño, niña y adolescente en su proceso psicoterapéutico.
 
Una vez conocido un hecho de violencia sexual perpetrado por parte de un cuidador o formador las Regionales de ICBF y las autoridades administrativas tienen la responsabilidad de generar acciones de identificación de manera oportuna de otros hechos de vulneración con los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la modalidad.
 

¿Quién vigila a los operadores y cada centro de bienestar? 

De acuerdo con lo establecido en el MO1.ABS Manual de Contratación V.5 de la Dirección de Contratación del ICBF, particularmente lo señalado en el TÍTULO IV SEGUIMIENTO CONTRACTUAL, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, en su Artículo 50. Supervisión e interventoría, se establece la forma de supervisión a los contratos señalando que “La vigilancia y control de la ejecución de los contratos, estará a cargo de un supervisor o de un interventor, según el caso, quién deberá cumplir las funciones fijadas por las normas y lineamientos internos que se adopten sobre la materia, así como las contenidas en los respectivos contratos. Las labores de supervisión e interventoría deben desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y las disposiciones que en el contenido de este documento se indiquen. (…) Los supervisores e interventores deberán actuar con el mayor grado de diligencia y en procura de lograr la correcta ejecución de las prestaciones derivadas de cada acto o contrato, para ello, además deberán tener en cuenta la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.”
Así mismo, conforme a lo descrito la Guía general para la supervisión de contratos y convenios suscritos por el ICBF, la designación del supervisor se encuentra a cargo del ordenador del gasto posterior a un análisis diligente y que cumpla las siguientes condiciones: “La persona designada para la supervisión al interior del Instituto debe ser un funcionario vinculado a la planta, no importa su cargo o grado, que cumpla como mínimo uno de los siguientes requisitos:  a. Cuente con amplia experiencia en la materia, b. Haya supervisado eficientemente esa clase de contratos/convenios en anteriores oportunidades, c. Cuente con estudios en carreras afines al objeto del contrato/convenio que se va a supervisar, d. Cuente con competencias comportamentales como: integridad ética, asertividad en la comunicación, actitud hacia el logro de los objetivos, comprensión de dinámicas y contextos socioculturales y las demás requeridas para el adecuado ejercicio. E. El Ordenador del gasto lo determine en razón a las funciones atribuidas al cargo del funcionario”

¿Por qué 780.000 niños menores de 5 años llevan más de un mes sin recibir atención por parte del ICBF?  

 
Es necesario precisar que, las modalidades de atención no tienen un plazo mínimo exacto de inicio para la atención o vigencia dado que la dirección de primera infancia no tiene un calendario escolar como tal, sino que su atención se corresponde con una fórmula con la que se establece la vigencia de los respectivos contratos y un número proporcional de días de prestación del servicio al año, todo ello en función de la fecha de suscripción de los respectivos contratos.
 
Por último, se aclara también, que el valor de los contratos a suscribir se efectúa en atención a los tiempos de atención ya sea por el total de los días atendidos o la fracción de los mismos.
 
MODALIDAD SERVICIO TOTAL, DIAS/MESES ATENCION
MODALIDAD INSTITUCIONAL CDI INSTITUCIONAL 210*
HOGARES INFANTILES 210
HOGAR EMPRESARIAL, JARDIN SOCIAL Y MULTIPLE 200
FAMILIAR DESARROLLO INFANTIL EN MEDIO FAMILIAR (DIMF) 10,5 MESES
EDUCACION INICIAL RURAL (EIR) 10,5 MESES
FAMI 10,5 MESES
COMUNITARIA HCB Y HCB AGRUPADO Y HCB INTEGRAL 200
MODALIDAD PROPIA E INTERCULTURAL MODALIDAD PROPIA E INTERCULTURAL 10,5 MESES

Lo más importante son los niños, es irrelevante para ella quien lo contrate, el problema es que si lleguen a los niños de Colombia. Falta de planeación una licitación que se monta el 28 de diciembre y no se aclaró que pasó con eso, la falta de planeación es compleja. 

 
El Instituto ha adelantado el trámite correspondiente a la Convocatoria Pública CV-PC 0008-2023, en cumplimiento de lo establecido en el Manual de Contratación, todo el proceso de selección se ha llevado a cabo en su integridad entre el 28 de diciembre de 2023 y el 15 de febrero de 2024, es decir en 50 días calendario, lo cual constituye un tiempo acorde con las necesidades de la entidad y el interés público del servicio de Bienestar Familiar.
 

2. HR Camilo Londoño

¿Cómo se está combatiendo la seguridad alimentaria, desnutrición y malnutrición en NNA?

 
El ICBF en el marco de sus funciones y de los compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo para la terminación del Conflicto y como secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional -CISAN, se ha planteado como objetivo estratégico “Implementar acciones interinstitucionales que favorezcan un adecuado estado nutricional en la niñez y aseguren a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su momento de vida, la disponibilidad de alimentos, el acceso y consumo de los mismos en la cantidad y las condiciones de calidad e inocuidad necesarias, a partir del reconocimiento de saberes y prácticas alimenticias de las familias, comunidades y territorios”, y para su desarrollo plantea las siguientes acciones:
  • Fortalecer el desarrollo de la transformación 3, Derecho Humano a la alimentación, la cual  establece la línea técnica que el ICBF en todos sus niveles nacional, regional y zonal, como las Unidades ejecutoras de Servicios y proyectos misionales, debe avanzar para aportar al logro de la garantía progresiva del DHAA de los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia, sus familias y comunidades; integrando el enfoque de derechos, diferencial étnico, territorial y los determinantes sociales de salud que impactan el estado nutricional de la población.
 
  • De forma complementaria, el ICBF como secretaría técnica de la CISAN avanza en la ejecución del Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación en el cual participan las entidades que conforman esta instancia intersectorial, realizando acompañamiento técnico territorial a los departamentos y distritos del país, para promover la reactivación de las instancias encargadas de los temas alimentarios y nutricionales en los territorios y la formulación/actualización de los planes de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como su implementación, seguimiento y tránsito hacia el referencial de derecho humano a la alimentación. En este sentido, el ICBF cuenta con el estado del arte de los planes Departamentales de Seguridad Alimentaria y Nutricional elaborados y/o reformulados
 
  • Así mismo, implementa la estrategia de fortalecimiento de capacidades dirigida a Comités departamentales de seguridad Alimentaria y Nutricional – CDAN o las instancias que abordan el tema de derecho humano a la alimentación, a través de la cual se brindan orientaciones para consolidar la gestión territorial con las instancias intersectoriales, construir instrumentos de planeación que incorporen el enfoque de derechos y el derecho a la alimentación como marco referencial, y fortalecer así, las políticas publicas de alimentación y nutrición territoriales.
 
  • Promueve el desarrollo de acciones en educación alimentaria y nutricional en territorios rurales con el objetivo de incrementar las capacidades y las oportunidades de las familias y las comunidades rurales para acceder a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con enfoque diferencial
 
Por otro lado, en cumplimiento de lo definido en instrumentos de política pública, como son el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la ley 1355 /2019 por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública, el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación complementaria (2021-2030), la ley 2120 /2021 por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles, entre otras, el ICBF ha liderado procesos de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) que propenden por ambientes saludables dirigidos a promover prácticas alimentarias, saludables, sostenibles y culturalmente apropiada en la población colombiana en especial de los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y madres lactantes.
En este contexto, dentro del componente de alimentación y nutrición de las diferentes modalidades y servicios de atención del ICBF se considera la Educación Alimentaria y Nutricional como un elemento relevante y transversal al proceso alimentario, contemplando experiencias pedagógicas participativas, que promuevan  la autonomía de las comunidades, mediante el desarrollo de conocimientos y habilidades, en los que se reconozca y se tomen decisiones informadas en relación con: Los alimentos y preparaciones del territorio, su aporte a la salud y nutrición, así como las formas de producción, consumo, preparación, de manera sostenible, biodiversa, respetando y rescatando los saberes y la gastronomía tradicional. Estas acciones de EAN permiten potenciar los procesos participativos e identitarios que robustecen la autonomía y dan vía a la materialización progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y a la Soberanía Alimentaria.  Durante la vigencia 2023 se adelantaron las siguientes acciones:
  • Se avanzó en la certificación de 86 agentes educativos de la regional La Guajira, que participaron en el curso en consejería en lactancia materna y alimentación complementaria (intensidad horaria 62 horas). Así mismo, 74 colaboradores ICBF participaron en el curso de formación en buenas prácticas edu-comunicativas para el fomento de prácticas de alimentación saludables y sostenibles.
 
  • Reconociendo la práctica de la lactancia materna como uno de los primeros actos y base de la soberanía alimentaria, así como los múltiples beneficios que ésta trae tanto para los niños y niñas, madres, la familia, la sociedad y el medio ambiente, las regionales ICBF continúan aunando esfuerzos para avanzar de forma progresiva en la gestión e implementación de la Estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral.
 
  • Las regionales ICBF han avanzado en los procesos de fortalecimiento de acciones de educación alimentaria y nutricional, para el fomento de prácticas de alimentación y estilos de vida saludables, en 2023 se formaron 4.784 agentes educativos en temáticas como lactancia materna, inicio adecuado de la alimentación complementaria, cumplimiento del código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna; promoción de la alimentación saludable, libre de productos ultraprocesados, signos físicos para la identificación de la desnutrición,  Derecho Humano a la Alimentación, entre otros.
 
  • Mediante los procesos de asistencia técnica se han fortalecido las capacidades y competencias técnicas de los agentes educativos de las regionales y  centros zonales ICBF, en temáticas como: Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población Colombia; socialización de la metodología para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la adaptación territorial de Guías Alimentarias Basadas en Alimentos, dirigida a diferentes sectores o entidades del  nivel nacional y territorial; orientaciones pedagógicas y metodológicas para la implementación de acciones en Educación Alimentaria y Nutricional con población con discapacidad auditiva, visual e intelectual; Educación Alimentaria y Nutricional en el marco del Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria.
 
  • Adicionalmente, la Dirección de Nutrición en coordinación con la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia de la Dirección de Primera Infancia, en 2023 realizó fortalecimiento territorial a 1.119 agentes educativos del ICBF, con el objetivo de brindar herramientas técnicas para contribuir a la garantía progresiva de la práctica de la lactancia materna como primer acto de soberanía alimentaria y sobre el inicio adecuado de la alimentación complementaria perceptiva para las niñas y niños menores de dos años, de manera integral e inclusiva en los servicios del ICBF; estas acciones se desarrollaron en los departamentos priorizados en el plan de acción de desaceleración de la mortalidad por la desnutrición aguda moderada y severa, siendo acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria 2021-2030.
 
De otra parte, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de establecer acciones que en el corto y mediano plazo mitigarán la afectación mundial en la seguridad alimentaria y hambre, en especial de las niñas, niños, mujeres y personas mayores. Lo anterior, ha sido priorizado con mayor énfasis en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con la definición en la Ley 2294 de 2023 del capítulo del Derecho Humano a la Alimentación, y en particular el ordenamiento de la puesta en funcionamiento de la Zonas de Recuperación Nutricional – ZRN descritas en el artículo 214.
El ICBF participó y lideró, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, los primeros espacios intersectoriales para avanzar en la conceptualización, reglamentación y delimitación de las Zonas de Recuperación Nutricional, las cuales se describen actualmente como áreas geográficas delimitadas dentro de un municipio o constituidas por uno (1) o más municipios, que pueden ser de uno (1) o más departamentos; en las que se implementará un Modelo Integral de Acción Transectorial – MIAT para incidir en los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, con el fin de contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación y el fomento de la soberanía alimentaria. Las ZRN se caracterizan por ser áreas con altas prevalencias de desnutrición aguda, mortalidad asociada a la desnutrición en la población infantil, bajo peso al nacer, bajo peso gestacional e inseguridad alimentaria.
 
Actualmente, con el apoyo y gestión del Ministerio de la Igualdad y Equidad, se encuentra en firma el decreto reglamentario de las ZRN que incluye al Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio Salud y Protección Social, Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio Vivienda Ciudad y Territorio. A su vez, se precisa que desde el ICBF se viene ejecutando la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, la cual tiene como objetivo contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres gestantes, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del SNBF.
 
Esta Estrategia contempla un conjunto de acciones en alimentación y nutrición, familiares y sociales, encaminadas a prevenir la desnutrición infantil, principalmente, en zonas rurales y dispersas donde se evidencias las mayores tasas de desnutrición e inseguridad alimentaria y nutricional. En el marco de esta, a nivel nacional se ejecutan las modalidades 1.000 días para cambiar el mundo, Centros de Recuperación Nutricional y el servicio de Unidades de Búsqueda Activa, en las cuales se llevan a cabo acciones de promoción de la alimentación y nutrición y prevención de la desnutrición.
 
En primer lugar 1.000 días para cambiar el mundo es una modalidad de ámbito extramural, ejecutado como servicio por demanda y tiene como población sujeto de atención a las mujeres gestantes que presentan bajo peso para la edad gestacional (quienes son atendidas hasta que sus hijos nacidos cumplen 6 meses de edad), así como los niños y las niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición aguda o aquellos que presentan desnutrición aguda que tienen instaurado el tratamiento ambulatorio para la desnutrición desde el sector salud de acuerdo con la normatividad vigente.
 
Esta modalidad se desarrolla en el ámbito familiar y comunitario, con el apoyo de un equipo interdisciplinario, cuyas actividades están relacionadas con complementación alimentaria, seguimiento nutricional, educación alimentaria y nutricional (hábitos de estilos de vida saludables) y acciones de fortalecimiento familiar como entorno protector en el marco de la seguridad alimentaria y nutricional. Teniendo en cuenta que esta modalidad está orientada para la prevención de la desnutrición en los grupos de población más vulnerable, se realiza coordinación con el sector salud para su implementación; En segundo lugar, se ejecuta la modalidad Centros de Recuperación Nutricional -CRN, como servicio intramural considerado por demanda, el cual tiene como población sujeto de atención, los niños y las niñas menores de 5 años con desnutrición aguda moderada o severa que no presenten ningún tipo de patología asociada y que se encuentren clínicamente estables.
 
Esta modalidad se desarrolla en articulación con el sector salud, que busca la recuperación del estado nutricional de los niños menores de 5 años con desnutrición aguda, sin evidencia de complicaciones médicas. Para la atención se cuenta con un equipo interdisciplinario y personal de apoyo, quienes desarrollan acciones con los niños y sus familias en atención en salud, alimentación, suministro de complementos nutricionales, promoción y prevención en salud y nutrición. Con el fin de contribuir a la garantía de los derechos de los niños, es fundamental la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF, que permita la atención efectiva en el proceso de recuperación nutricional de los niños.
En complemento a las dos modalidades anteriormente descritas, se ejecutan las Unidades de Búsqueda Activa, como un servicio itinerante que tiene como población objetivo, los niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda, así como, mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional que vivan en zonas rurales y dispersas de departamentos con altas prevalencias de desnutrición aguda y mortalidad asociada a la desnutrición.
 
Este servicio busca, a través de la identificación, captación y gestión de la atención que ejecuta un grupo de profesionales y gestores comunitarios, procurar de manera oportuna la atención de niñas y niños con desnutrición aguda, mediante la activación de la ruta de atención de la desnutrición, descrita en la Resolución 2350 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de niñas y niños con riesgo de desnutrición y mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional, mediante su canalización hacia las diferentes modalidades de atención del ICBF.
 

¿Cuál es la ruta de atención entre el ICBF, Minigualdad y Mineducación según el decreto 1411 de 2022? 

Con la intención de aunar esfuerzos en pro de garantizar el ejercicio al derecho a la educación inicial en el marco de la atención integral, y materializar una apuesta conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en línea con la armonización de los ciclos I y II, y otras disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y dispuestos desde el Decreto 1411 de 2022, se presentan a continuación las generalidades de la ruta conjunta entre estas instituciones.
Desde hace ya más de una década, Colombia ha experimentado avances significativos en la definición de los servicios de educación inicial dentro del marco de la atención integral, estableciendo condiciones de calidad dirigidas a promover el desarrollo integral aunado al aprendizaje de niños y niñas menores de seis años junto con sus familias y comunidades, incluso, antes de  la implementación de la política de atención integral a la primera infancia, Ley 1804 de 2016 “Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre”, ha orientado la ampliación de cobertura y la consolidación de las condiciones pedagógicas, relacionales, funcionales, estructurales y de gestión para su implementación, reconociendo la educación inicial como el principal estructurante de la atención integral a la primera infancia.
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida” propone:
La Atención Integral a la Primera Infancia en Colombia para las niñas y los niños menores de 6 años será de acceso universal y gratuito a través de la combinación de las acciones del Sistema Nacional de Cuidado, con los servicios de educación inicial para articular entre el entorno hogar y el entorno educativo, con énfasis en las niñas y los niños de 0 a 3 años.
De esta manera, se garantizará que las niñas y los niños en primera infancia vivan sus trayectorias completas, para lo cual, la meta a 2026 es de 2.700.000 niñas y niños con educación inicial en el marco de la atención integral, con especial énfasis en los 426 municipios priorizados según el índice de municipios con condiciones de mayor riesgo de vulneraciones para la niñez del Departamento Nacional de Planeación -DNP-.
Con esta visión integral, se propone lograr la universalización progresiva de la educación inicial en colaboración con el Sistema Nacional de Cuidado reconociendo y aprovechando la capacidad instalada en el país. Por esto, se dirigen los esfuerzos para la expansión de la atención del ICBF, enfocándose en mujeres gestantes y niños hasta los tres años. Simultáneamente, se insta al sector educativo a ampliar su oferta en los tres grados de preescolar, es decir, de los 3 a los 6 años, para abarcar la atención en educación inicial de niñas y niños en primera infancia actualmente desatendidos, conforme a lo establecido en el Decreto 1411 de 2022 por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones. Este Decreto organiza la prestación del servicio de educación inicial en dos ciclos: el ciclo I, que abarca desde la gestación hasta los 3 años; y el ciclo II, que comprende los 3 a 6 años, correspondiente a los tres grados de preescolar reconocidos en la ley general de educación.
Para avanzar en la realización de este propósito y cumplir con el mandato del Plan, se ha formalizado el Convenio Interadministrativo Marco No. 01015792023 entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y el Ministerio de Educación Nacional. Este convenio tiene como objetivo unir esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fomentar la atención integral a la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades, para lo cual se establecen líneas estratégicas definidas en colaboración entre ambas entidades como base fundamental para la implementación efectiva.
Dentro del Convenio referido, el trabajo conjunto está orientado a la ampliación progresiva y articulada de la educación inicial en el marco de la atención integral con el concurso de otros agentes públicos y privados, con énfasis en territorios rurales y rurales dispersos, con condiciones de mayor riesgo de vulneraciones para la niñez, comunidades étnicas y campesinas, además, se establece un acuerdo sobre el modelo de gestión territorial y la reorganización de la oferta para abarcar los dos ciclos.
Este esfuerzo conjunto se plantea los siguientes derroteros en línea del cierre de brechas para el goce y garantía de la Educación Inicial:
  • Reconocer y vincular saberes, conocimientos propios y prácticas de las familias y comunidades en la promoción del desarrollo de las niñas y niños para el diseño e implementación de las estrategias de atención en educación inicial.
  • Establecer una visión integrada y colaborativa entre los sectores para lograr una atención conjunta y complementaria en la educación inicial.
  • Promover la continuidad educativa desde la primera infancia hasta la posmedia, mediante la armonización pedagógica y la articulación entre los ciclos de educación inicial.
  • Fortalecer la participación de la comunidad, las familias y la implementación del Sistema Nacional de Cuidado en el diseño, implementación y evaluación de estrategias de atención conjunta, promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado y desarrollo de niñas y niños.
De esta manera se garantiza la articulación interinstitucional para la prestación del servicio de educación inicial y la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas a través de su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

¿Por qué hay declaraciones de insubsistencias masivas? 

Se informa que el retiro del servicio de las personas que han desempeñado los empleos de libre nombramiento y remoción de Director Regional en el ICBF se ha generado por la configuración de situaciones del retiro del servicio público previstas en la normativa que regula la materia, fundadas en la buena marcha de la administración de acuerdo con la facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora frente a este tipo de empleos. durante la administración se ha producido el retiro de 25 personas que han ejercido los empleos de Director Regional, de cuales, a 19 se ha declarado la insubsistencia del nombramiento ordinario y 6 se ha originado por presentación de renuncia, causales de retiro que se encuentran previstas en la ley para esta clase de empleos.
Se debe tener en cuenta que en ejercicio de la facultad discrecional que tiene el nominador respecto de este tipo de cargos por tratarse de empleos de dirección, confianza y manejo, la figura de la “renuncia protocolaria” goza de validez jurídica y no es violatoria de los derechos de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 1° de junio de 2017, señaló que: “Las renuncias protocolarias se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva, designando a las personas que a su juicio sean las más idóneas para el ejercicio del cargo. En el mismo sentido, es preciso indicar respecto de la solicitud de la renuncia, que esta conducta por parte de la administración se acostumbra a realizar más como un acto de cortesía, para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador , máxime cuando se halla frente a un empleado que no goza de fuero de estabilidad. También se ha sostenido, que en niveles directivos de libre nombramiento y remoción la insinuación de la presentación de la renuncia no es ilegal, pues ello obedece, en razón de la naturaleza del cargo, a la posibilidad de la máxima autoridad de la entidad de conformar su equipo de trabajo y de permitirle al funcionario una salida ajena a cualquier connotación negativa, que, aunque equivocada, tiene la decisión de que su cargo sea declarado insubsistente.” (Negrilla y subrayado fuera del texto).
En este orden, se puede concluir que el retiro del servicio de quienes han desempeñado los empleos de director regional en el ICBF se encuentra conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, actuación que se constituye en una forma legítima frente a las causales de retiro del servicio público y la potestad discrecional reconocida al nominador en cuanto a los empleos de libre nombramiento y remoción de naturaleza gerencial.
 

¿En que estado está la inejecución en el enfoque familiar y comunitario y cual es el impacto real? 

En la actualidad el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades se encuentra en la cualificación de las modalidades de atención, de acuerdo con los cronogramas establecidos en los procesos de diseño, validación y publicación de documentos de la entidad; se espera que, en el desarrollo de estas acciones y los procedimientos de contratación, se inicie la atención en el segundo trimestre de la presente vigencia.
 
Es importante advertir que, a través de la implementación de las modalidades de la Dirección de Familias y Comunidades, se pretende el fortalecimiento de capacidades de las familias y comunidades para la promoción del buen trato y la prevención de violencias en las familias participantes de las modalidades, para lo cual se realizará la priorización de municipios y sectores con indicadores de vulnerabilidad y riesgos para los niños, niñas, adolescentes y familias.
 

¿Qué medidas se han implementado para garantizar los derechos de NNA que son explotados sexual y comercialmente en las ciudades del país? 

  • La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes -ESCNNA es una grave violación a los derechos humanos y un problema social que implica la necesidad de acciones institucionales las cuales están señaladas en diversos instrumentos técnicos.
  • Colombia cuenta con un amplio marco legal para la prevención, atención integral y seguimiento de hechos de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, dentro de los cuales se contemplan casos de ESCNNA. Algunos de estos avances legislativos están comprendidos en la Ley 679 de 2001[5], Ley 765 de 2002[6], Ley 1098 de 2006[7] 1146 de 2007[8], Ley 1336 de 2009[9], Ley 1329 de 2009[10], Decreto 087 de 2017[11], Ley 1928 de 2018[12] y la Ley 1918 de 2018[13], entre otros instrumentos relevantes que se han adoptado para la prevención y erradicación de la ESCNNA.
  • La ESCNNA constituye una forma de violencias basada en género que requiere acciones de atención y protección, por ello, según lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia[14], ante un reporte de ESCNNA autoridad administrativa competente[15] junto con el equipo interdisciplinario deberá:
  • Realizar la verificación del estado de la garantía de derechos, valorando desde sus respectivas experticias la situación psicológica, emocional, el estado de nutrición, el esquema de vacunación, su inscripción en el registro civil de nacimiento, la vinculación al sistema educativo y de salud y seguridad social, el entorno familiar, las redes vinculares, además de identificar los elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
  • Del resultado de la verificación de derechos dará apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos- PARD[16]; y
  • Tomar la medida de restablecimiento de derechos más adecuada a la situación particular.
  • El PARD es un proceso especial que incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las Autoridades Administrativas facultadas por la ley restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, de acuerdo con sus características y necesidades particulares de cada caso.
 

Preocupación NNA en grupos étnicos y población migrante y sus derechos. 

 
El ICBF ha procurado establecer mecanismo para la identificación de factores de riesgos que amenacen o vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación migratoria y  flexibilizar su oferta con el propósito de corresponder a la lógica de los flujos mixtos[17] Sur-Norte que confluyen en las Subregiones del y que ubica a Colombia como país de tránsito y no de destino final; flujos que reportan la presencia de migrantes extraregionales oriundos de países del Caribe, Asia y África y recientemente de connacionales que se desplazan a través de los territorios sudamericanos y centro americanos con destino hacia América del Norte.
En tal sentido, y el hecho de que Colombia se ubique como país de tránsito impone múltiples desafíos para la prevención, promoción y protección de los derechos de las personas en situación migratoria y en particular de los niños, niñas y adolescentes quienes en mayor medida son altamente vulnerables a los riesgos de la migración ; desafíos sobre los cuales es necesario reconocer la migración como una manifestación del derecho humano a salir de su propio país[18]; el derecho a tener una familia y no ser separada de ella; las particularidades de la migración forzada y la aplicabilidad del principio del non refoulement; el trato basado en los derechos humanos y los principios de no regresión y no discriminación; la protección efectiva a los menores de edad no acompañados y separados; la capacidad institucional para conjurar los riesgos asociados al tránsito de territorios con ruralidad dispersa; la inexistencia de acuerdos multilaterales para propiciar mecanismo de cooperación que atiendan a la lógica de la migración, el impacto desproporcional en la capacidad de gestión de los municipios implicados; la inexistencia de mecanismos de cooperación consular, entre otros.
En esta misma lógica, el ICBF reconoce que la migración regular o irregular no es un delito. Esto quiere decir, que estos flujos mixtos no podrán ser entendidos per se cómo una vulneración a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren migrando o en tránsito junto a sus familias o adultos que tuvieren su cuidado. Lo anterior, sin perjuicio de que ante situaciones en donde se alerten amenaza o vulneración de derechos, subsista el deber de la determinación del interés superior y con ello la verificación de garantías de sus derechos y de ser necesario ingresen a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) de que trata los artículos 99 y subsiguientes del Código de infancia y la Adolescencia; sobre el que destacamos tiene por autoridad competente a los/as comisarios de familia que dependen en términos administrativos y de funcionamiento de las alcaldías municipales y defensores/as de familia que están adscritos a los 215 centros zonales en las 33 regionales del ICBF.
Dicho lo anterior, la determinación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en situación migratoria es responsabilidad de los múltiples actores que en el marco de sus competencias intervienen en las rutas utilizadas. Conclusión que resulta palmaría a propósito de las obligaciones que emergen para el Estado de la Observación General 14 de 2013 del Comité de los Derechos del Niño.
Ahora bien, reconociendo el enfoque pangubernamental y perspectiva infantil recogidas por el Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/73/195 del 19 de diciembre de 2018, el ICBF promueve las siguientes acciones:
En prevención:
Durante la vigencia 2023[19], el ICBF ha atendido un total de 87.769 niños, niñas, adolescentes y jóvenes migrantes en los servicios de prevención a nivel nacional, de estos: 81.534 son migrantes venezolanos y 6.235 migrantes de otras nacionalidades, de este total 68.293 corresponden a niños y niñas de primera infancia
 
En Protección:
  • Durante la vigencia 2023[20], han ingresado un total de 3.379 niños, niñas y adolescentes migrantes a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de estos 3.221 corresponden a venezolanos y 158 a niños de otras nacionalidades. Información con corte diciembre 2023.
  • En la vigencia 2023[21], hay 3.369 niños, niñas y adolescentes migrantes con un proceso administrativo de restablecimiento de derechos activo, de estos: 3.230 son venezolanos y 139 de otras nacionalidades. Información con corte diciembre 2023.
  • Hay 525 adolescentes y jóvenes migrantes en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de estos 515 son venezolanos y 10 de otras nacionalidades[22].
 
1.Acciones de protección a la niñez y adolescencia en situación migratoria.
Para el caso de los niños niñas y adolescentes migrantes, es pertinente referir que mientras permanezcan en el territorio colombiano les es aplicable toda la normativa en materia de infancia y adolescencia[23]; por ello siempre que se tenga conocimiento de la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, niña y adolescente migrante, la autoridad administrativa competente, Defensor (a) de Familia, Comisario (a) de Familia o Inspector (a) de Policía[24], verifica la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 en compañía de su equipo técnico interdisciplinario (psicólogo, trabajador social, y nutricionista)[25].
 Cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF tiene conocimiento por cualquier canal de comunicación de un caso de posible amenaza o vulneración de derechos en cualquier de sus formas, en contra de una niña, niño o adolescente, se procede a adelantar a través de la autoridad administrativa de competencia territorial, ya sea mediante los Defensores de Familia, Comisarios de Familia o Inspector de Policía, adelantarán las actuaciones correspondientes al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo como sustento jurídico el capítulo IV del Código de la  Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 (modificado parcialmente por la Ley 1878 de 2018).Conforme a lo dispuesto en los artículos 17, 37 y 52 de la Ley 1098 de 2006, la autoridad administrativa junto con el equipo técnico interdisciplinario conformado por profesionales en trabajo social, psicología y nutrición, proceden a realizar la verificación del estado de la garantía de derechos: (i)valoración inicial psicológica y emocional: (ii) valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación; (iii) valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos; (iv) verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento; (v) verificación de vinculación al sistema de salud y seguridad social; y, (vi) verificación de vinculación al sistema educativo.
En consideración a lo anterior, cuando una entidad y/o autoridad administrativa identifique una familia con una niña, niño y/o adolescente en situación de tráfico de migrantes debe garantizar la unidad familiar y prevenir los riesgos de separación, razón por la que no se puede imponer una medida de expulsión o deportación. Así mismo, de acuerdo con el marco normativo internacional y nacional las niñas, niños y adolescentes con sus derechos amenazados o vulnerados por el Tráfico de Migrantes que se encuentren no acompañados y/o separados requieren medidas de protección por parte del Estado colombiano, por lo que se debe garantizar una atención integral para restablecer sus derechos. De acuerdo con el curso de vida, se deberá garantizar a la niña, niño, adolescente y su familia la información sobre procedimientos, servicios y espacios de atención, así como en todos los procesos de naturaleza migratoria, de protección o de otra naturaleza que puedan afectar la unidad de las familias en contexto de tráfico de migrantes, la comunicación en el idioma de las personas involucradas, y la accesibilidad. Ello, en atención a las características de las niñas, niños y adolescentes tales como la edad, discapacidad, y pertenencia étnica, género, contexto territorial y diversidad sexual. Asimismo, la comunicación que se brinde debe atender a las respectivas interseccionalidades.
 Así las cosas, de acuerdo con las necesidades específicas de la niña, niño y/o adolescente, y la edad en la que se encuentra, se adoptan las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar para el restablecimiento efectivo de sus derechos, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006.
 Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para garantizar la capacidad de atención de las autoridades administrativas para los niños, niñas y adolescentes migrantes, adelanta acciones de fortalecimiento de las mencionadas autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios a través del acompañamiento y respuesta a las diferentes consultas técnicas sobre su actuar dentro de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos-PARD de menores de edad extranjeros. De esta manera, a través de la Coordinación de Autoridades Administrativas de la Dirección de Protección se garantiza una adecuada gestión del conocimiento, atención y capacidad para atender a este tipo de población.
 Igualmente, el ICBF reconoce que la infancia y la adolescencia migrante, está expuesta a múltiples riesgos de los cuales deberán ser protegidos y, de ser necesario, puestos en conocimiento de las autoridades administrativas competentes en el territorio; estos riesgos que pueden amenazar o vulnerar sus derechos, como la pérdida del contacto con su familia durante la ruta; ser víctimas de delitos como trata, tráfico de personas, violencias basadas en género o estar no acompañados y separados, entre otros. Es de resaltar que, las niñas, niños y adolescentes en esta situación tienen vulnerado su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, razón por la cual siempre deberán ser protegidas y protegidos por el Estado Colombiano, por medio de un PARD a través del Defensor de Familia o las Comisarías de Familia, según el territorio en el que se encuentren.
 Con base en lo anterior, el ICBF específicamente para el tránsito, desde la Dirección de Protección- Subdirección de Restablecimiento de Derechos, implementa acciones que permiten la identificación de riesgos, la activación de rutas y el acompañamiento psicosocial a niños niñas, adolescentes extranjeros y sus familias cuando están en situación de movilidad humana a través de la creación y puesta en funcionamiento de los:
Equipos Móviles de Protección Integral- EMPI-: Cuyo objetivo es promover el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de trabajo infantil, alta permanencia en calle y vida en calle, a través de la intervención psicosocial a las familias, en coordinación y articulación con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y Centros Zonales para el restablecimiento de derechos.
Unidades Móviles -UM-: Que tienen por propósito desarrollar acciones integrales y diferenciales de acompañamiento psicosocial para contribuir al goce efectivo de los derechos, el restablecimiento de estos, la reparación integral y la consolidación de escenarios de paz para las niñas, niños, adolescentes y su grupo familiar cuando son víctimas de desplazamiento forzado o se encuentran en situación de emergencia.
Equipos Móviles de Respuesta y Atención al Migrante -ERAM-: Estos tienen por objetivo la atención de niños, niñas y adolescentes y familias migrantes con y sin vocación de permanencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o inobservancia de derechos, en zonas de frontera.  Con el fin de identificar los riesgos asociados a la migración en esta zona y los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, continúa con la puesta en funcionamiento de los Equipos de Respuesta y Atención a Migrantes – ERAM en 6 Regionales; se encuentran conformados por un coordinador, un trabajador social, un psicólogo y un dinamizador comunitario, que han atendido un total de 9.526 personas de los cuales 6.823 son niños, niñas adolescentes y 2.703 corresponden a sus familiares o cuidadores, en el mes de noviembre de 2023 se puso en funcionamiento una defensoría de familia especializada en temas migrantes en el municipio de Necoclí con el fin de atender los casos de la niñez y adolescencia migrante con derechos amenazados o vulnerados en la Región del Darién.
Con recursos del gobierno de Canadá, UNICEF logró la financiación de “Te acompaño” que es una estrategia de protección para la identificación de riesgos asociados a la migración y la identificación de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados para la activación de rutas. Esta estrategia está conformada por Equipos de Respuesta a Migrantes- ERAM en los ERAM están operando en los siguientes territorios: Antioquia; Necoclí y Turbo Arauca; ruta Arauca, Fortul, Saravena, Chocó; Acandí, La Guajira con incidencia en Riohacha y Maicao; Nariño; ruta Ipiales, Tumaco, Pasto y Taminango, y Norte de Santander; ruta Cúcuta – área metropolitana y Tibú.
Fortalecimiento a hogares sustitutos:  respuesta institucional para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, especialmente aquellos afectados por la crisis migratoria, a través de acciones de cualificación técnica de los servicios de acogimiento alternativo en La Guajira (Fonseca, Maicao y Riohacha). Logrando el fortalecimiento de la totalidad de hogares sustitutos de la Regional y la conformación de 3 nuevas unidades de servicio.
Diseño y pilotaje de un modelo demostrativo de atención a adolescentes no acompañados migrantes: busca el fortalecimiento de sus proyectos de vida y avanzar en procesos de transición hacia una vida autónoma, considerando aspectos de género, edad, discapacidad y la idoneidad de la medida según su situación particular en Ipiales, Nariño.  Se logró el acompañamiento de 6 adolescentes no acompañados de nacionalidad venezolana quienes contaron con acompañamiento para la vida autónoma e independiente logrando desarrollar acciones enforcadas en la construcción de sus proyectos de vida y emprendimientos.
Como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar[26], ha generado alianzas con actores de cooperación internacional, como UNICEF y ACNUR en la búsqueda de fortalecer canales y respuestas para promover acciones transversales de búsqueda e identificación y referencia de la niñez y adolescencia no acompañada y separada al sistema de protección, especialmente, a las modalidades de protección basadas en acogimiento familiar, cualificadas con un enfoque migratorio, que puedan acceder al sistema de protección social (regularización, salud y educación) y avanzar en acciones tendientes al restablecimiento del contacto familiar, dentro del país.
Así mismo, dentro de las acciones y estrategias adelantadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para fortalecer la protección y atención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, se brindó capacitación a 603 personas con competencia para la atención de esta situación, específicamente a defensores de familia, comisarios de familia, Organizaciones Internacionales, Organismos de cooperación internacional, Instituciones del orden nacional y municipal  durante los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. En estos espacios, se brindó formación sobre el derecho internacional aplicado al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) para la atención a la niñez y adolescencia extranjera.
Vale la pena señalar que, en estas formaciones se abordaron los principios relevantes desde el derecho internacional que trata de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes extranjeros aplicables al PARD con la metodología de trabajo en grupos. A partir de dichos conceptos y marco jurídico internacional específico, se realizó capacitación sobre las rutas de atención complementarias en el PARD para el restablecimiento de los derechos de los menores de edad en situación de apatridia, no acompañados con necesidades de protección internacional y víctima de trata de personas. Finalmente, se cerró el espacio de capacitación con el análisis y solución de casos para evaluar y reforzar los conocimientos adquiridos.
Con el fin de adelantar acciones articuladas respecto a la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes que transita en la zona del Darién, un grupo de profesionales de la Dirección Nacional y Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizaron visita entre el 7 y el 9 de septiembre de 2023, junto a miembros del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Dada la alta afluencia de tránsito en la zona y las posibles exposiciones a situaciones de vulneración o inobservancia de sus derechos, se creó una Unidad Local con una defensoría de familia junto con su equipo interdisciplinario, la cual se encuentra ubicada en el municipio de Necoclí, y entró en funcionamiento el día 15 de diciembre de 2023, en uno de los predios administrados por la Sociedad de Activos Especiales-SAE. En este espacio se busca el fortalecimiento en la presencia en los territorios por parte del ICBF-, así como garantizar la atención inmediata de casos de verificación y posibles vulneraciones o amenazas de derechos de niños, niñas y adolescentes.
  1. Acciones de promoción y prevención de los derechos de la niñez y adolescencia en situación migratoria.
 
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF implementó desde el mes de septiembre de 2023 ‘Tejiendo Caminos’, un modelo de atención integral flexible, itinerante y de calidad para niñas y niños migrantes desde la gestación hasta los cinco años, en territorios priorizados del país que incluyen: Necoclí (Antioquia), Acandí y Capurganá (Chocó), Puerto Carreño (Vichada) y Maicao (La Guajira), el cual se realizó con recursos de cooperación del Gobierno Japonés, para la atención de la primera infancia en contextos migratorios[27].
El modelo logra asegurar acciones de atención humanitaria que garantizan la supervivencia de niñas y niños, así como la activación de rutas de acompañamiento en salud y protección. Contribuye a la detección de casos de desnutrición, al tiempo que integra acciones de seguridad alimentaria y nutricional, promoción intencional del desarrollo y el aprendizaje, participación y protección frente a cualquier riesgo contra su bienestar.
 El modelo de atención integral Tejiendo Caminos permite que las interacciones entre niñas, niños, mujeres gestantes migrantes y sus familias ocurran en espacios y con materiales que el talento humano dispone y aprovecha intencionadamente, a partir del reconocimiento de sus particularidades y de las características familiares y culturales de su contexto próximo, con el fin de favorecer el desarrollo integral de la primera infancia y el bienestar de las mujeres gestantes.
 Territorios donde operó y cupos:
  • Antioquia: Necoclí. 245 cupos.
  • Chocó: Acandí y Capurganá. 314 cupos.
  • La Guajira: Maicao. 445 cupos.
  • Vichada: Puerto Carreño. 272 cupos.
  • Con un total de atención de 1276
La educación inicial con pertinencia para la primera infancia migrante implica que las acciones intencionadas que allí se desarrollan sean relevantes, apropiadas y congruentes con el contexto de esta población. Por esto, la pertinencia, desde la política para el desarrollo integral de la primera infancia implica una respuesta a los intereses, características y potencialidades de la niña o el niño en el momento del curso de vida por el que atraviesa y a las características de sus entornos.
Así pues, para que la educación inicial dirigida a la primera infancia migrante sea flexible, significa que la atención esté abierta a adaptarse a las características de la población migrante, las comunidades de acogida y los entornos de desarrollo de niñas, niños y familias por atender; es decir, significa que la metodología para su atención y el acompañamiento familiar mantiene el objetivo de potenciar el desarrollo infantil para todos los usuarios.
De acuerdo con lo anterior, para la prestación de servicios de educación inicial en el marco de la atención integral en contextos migratorios, el ICBF ha adecuado sus servicios con el fin de levantar posibles barreras de acceso a la población migrante y contribuir en la realización del derecho a la educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños desde la gestación, para lo cual la GUÍA PARA LA FOCALIZACIÓN DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE PRIMERA INFANCIA incluye como criterio de focalización para el ingreso a estos servicios de educación inicial a niñas, niños y mujeres gestantes migrantes, refugiadas, apátridas o retornados al país.
El ICBF cuenta con dos (2) Centros de Desarrollo Infantil en Necoclí en los cuales se ha realizado la ampliación de cupos para atender a los niños y niñas migrantes 25 cupos por cada CID, “El Pescador” y “Alejandría”.
El ICBF, a través de la Dirección de Familias y Comunidades, ha venido atendiendo a familias migrantes con niñas, niños y adolescentes (NNA) con la modalidad Mi Familia,  programa de acompañamiento familiar psicosocial que tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las familias para promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes para reducir y mitigar los efectos de la violencia, el abuso o la negligencia en su contra cuyo proceso de atención inicia previamente con la focalización territorial. Mi Familia atiende por medio de visitas a los hogares y encuentros entre familias que son guiadas por un equipo psicosocial. 
El ICBF a través de la Dirección de Familias y comunidades, desde la vigencia 2022 hasta la fecha (2023) ha venido trabajando en una estrategia para aportar en la atención a la población migrante, denominada, Una nueva vida, un nuevo amanecer, la cual fue construida en el marco del programa Mi Familia y cuenta con una sólida base técnica, conceptual, metodológica y operativa que permite dar cuenta de una apuesta importante para la prevención de los riesgos a los que están expuestos los niños, niñas, adolescentes y familias, y particularmente facilita el desarrollo de las capacidades de los cuidadores para que logren no sólo competencias parentales sino un desarrollo integral para ellos y sus familias.
En esta perspectiva se diseña la estrategia dirigida al acompañamiento psicosocial a las familias migrantes, colombianos retornados y comunidades de acogida. Esta estrategia ha tenido continuidad en el presente Gobierno como una apuesta para fortalecer los servicios de ICBF y demás instituciones Privadas, Públicas y organizaciones de base que apoyan el acompañamiento a esta población.
La estrategia cuenta con cinco cartillas, que abordan los siguientes temas: identidad, aculturación, estrés por aculturación, gestión emocional, afrontamiento, capacidades parentales, reorganización familiar, transformación de roles familiares, plan de vida, pérdidas significativas relacionadas con la migración, xenofobia, discriminación, integración, inclusión y cohesión social.
Esta estrategia y las cartillas son una guía para las y los profesionales y demás responsables del acompañamiento psicosocial a familias, en las diferentes ciudades priorizadas (Bogotá, Cúcuta, Riohacha y Medellín) para la vigencia 2023. Para la vigencia 2024 se prevé para la región del Chocó y la ruta de migrantes en tránsito con la que se espera desarrollar una atención en emergencia desde lo preventivo. Así como, la elaboración de material metodológico para el acompañamiento de la niñez migrante en tránsito por el territorio colombiano apoyado por USAID a través del Proyecto Integra.
La Dirección de Familias y Comunidades proyecta la atención para la vigencia 2024 a familias y comunidades migrantes con vocación de permanencia mediante las modalidades de Somos Familia, Somos Comunidad, Tejiendo Interculturalidad, el servicio Presencia para el fortalecimiento de vínculos y Atención No Presencial.
El ICBF cuenta con la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición en donde se desarrolla la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, la cual es de ámbito extramural, tiene como población sujeto de atención a mujeres en periodo de gestación que presentan bajo peso para la edad gestacional (quienes son atendidas hasta que sus hijos nacidos cumplen 6 meses de edad), así como los niños y las niñas menores de cinco (5) años con riesgo de desnutrición aguda o aquellos que presentan desnutrición aguda que tienen instaurado el tratamiento ambulatorio para la desnutrición desde el sector salud de acuerdo con la normatividad vigente.
En esta modalidad se desarrollan acciones de seguimiento nutricional, complementación alimentaria, educación alimentaria y nutricional y fortalecimiento familiar como entorno protector en el marco del derecho humano a la alimentación adecuada; en territorio se realiza articulación con las entidades del SNBF para buscar continuidad en la atención integral y evitar reincidencia.
A partir de la prestación del servicio, durante el año 2023 fueron atendidos 75.302 usuarios entre niñas y niños menores de cinco años con riesgo de desnutrición aguda y mujeres gestantes con bajo peso en 471 municipios de 30 departamentos del país. Producto de esta atención, el 95,7% de las niñas y niños que ingresaron, mejoraron su estado nutricional; así mismo, el 90,9% de las mujeres gestantes atendidas lograron ganar peso de forma adecuada gracias a la intervención aquí realizada. De ellos, en la vigencia 2023, se atendieron 3.225 usuarios migrantes, en 29 departamentos y 304 municipios, de los cuales, el 56% (1.779) fueron niños y niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición aguda y el 44% (1.446) mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional, todo ello con una inversión de $ 4.066 millones de pesos. Fuente: Dirección de Nutrición
Las direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud cuentan con la línea técnica de Promoción del Enfoque Diferencial de Migración, dirigida por profesionales especializados en la materia, que se encargan de hacer un abordaje técnico de análisis y creación de conocimiento en materia migratoria que permite fortalecer el accionar del ICBF con relación a la garantía y promoción de derechos de la población de niñas, niños, adolescentes, jóvenes migrantes y la prevención de los riesgos asociados al contexto migratorio, a partir del acompañamiento y fortalecimiento técnico a los equipos y recurso humano que se encarga de la implementación de la oferta programática de las mencionadas direcciones, la construcción de metodologías dirigidas a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como con la participación en instancias nacionales y territoriales que permitan articular las acciones en el marco de una intervención integral.
Las direcciones regionales y centros zonales del ICBF cuentan con herramientas que permitan garantizar de manera integral y sin discriminación la atención a la población migrante. Es importante señalar que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- tal y como lo establece en su Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos- MEDD (ICBF, Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, 2023)[28], reconoce la importancia de incorporar los enfoques diferenciales de derechos en sus procesos internos y externos, con el fin de garantizar que su respuesta institucional esté en concordancia con el marco jurídico y político nacional e internacional en materia de Derechos Humanos y así contribuir decididamente al ejercicio pleno de los derechos, tomando en cuenta las particularidades, las situaciones de discriminación y las diversidades presentes en la sociedad colombiana.
Dentro de los grupos poblacionales considerados por el MEDD se contempla la categoría de  migración, es importante precisar que el espíritu del MEDD está centrado en la garantía a la igualdad a partir del reconocimiento de la diferencia; la igualdad social, siendo su objetivo “Garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y las familias, desde una perspectiva diferencial de derechos, reconociendo sus particularidades, necesidades y expectativas, mediante una respuesta institucional que promueva la igualdad, la equidad, la no discriminación y que reconozca las características culturales y contextuales de los territorios”
Esto se traduce en el reconocimiento y la ejecución de medidas que impliquen un trato igualitario a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias sin distinción de nacionalidad, raza, cultura, etnia, género, clase o condición social, teniendo claro que dichas diferencias permiten definir la implementación de estrategias y medidas en función de cada sujeto individual o colectivo de acuerdo con sus particularidades. En este orden, el tema de la migración en contexto humanitario es abordado de manera transversal y desde el enfoque diferencial no solo como guía para la acción sino como método de análisis.
Al respecto, se reconoce que la población migrante asentada en el país, especialmente los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación irregular y de pobreza o pobreza extrema se encuentran en condiciones de desigualdad e inequidad aún más altas que las de la niñez y la juventud colombiana catalogada en situación de pobreza. El estar lejos de su país, cultura, familia, amigos y oportunidades, el haber abandonado sin mucha comprensión las condiciones de vida a las que estaban acostumbrados, y estar asentándose en territorios desconocidos, que tampoco garantizan bienestar, aumenta el riesgo a que sus derechos sean vulnerados y dificulta la posibilidad de la realización de sus proyectos de vida.
El ICBF para atender a los niños, niñas y adolescentes que migrarán durante los próximos meses y los que actualmente están en la zona ha desplegado varias acciones que buscan garantizar su protección integral en el marco de una migración digna, segura y humana.
Así mismo, para atender a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes, el ICBF implementará la estrategia “Casas Atrapasueños” que busca contribuir a su desarrollo integral mediante del fortalecimiento de habilidades, talentos y vocaciones, a través de los centros de interés, y fortaleciendo las habilidades para la vida y la promoción de la salud mental y física como parte del buen vivir en los territorios que habitan en los municipios de Sonsón, Peñol, Arauca, Galapa, Cartagena de Indias, Tunja, Riosucio, Popayán, Chiriguaná, Rivera, Maicao, Puerto López, Pasto, San Andrés de Tumaco, San José de Cúcuta, Mocoa, Corozal, Guadalajara de Buga, Cali y Puerto Carreño.
De otra parte, el ICBF en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores trabajó en la pospuesta de Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Venezuela que tiene como fin esclarecer el procedimiento para la constitución y obtención de documentos de identidad, búsqueda de familia con fines de reunificación familiar, el respectivo traslado y otras necesidades de cooperación descritas en dicho memorando de niñas, niños y adolescentes de cualquiera de las nacionalidades de los Signatarios, o el acceso a otras modalidades alternativas de cuidado de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio de Colombia o Venezuela sin cuidados parentales por orden de autoridad competente.
 
En la Comisión Binacional llevada a cabo entre los Gobiernos de Colombia y Venezuela el pasado 25 y 26 de septiembre de 2023, se logró acordar y aprobar el texto del Memorando de Entendimiento, el cual firmado en noviembre por los dos países. Este instrumento binacional permitirá a los dos países la búsqueda de familia y la reunificación familiar cuando la familia extensa sea garante de derechos siempre garantizando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la prevalencia de sus derechos en cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y del Código de Infancia y Adolescencia.
 
En el marco de este Memorando de Entendimiento suscrito entre Venezuela y Colombia y con el propósito de contar con los recursos disponibles para operativizar las reunificaciones familiares y los gastos de traslado de los niños, niñas y adolescentes el ICBF ha gestionado recursos con la cooperación internacional por valor de 900 mil euros, específicamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID para financiar un proyecto denominado “Familias Unidas – Reunificadas”, que se prevé inicie en marzo de 2024.
 
De la misma manera y con el fin de atender a las diferentes necesidades en otros países en relación con la protección de niños, niñas y adolescentes se están adelantando acciones de articulación a fin de suscribir un Memorando de Entendimiento con el objeto de crear mecanismos de cooperación entre autoridades que favorezcan la aplicación de los sistemas de protección integral a la niñez y adolescencia entre Panamá y Colombia y Colombia y Chile.
 
Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2136 de 2021, en relación al acompañamiento de retornos de menores de edad Colombianos en el exterior desde el equipo de Restablecimiento Internacional de Derechos de la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección en el periodo transcurrido del 01 de enero de 2023 al 29 de febrero de 2024 se ha efectuado el retorno a Colombia como país de origen de 47 niños, niñas y adolescentes colombianos que se encontraban con medida de protección y en situación de vulneración de derechos en diferentes países, proceso que se adelantó en conjunto con los consulados de Colombia en el exterior.
 
Así mismo, se están adelantando acciones de articulación a fin de suscribir un Memorando de Entendimiento con el objeto de crear mecanismos de cooperación entre autoridades que favorezcan la aplicación de los sistemas de protección integral a la niñez y adolescencia de Panamá y Colombia. Se cuenta con la proyección de una visita a Panamá con el propósito de coordinar acciones que permitan consolidar el memorando de entendimiento y la comprensión del contexto de los flujos migratorios entre los dos países y zona del Darién.
 
El ICBF ha participado en los diálogos fronterizos por la vida convocados por la Unidad de Migración Colombia, en los cuales se ha favorecido el diálogo con las comunidades de acogida y población migrante espacios de participación con la comunidad en instancias nacionales en diferentes puntos de frontera y de difícil acceso, a fin de concertar mediante acuerdos las posibles soluciones desde la administración frente a las necesidades de la población que vive en franja de frontera.
 
El ICBF en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y Migración Colombia elaboraron el proyecto de la Directiva Presidencial, se presentó el 29 de enero de 2024 al Viceministerio General del Interior.
 
Finalmente, se elaboró el proyecto de resolución “Por el cual se crea y reglamenta la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, cuyo objeto es coordinar, articular y gestionar de manera interinstitucional la formulación de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la protección integral, la estabilización e integración de la niñez y la adolescencia migrantes, refugiados y retornados.
 
Acciones adicionales lideradas desde la Dirección de Protección
 
  • Frente al conocimiento de situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica indígena el ICBF, a través de las defensorías de familia, adelanta el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos- PARD.
 
  • El PARD tiene como objetivo garantizar la restauración de la dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes con sus derechos, amenazados o vulnerados, para prevalecer su interés superior y la observancia del debido proceso en las actuaciones que se adelanten en su favor.
 
  • Con respecto a los niños, niñas y adolescentes indígenas, este proceso de restablecimiento de derechos articula el enfoque diferencial étnico, en garantía del principio constitucional de diversidad étnica y cultural, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena.
 
  • Con el fin de garantizar las acciones diferenciales en la atención de niñas, niños y adolescentes con pertenencia a algún grupo étnico en el marco del PARD, cuenta con las herramientas técnicas que a continuación se enuncian:
 
  1. Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos[29].
 
  • Su implementación se da con el propósito de reconocer las particularidades, necesidades y expectativas de los niños, niñas, adolescentes y las familias, para garantizar su protección integral desde una perspectiva diferencial de derechos, mediante una respuesta que promueva la igualdad, la no discriminación y las características contextuales de los territorios.  Este modelo es transversal a todas las misionalidades adelantadas por el ICBF.
 
  • Para la atención a los grupos étnicos, dicho documento integra el enfoque diferencial étnico, mediante el cual se reconocen a los grupos humanos con características históricas, sociales y culturales comunes, que se conciben como sujetos colectivos de derechos y a su vez como sujetos individuales.
 
  1. Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas con sus derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados
 
  • Para los casos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas es necesario articular el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas[30].
 
 
  • Este lineamiento surge , en el marco del restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas, con el fin de que se reconozcan y se garanticen i) el principio constitucional de diversidad étnica y cultural, ii) los derechos individuales y colectivos y iii) la jurisdicción especial indígena.
 
Los objetivos específicos a los cuales responde este instrumento son:
 
  • Unificar los criterios para tener en cuenta por parte de las autoridades, los equipos técnicos interdisciplinarios o aquellos actores involucrados en el trámite para la aplicación de la ruta de actuaciones que debe adelantarse en función del restablecimiento de los derechos de la población objeto del lineamiento en mención.
 
Brindar elementos jurídicos, técnicos, conceptuales y metodológicos a las autoridades administrativas y Autoridades Tradicionales Indígenas, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales en el marco del principio del interés superior de la niñez y adolescencia indígena.
 
  • Definir el proceso de articulación interjurisdiccional entre autoridades administrativas, los equipos técnicos interdisciplinarios, las Autoridades Tradicionales Indígenas y autoridades judiciales para el restablecimiento de derechos. 
 
  • Brindar elementos para el reconocimiento de las prácticas de protección al interior de los pueblos indígenas y los procedimientos y herramientas para el restablecimiento de los derechos, las cuales deben tener plena coherencia con el respeto por los derechos humanos, lo establecido en la ley y en los tratados y convenios internacionales.
 
  • Garantizar el cumplimiento del debido proceso y la confidencialidad por todos los actores que participan en cada uno de los pasos de la Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas.
 
  • Gestionar y activar la vinculación de los niños, niñas, adolescentes indígenas y sus familias a programas, servicios y estrategias de acompañamiento familiar ofertados por el ICBF y demás actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar el fortalecimiento de sus redes familiares y comunitarias. 
 
Dentro de las actuaciones que se deben adelantar en el marco del PARD, se encuentran las siguientes:
 
  • Identificación y registro de la pertenencia étnica en el SIM.
 
  • Solicitud ante el Ministerio del Interior del certificado de la Autoridad Tradicional Indígena que representa a la niña, niño o adolescente y a su familia.  
 
  • Garantía de la asistencia de un intérprete de lengua nativa para el desarrollo de las diligencias cuando la cultura de las niñas, niños y adolescentes, su familia o la Autoridad Tradicional Indígena lo requiera.
 
  • En el marco de la verificación de derechos, la autoridad administrativa debe ordenar la elaboración de los informes y el concepto sobre la garantía de derechos incorporando el enfoque diferencial étnico indígena y el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos.
 
  • Deberá valorarse a la luz de la identidad del pueblo indígena y del contexto social, económico y político de la comunidad a la cual pertenece la niña, niño o adolescente, teniendo en cuenta que las prácticas y tradiciones culturales no pueden ir en contravía de los derechos fundamentales. Estos son aspectos que tanto la autoridad administrativa como su equipo técnico interdisciplinario no pueden perder de vista.
 
  • Ordenar al equipo técnico interdisciplinario el análisis de los requisitos jurisprudenciales para proceder a la definición de competencia (En cabeza de la autoridad administrativa o Autoridad Tradicional Indígena).
 
  • Los requisitos jurisprudenciales hacen referencia a una serie de elementos que se evalúan, con el fin de determinar si la autoridad indígena puede o no conocer el proceso. Se analizan los elementos: subjetivo, geográfico, objetivo e institucional.
 
  • Articulación con la Autoridad Tradicional Indígena y desarrollo de estudio de caso para la definición de competencia (En cabeza de la autoridad administrativa o Autoridad Tradicional Indígena).
 
  • En caso de declaratoria de adoptabilidad, elevar solicitud de proceso de consulta previa.
 
Hogares sustitutos conformados por familias indígenas
 
  • El Hogar Sustituto es una modalidad de acogimiento familiar, que busca hacer efectivo lo establecido en el artículo 42 y 44 de la Constitución Política de Colombia, en tanto proclama que la familia como núcleo fundamental de la sociedad, tiene la obligación de asistir y proteger a las y los menores de edad, garantizando su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos.
 
  • Las familias sustitutas, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 59 de la Ley 1098 de 2006, de manera corresponsable y subsidiaria, se constituyen con el fin de propiciar un espacio familiar protector en el cual sea factible llevar a cabo un proceso de atención enmarcado en el acogimiento familiar de cada una(o) de las niñas, niños y adolescentes, cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados y, por lo tanto, cuentan con un PARD.
 
  • En esta modalidad, se han conformado dos tipologías de Hogar Sustituto en donde familias indígenas son las encargadas de recibir, acompañar y proteger a las niñas, niños y adolescentes indígenas cuando son ubicadas(os) fuera de su medio familiar.
 
Hogar Sustituto Tradicional – HST-T
 
  • Es un Hogar Sustituto conformado por una familia que brinda cuidado a las niñas, niños y adolescentes en PARD durante los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día.
  • La ubicación de beneficiarias(os) corresponde según su caracterización a máximo tres (3) en cupos vulneración; y, máximo a dos (2) con discapacidad o enfermedad de cuidado especial en cupos discapacidad sin exceder la ubicación máxima de tres (3) niñas, niños y adolescentes, con excepción de  cuando se trata de un grupo de hermanas(os) y las condiciones habitacionales y de cuidado personal lo permitan en este caso se podrán ubicar hasta un máximo de cinco (5) en un mismo Hogar Sustituto con previo análisis y autorización del Centro Zonal o el operador y la autoridad administrativa a cargo del PARD de cada una de las niñas, niños y adolescentes a ubicar.
  • La administración del Hogar Sustituto Tradicional es por parte del ICBF desde un Centro Zonal, por un operador o por una entidad territorial.
 
Hogar Sustituto de Transición con enfoque Étnico - HST-TSE
 
  • Cuando una niña, niño o adolescente perteneciente a una comunidad indígena es ubicada(o) en un Hogar Sustituto, fuera de su comunidad y/o del departamento de origen, en tanto se lleva a cabo el PARD, por la baja disponibilidad de Hogares Sustitutos, o la necesidad de atención en salud, que no es factible brinde el departamento o municipio de origen, se requiere contar con estrategias escalonadas de preparación para el reintegro una vez superadas las razones por la cuales se adelantó el PARD.
 
  • Estas acciones escalonadas deberán estar descritas en el plan de caso y responder a las necesidades específicas de cada una(o) de las niñas, niños y adolescentes ubicadas(os) en este tipo de Hogar Sustituto. Téngase presente que, el proceso de constitución de estos Hogares Sustitutos debe realizarse de la mano del PARD, es decir, debe darse luego de una articulación entre la autoridad administrativa y la Autoridad Tradicional Indígena de tal manera que sea factible garantizar las acciones escalonadas y los tiempos específicos de ubicación y atención de cada uno de los niños, niñas y adolescentes.
 

3.HR Alexandra Vásquez

De Tú a Tú ¿Qué acciones se han realizado para garantizar la continuidad del programa?

Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha sido prioritaria la continuidad de los procesos de atención para niñas, niños y adolescentes mediante los diferentes programas y modalidades en correspondencia con la protección integral incluida la garantía de sus derechos [31].
 
De esta manera, mientras se culmina el proceso de estructuración de las formas de atención mediante la Modalidad Atrapasueños y siguiendo con rigurosidad y cumplimiento del procedimiento para el diseño y desarrollo de servicios del ICBF, se adelantó el proceso contractual de la “Modalidad De Tú a Tú” para ser implementada durante cuatro (4) meses en esta vigencia 2024, a fin de continuar garantizando la atención a las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad que venían participando en el servicio y desarrollar acciones preparatorias para el tránsito a las nuevas formas de atención que redundan en la promoción de atenciones inclusivas en clave de la garantía de derechos y a la vida en comunidad en igualdad de condiciones y oportunidades para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
 
Actualmente, la Modalidad De Tú a Tú se encuentra brindando atención en los siguientes departamentos:
 
Cobertura proyectada Atención de la Modalidad de Tú a Tú, por departamento donde se en cuenta operando la modalidad para la vigencia 2024: 
REGIONAL Cupos proyectados
Niñas y niños Adolescentes
ATLÁNTICO 112 41
BOGOTÁ 108 102
BOLÍVAR 357 173
BOYACÁ 27 14
CALDAS 86 24
CAUCA 180 77
CESAR 180 70
CÓRDOBA 19 0
MAGDALENA 39 43
META 65 31
NARIÑO 19 11
NORTE DE SANTANDER 25 22
PUTUMAYO 19 19
QUINDÍO 114 78
RISARALDA 25 12
SAN ANDRÉS 19 24
SUCRE 125 60
TOLIMA 197 93
VALLE DEL CAUCA 572 210
TOTAL   2.288 1.104
 
  –  Fuente: ICBF – Metas Sociales y Financieras, Programación vigente, corte 29/02/2024
 

¿Se ha pensado en ampliar el programa para llegar a los 12 departamentos del país, teniendo en cuenta que existen NNA con discapacidad en todos los departamentos? 

El ICBF busca desarrollar acciones que permitan el tránsito de las y los participantes a procesos de atención no segregadores y que se brinden los ajustes razonables y apoyos necesarios para la participación de las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad en la totalidad del territorio nacional.
Para lograr esta apuesta, se avanza en la estructuración de la Estrategia Intersectorial Atrapasueños, cuyo propósito es contribuir a la transformación de determinantes sociales y mitigar el riesgo representativo de ocurrencia de vulneraciones específicas hacia los derechos de este grupo poblacional. Además, busca fortalecer los mecanismos de autoprotección y consolidar factores protectores en los territorios y comunidades donde se prioriza la atención.
De esta manera, se busca que la atención a la población con discapacidad se abra a las diferentes formas de atención como:
   
  • (ii) Atrapasueños Espacios Comunitarios: Es la implementación de la Modalidad en lugares gestionados y destinados por la comunidad con entidades comunitarias e instituciones públicas aliadas, donde se viven experiencias alrededor de los cuatro (4) componentes de atención.  Estos espacios que pueden ser una biblioteca comunitaria, un parque, la cancha del barrio, una institución educativa, un salón comunal, entre otros; son puntos de encuentro de relevancia comunitaria, donde se tejen entornos protectores donde niñas, niños y adolescentes pueden soñar, ser y estar en su diversidad, en una relación estrecha con la cotidianidad de sus territorios.
 
  • (iii) Atrapasueños de Apoyos: Corresponde a la forma de la modalidad que promueve escenarios de encuentro y atención diferencial con niñas, niños y adolescentes con discapacidad como sujetos de derechos para que vivan experiencias que contribuyan a su inclusión y derecho a la participación en los distintos entornos en los que transcurren sus vidas, así como, a la prevención de vulneraciones, participación y promoción de su desarrollo. Funciona en inmuebles o infraestructuras de tenencia de los operadores o de propiedad del ICBF, denominados “Centros de Experiencias”, que se extienden a distintos puntos territoriales facilitando los apoyos y ajustes razonables para vivir experiencias donde habiten su territorio y avanzar así en la transformación de imaginarios, barreras y posibilidades de soñar, ser y estar desde su diversidad.
Por lo tanto, la atención a las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad será posible desde las diferentes formas de atención en el marco de la Estrategia Intersectorial Atrapasueños y según los resultados de la priorización territorial que se está consolidando para el desarrollo de los procesos de atención mediante el cruce de variables de riesgo de amenaza o vulneración que impactan de manera más significativa a niñas, niños y adolescentes y la identificación de aquellos territorios con una mayor presencia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

¿Cómo logran que los programas en general que brinda el ICBF sean realmente inclusivos para los NNA con discapacidad? 

Para el ICBF es importante que la implementación del enfoque diferencial de discapacidad se realice en todas las modalidades y programas de atención del ICBF y de los otros sectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y se generen acciones para fortalecer la atención integral inclusiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
la entidad cuenta con el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, cuyo propósito es garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y las familias, desde una perspectiva diferencial de derechos, reconociendo sus particularidades, necesidades y expectativas, mediante una respuesta institucional que promueva la igualdad, la equidad, la no discriminación y que reconozca las características culturales y contextuales de los territorios[32].
Una de las categorías diferenciales del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos es la de discapacidad. Esta categoría brinda orientaciones generales para la atención: 1) Gestión para el ejercicio de todos sus derechos; 2) formulación e implementación de oferta inclusiva; 3) desinstitucionalización; 4) prácticas desde la diversidad y cultura inclusiva; 5) participación incidente; 6) eliminación de barreras; 7) fomentar la autonomía y la independencia y; 8) derecho humano a la alimentación. El Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos debe implementarse en todas las modalidades y estrategias de atención del ICBF. En ese sentido, todas las direcciones misionales de la entidad realizan acciones para avanzar en el reconocimiento y garantía de derechos.
Bajo este marco, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha adelantado procesos para la revisión y rediseño de las diferentes formas de atención, como parte de la respuesta a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 - 2024 “Colombia, Potencia Mundial de la vida”, específicamente en el capítulo "Crece la generación para la vida y la paz: niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades", en donde se plantean acciones para promover el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, fortaleciendo la participación de la población con discapacidad y priorizando a quienes están en pobreza y riesgo.
Ahora bien, entendiendo que la transformación de las modalidades requieren un proceso de transición, el ICBF ha iniciado este camino a través del diseño de la modalidad Atrapasueños en el marco de la Estrategia Intersectorial Atrapasueños, la cual tiene como objetivo promover el reconocimiento, la garantía y la protección integral de derechos, el buen vivir y la participación de niñas, niños y adolescentes, como agentes de cambio contribuyendo a la atención integral y a la construcción de generaciones para la vida y para la paz.
En este sentido, la atención a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad será posible desde las diferentes formas de atención de la modalidad (Casas Atrapasueños, Atrapasueños Espacios Comunitarios y Atrapasueños de Apoyos), donde podrán participar de las diferentes estrategias de atención junto a personas con y sin discapacidad, y contando con los apoyos y ajustes razonables necesarios.
Así mismo, desde el ICBF se busca activar la participación conjunta de las instancias intersectoriales a nivel territorial, la sociedad civil, la familia, el sector privado, las agencias de cooperación internacional y organizaciones o colectivos de base comunitaria, así como diversos sectores sociales en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). El objetivo es consolidar ecosistemas que aseguren la protección de los derechos, intervengan cuando estos se encuentren vulnerados y faciliten la generación y acceso a oportunidades para el desarrollo de planes de vida de niñas, niños y adolescentes, al mismo tiempo que se integran de manera armoniosa con las acciones emprendidas por la Modalidad Atrapasueños.   
La colaboración de estos actores busca establecer una red robusta y coordinada, capaz de abordar las necesidades y aspiraciones de las nuevas generaciones, fortaleciendo un entorno de desarrollo integral, a la construcción de paz y al tejido comunitario para proteger y cuidar la infancia y adolescencia con discapacidad.  
Así mismo, se busca potenciar redes de trabajo territorial que permitan dar vida a la Estrategia Intersectorial Atrapasueños, configurando acuerdos de trabajo que permitan potenciar la atención integral en las formas de atención de la Modalidad, proteger las trayectorias educativas, evitar que el círculo de la guerra se repita con la niñez y la adolescencia y ampliar las oportunidades de construcción de paz estable y duradera desde el protagonismo de niñas, niños y adolescentes. 
Con esta articulación interinstitucional con entidades gubernamentales y privadas, se busca incluir y participar, gestionar la apertura de espacios y escenarios de interacción, reconocer los aportes y opiniones de niñas, niños y adolescentes en los diferentes entornos, para mitigar o eliminar las barreras actitudinales, físicas, comunicativas y administrativas y posibilitar su participación en interacción y vida en comunidad. 
Para las entidades que desarrollen el proceso de atención desde Atrapasueños de Apoyos, esta articulación intersectorial la lidera un gestor territorial para la inclusión y participación con apoyo de un talento humano interdisciplinar, quienes se encargarán de observar, identificar y activar las acciones de articulación y dinamización correspondientes, gestionar el acceso y la participación en otros programas del territorio como parte de la complementariedad de las atenciones y facilitar los apoyos y ajustes necesarios para garantizar la inclusión y participación en otras atenciones. Este equipo desarrolla actividades como: 
  • Realizar la búsqueda activa de los potenciales participantes de la forma de atención, de acuerdo con lo establecido en los documentos técnicos. 
  • Realizar visitas o encuentros con la población participantes de la forma de atención para realizar acciones de sensibilización, inscripción y caracterización. 
  • Realizar los planes de trabajo, cronogramas, estrategias y horarios para promover la gestión y articulación con la comunidad y entidades territoriales, para el desarrollo integral y la garantía de derechos de las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad. 
  • Realizar procesos de sensibilización, acercamiento, articulación y concertación con la comunidad y con entidades territoriales para elaborar rutas de camino a la inclusión, identificando barreras para la participación en diferentes entornos e implementando los apoyos y ajustes razonables requeridos. 
  • Gestionar, articular y activar la oferta interinstitucional del territorio, para la garantía de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad, y el fortalecimiento familiar y comunitario, así como la activación de rutas, en caso de posibles vulneraciones o amenazas. 
  • Liderar y acompañar procesos de identificación y eliminación de barreras a través de la interlocución directa con las entidades encargadas de la garantía de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad, para la implementación de los apoyos y ajustes razonables necesarios. 
Así mismo, el ICBF cuenta con un equipo regional conformado por enlaces técnicos de fortalecimiento, implementación, enfoque diferencial, procesos de inclusión y participación, y dinamizador regional. Este equipo desarrolla de manera articulada acciones relacionadas con inclusión y participación como: 
  • Gestionar acciones de articulación intersectorial, intrasectorial y transectorial con entidades públicas, privadas y comunitarias del nivel territorial que faciliten la inclusión y la atención integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. 
  • Brindar asistencia técnica para fortalecer los procesos de inclusión de niñas, niños, adolescentes con discapacidad, en los distintos programas, modalidades o estrategias de atención del proyecto de promoción y prevención del ICBF. 
  • Apoyar la formulación e implementación de estrategias de comunicación, participación y movilización social enfocadas a la promoción de la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad a nivel territorial. 
  • Construir estrategias y herramientas pedagógicas con enfoque territorial que faciliten y promuevan el fortalecimiento de los procesos de inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en los distintos programas, modalidades o estrategias de atención del proyecto de promoción y prevención del ICBF. 
 
En esta apuesta intersectorial se busca que se desarrollen las atenciones a niñas, niños y adolescentes con discapacidad desde los distintos sectores y se contribuya a la atención integral en la garantía de los derechos. Por eso, desde las atenciones que se presten, se contará con los aspectos operativos que posibiliten la participación y goce de estos espacios.
 

¿Qué acciones está realizando el ICBF para proteger a los NNA de los delitos contra ellos?

 
  • El ICBF cuenta con el Lineamiento técnico para la atención a niños, niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados por violencia sexual[33], cuyo objetivo es describir los aspectos generales y específicos que orientan la atención integral de acuerdo con las necesidades y características de los niños, las niñas y adolescentes que han sido víctimas de este tipo de violencia.
 
  • En los casos de violencia sexual una vez conocido el hecho, las autoridades administrativas, conforme en lo dispuesto en la Ley 1146 de 2007[34] y la Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social[35], adelantarán la activación de la ruta para que el sector salud brinde la atención integral como urgencia médica, de conformidad con el Protocolo y modelo de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual[36].
 
  • Lo anterior, permitirá la estabilización física, mental y emocional del niño, niña o adolescente desde la primera intervención, además de realizar la toma de pruebas diagnósticas para descartar infecciones de trasmisión sexual; el manejo de otras alteraciones físicas o mentales producto del hecho victimizante como intoxicaciones, heridas o contusiones; y, dentro de estas facultades, apoyar el acceso a la justicia asegurando la toma y conservación de las muestras del examen médico y la recolección de elementos materiales probatorios o evidencias físicas.
 
  • La autoridad administrativa y su equipo interdisciplinario realizarán seguimiento a esta atención en salud, con el objetivo de garantizar su oportunidad y calidad, además del cumplimiento a cabalidad de todos los procedimientos.
 
  • La autoridad administrativa garantizará el acceso a la justicia con la formulación de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, dentro de las primeras 24 horas de conocimiento del hecho de violencia sexual[37].
 
  • En los casos de violencia sexual, la autoridad administrativa puede establecer que las víctimas sean atendidas en alguna de las modalidades de atención con las que cuenta el ICBF, a saber, intervención de apoyo-apoyo psicosocial; intervención de apoyo-apoyo psicológico especializado; externado media jornada, internado para víctimas de violencia sexual u hogar sustituto.
 
  • Por su parte, el Lineamiento Técnico para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados, Víctimas de Violencia Sexual” establece que:
 
  • Se debe implementar una atención basada en los enfoques de género, derechos humanos y diferencial, adicional a ello plantea seis ejes de profundización que permiten acciones de acompañamiento psicosocial para víctimas de un hecho de violencia sexual.
 

¿Cuál ha sido el monitoreo a centros operados por el instituto para evitar que la población estudiantil sea blanco de casos de violencia sexual? 

El ICBF cuenta con un Protocolo de actuaciones ante alertas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en los servicios de atención a la primera infancia en el ICBF, el cual da respuesta ante las situaciones donde se presentan violencias en los servicios de primera infancia. En el marco de este protocolo se determinan las acciones para la activación de rutas de atención cuando se presentan este tipo de casos, entre las que se encuentran:
  • La EAS debe capacitar al talento humano de la UDS, UCA o UA en el protocolo
  • La EAS debe capacitar al talento humano de la UDS, UCA o UA en la ruta de atención integral frente a posibles casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos
  • La EAS debe garantizar que cada UDS, UCA o UA cuente con la identificación de las instituciones y autoridades competentes del territorio, responsables de actuar frente a los posibles casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos, y que tenga la claridad sobre los roles y competencias de los actores involucrados en la identificación, acompañamiento, activación y seguimiento de presuntos casos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos
  • La EAS debe garantizar que el talento humano de las UDS, UCA o UA consigne la información requerida en el registro de novedades
  • Las EAS y el talento humano de la UDS, UCA o UA debe promover acciones de prevención de violencias o cualquier acción u omisión que atente contra los derechos de las niñas, niños y mujeres gestantes usuarias de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, de sensibilización y desnaturalización de las violencias y presentar a las familias de las niñas, los niños y las mujeres gestantes la ruta de atención integral
  • Las EAS y el talento humano de la UDS, UCA o UA debe hacer acompañamiento y seguimiento a la familia
  • Las EAS y el talento humano de las UDS, UCA o UA deben pactar con la familia compromisos de gestión, cuando esta se muestra no corresponsable para la garantía del derecho y en caso de que no sean cumplidos estos y continúe la amenaza, vulneración o inobservancia del derecho, se debe activar la ruta de atención integral
  • Las EAS y el talento humano de las UDS, UCA o UA debe reconocer e identificar los signos y síntomas de violencia contra niñas, niños y mujeres gestantes a partir de lo descrito en el protocolo
  • En los casos en los que se identifique que el talento humano vinculado a los servicios haya realizado presuntas actuaciones que afecten la integridad de las niñas, los niños y mujeres gestantes, la EAS como empleadora está en potestad de tomar las medidas pertinentes en cuanto a su vinculación laboral, de acuerdo con las orientaciones de los manuales operativos de las modalidades de atención a la primera infancia vigentes
  • Cuando la EAS conozca de estas actuaciones presuntamente cometidas por parte del talento humano vinculado o un tercero, esta debe adelantar de manera inmediata las acciones de tipo legal y/o administrativo a que haya lugar, tales como las denuncias ante las autoridades penales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal.
  • Se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para apertura y cierre de Unidades de Servicio HCB, HCB agrupado y HCB FAMI y Procedimiento apertura y cierre de la Unidad Comunitaria de Atención -UCA- vigentes, mediante los cuales se determinan entre otras, causales referidas a la vida e integridad de los niños y las niñas y el procedimiento administrativo, las competencias y las etapas que deben surtirse para la suspensión temporal e inmediata y el cierre parcial o total del servicio, lo cual debe realizarse de manera simultánea a la activación de la ruta.
Adicionalmente, cabe mencionar también que el ICBF cuenta también con la Guía de orientaciones para la prevención y manejo de situaciones riesgo de las niñas, niños y adolescentes en las modalidades y servicios de restablecimiento de derechos.

¿Cuál es la formación que brinda el ICBF a sus funcionarios en violencias de género?

El ICBF ha avanzado en los procesos formación, fortalecimiento, sensibilización y asistencia técnica orientada a funcionarios/as y colaboradores del ICBF para la transversalización del enfoque de género en las políticas, programas, estrategias y acciones del ICBF, la atención desde el enfoque de género desde los derechos de las mujeres, la identificación, prevención y atención de las violencias basadas en género, entre otras.
En este sentido, el ICBF adelanta las siguientes acciones de formación:
Desde la Dirección de Gestión Humana del ICBF se adelantan diferentes procesos de formación al talento humano de la entidad. En el marco de estos procesos, se han realizado diferentes capacitaciones virtuales en temas como abordaje de diferentes tipos de violencia en razón del sexo y género, explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, entre otros procesos que son liderados por los equipos técnicos de las direcciones misionales y que se realizan de manera virtual con participación de colaboradores de las 33 direcciones regionales y de la sede de la Dirección General.
El ICBF cuenta con la escuela virtual, donde se desarrollan procesos de formación en línea sincrónicos y asincrónicos orientados a fortalecer diferentes temas de interés de los funcionarios colaboradores de la entidad. En ella se encuentra el Curso virtual: Prevención y Protección desde un enfoque de modelo diferencial, el cual incluye la atención a niñas y mujeres adolescentes,
En el mes de noviembre de 2023, se adoptó bajo la Resolución 7535, el protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencias de género, así como de los actos de discriminación por razones diversas razones. En dicho protocolo, para prevenir violencias de género y discriminación (numeral 3.6), se establece que desde la Dirección de Gestión Humana a través del Grupo de Desarrollo del Talento Humano desarrollará acciones pertinentes orientadas a capacitar a las y a los servidores públicos en enfoque diferencial, siendo 2024 el primer año de implementación de este protocolo, a marzo, el equipo de Gestión Humana diseñó los procesos de formación correspondientes.
Desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, Resolución 7998 de 2023, se ha diseñado el plan de asistencia técnica, desde el cual se ha establecido las siguientes temáticas en género desde los derechos de las mujeres:
  • Superación Roles y Estereotipos de Género
  • Promoción de la participación de niñas y mujeres adolescentes
  • Derechos sexuales y derechos reproductivos
  • Dignidad menstrual
  • Formación de masculinidades no violentas y corresponsables
  • Superar las violencias contra las niñas y las mujeres adolescentes
Por último, desde el ICBF se realiza convocatoria permanente y pertinente a las y los funcionarios y colaboradores del ICBF para participar en los procesos de formación de la ESAP, en los cuales se incluyen los cursos de enfoque de género y violencias basadas en género.
Acciones lideradas desde la Dirección de Protección
  • La Dirección de Protección cuenta con un equipo que lidera la transversalización del enfoque de género en las acciones de identificación,  protección y atención brindadas en el marco de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos
 
  • Se cuenta con la Estrategia de Binas para la atención especializada a Violencias Basadas en Género, que tiene como objetivo fortalecer las acciones de promoción de derechos con enfoque diferencial y de género para la atención especializada e integral a niñas, niños, adolescentes y familias víctimas de VBG con énfasis en violencia sexual.
 
  • Esta tiene presencia en 11 territorios priorizados como lo son: Atlántico, Amazonas, Arauca, Chocó, Caquetá, Guaviare, Nariño, Tolima, Norte de Santander (Cúcuta - Villa del Rosario), Vichada y Risaralda;  y cuenta con 11 equipos conformados por un o una profesional en psicología y otra/o en trabajo social.
 
  • Las Binas adelantan asistencias técnicas a las y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre los que se encuentran las Defensorias de Familia, equipos interdisciplinarios de las defensorias (Profesionales en psicológia, trabajo social y nutrición), funcionarios/as de las 33 Regionales y  equipos profesionales de los operadores de las modalidades de protección.
 
  • Las tématicas abordadas en el marco de las asistencia técnicas han sido:
 
  • Enfoque de Género (Sistema sexo- género, orientaciones e identidades de género no normativas, roles asociados al género)
  • Violencias basadas en género
  • Violencias sexuales (Tipos de violencias, marco normativo, ruta de atención, estudios de caso)
  • Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
  • Atención Psicosocial con enfoque de género
  • Feminicidio (Concepto, marco normativo- Ley 1761 de 2015, impactos psicosocial, víctimas secundarias)
  • Interrupción Voluntaria del Embarazo (Sentencia C-055/2022, Resolución 051 de 2023
  • Mutilación genital femenina
 
  • La asistencia técnica está enfocada en los aspectos normativos y técnicos (afectaciones y ejes de profundización), respecto a la activación de la ruta de atención integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias de género, violencia sexual y trata de personas; así como articular de manera oportuna e integral las acciones pertinentes con los sectores salud y justicia.
 
  • Durante la vigencia 2023 se realizaron un total de 39 asistencias técnicas virtuales y presenciales, se socializó a las 33 regionales del ICBF el Lineamiento Técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, comprendiendo este delito, ruta de atención intersectorial haciendo enfasis en las acciones para el restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas. Participaron un total 1.653 funcionarios y funcionarias de las asistencias técnicas, así:
 
  • Los(as) defensores (as) y comisarias(os)de familia
  • Los equipos interdisciplinarios, profesionales de servicios y atención y operadores que prestan sus servicios en las diferentes modalidades de atención de niñas y adolescentes con derechos amenazados y vulnerados, víctimas de violencias basadas en género, violencia sexual y trata de personas en sus diferentes finalidades de explotación
 

¿En esta vigencia cuál ha sido el proceso de transformación de los programas y modalidades de atención? 

  • En la Dirección de Protección-Subdirección de Restablecimiento de Derechos, se adelantó un proceso de identificación de necesidades de acompañamiento técnico regional que fue la base para el planteamiento de la ruta de trabajo para el desarrollo de capacidades dirigidos a los profesionales de los operadores, centros zonales, regionales, familias sustitutas, autoridades administrativas y demás que lo requieran.
 
  • Para esto se realizaron 14 jornadas virtuales de acompañamiento técnico con la participación de 4.900 personas de las 33 regionales del país, además de la aplicación de un instrumento de identificación de necesidades territoriales. Actualmente, se está en la construcción de la nueva metodología de acompañamiento técnico a partir de las necesidades identificadas a nivel territorial.
 
  • Se está adelantando un análisis de depuración, actualización y cualificación de los documentos técnicos que brindan las directrices operativas para la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes ubicados en las modalidades y servicio de restablecimiento de derechos.
 
  • Se están realizando diálogos con autoridades indígenas para el fortalecimiento de la oferta de modalidades de restablecimiento de derechos y estrategias de la Dirección de Protección para la atención con enfoque intercultural.
 
  • En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo la Dirección de Protección ha prestado Asistencia Técnica a las defensorías de familia sobre las directrices de desinstitucionalización, mediante las 4 estrategias propuestas por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos:
 
  1. Perfilamiento de las personas mayores de 18 años hacia la vida autónoma e independiente el retorno al medio familiar para aquellos y aquellas que conservan vínculos familiares o el tránsito hacia otros servicios del SND, SINACU o SNBF (especialmente quienes presentan mayores necesidades de apoyo);
 
  1. Egreso progresivo de modalidades de acogimiento residencial a modalidades de acogimiento familiar, de acogimiento residencial a modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia y de acogimiento residencial hacia la reunificación familiar;
 
  1. Activación de la ruta de inobservancia y;
 
  1. Privilegiar la ubicación en modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia: intervención de apoyo psicosocial, externado y hogar gestor.
 
Asimismo, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, viene desarrollando apuestas importantes en el marco de la atención, acompañamiento a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, en conformidad con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el capítulo crece la generación para la vida y la paz niñas, niños y adolescentes protegidos amados y con oportunidades, plantea acciones para promover el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. En ese sentido durante esta vigencia en materia de transformaciones de los programas y modalidades de atención, y en aras de responder a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco de la misionalidad y del alcance del ICBF, se han desarrollado ajustes a los manuales operativos para la ejecución de las modalidades, con el fin de orientar y facilitar la implementación efectiva de las modalidades en coherencia con las características y particularidades específicas de los territorios.
Igualmente, con respecto al robustecimiento de la alternatividad penal, tratamiento diferenciado y prevención del delito acorde con lo que plantea el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se viene ampliando la oferta y estrategia para la promoción y uso de las medidas no privativas de la libertad, privilegiando las modalidades no privativas de la libertad, enfocándose en la inclusión social y aplicación de las practicas restaurativas y justicia restaurativa en el marco del sistema de responsabilidad penal. Lo anterior atendiendo a normas de orden nacional e internacional como las reglas de Beijing que plantea que se aplicara la prisión preventiva como último recurso, y que siempre que sea posible se adoptaran medidas sustitutorias a la prisión preventiva y privativa de la libertad.
Se desarrollaron acciones para abrir unidades de servicio con modalidades no privativas de la libertad, en especial en regionales que aún no contaban con dichas medidas, lo que ha resultado en la obtención de licencias de funcionamiento de operadores pedagógicos para operar en regionales como Guaviare, Putumayo, Choco, Tolima. En 2024 se plantea la estrategia de fortalecimiento de modalidades no privativas en 10 regionales priorizadas 10 las cuales son: amazonas, Antioquia, Boyacá, Nariño, Caldas, Casanare, Córdoba, Magdalena, Norte de Santander, Sucre.
Esto atendiendo que las medidas no privativas de la libertad del SRPA poseen un alto potencial social comunitario que posibilita que el/la adolescente o el joven se vincule a escenarios que aporten a su desarrollo cognitivo, emocional y social donde pueden estudiar, fortalecer sus redes de apoyo y aprovechar oportunidades que brinda el territorio.
Además, fomentan su aprendizaje constante, su participación en la reparación, contribuyendo de manera directa en la consecución de metas y responsabilidades propias como tomar decisiones conscientemente y asumir las consecuencias de sus actos y al interior de su familia, colegio, trabajo y responsabilidades adquiridas en camino a una autonomía, como: ser padre o madre, asumir sus gastos, conformar una familia, entre otras. Continuar en medio social comunitario aporta y busca minimizar el riesgo y la afectación que pueden generar los efectos de la institucionalización.
De igual manera, y teniendo en cuenta las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, respecto de “Crece la generación para la vida y la paz, niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades, en cuanto al fortalecimiento del sistema de protección integral para atender las vulneraciones de derechos que afectan a las niñas, niños y adolescentes y la directriz de potenciar el Pacto contra las Violencias y la implementación de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes”.
Es oportuno indicar que en el SRPA se ha dado continuidad a la vinculación de adolescentes y jóvenes al Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas; frente a este, cabe decir que el Programa de Justicia Juvenil con enfoque terapéutico en el tratamiento de drogas, liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; es una alternativa a la judicialización y la utilización excesiva de medidas privativas de la libertad para adolescentes que han cometido delitos como consecuencia del consumo problemático de sustancias psicoactivas, combina componentes jurídicos, sanitarios, restaurativos y de inclusión social para garantizar el acceso a la salud y ofertar tratamiento especializado para los trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, incentivar el seguimiento, la revisión y la sustitución de la sanción, el uso de sanciones no privativas de la libertad y las medidas complementarias, el seguimiento permanente del proceso del adolescente por parte de las autoridades judiciales, incidir en la responsabilización de los adolescentes por la conducta delictiva, promover la reparación del daño causado en la figura de la víctima e incentivar la reconstrucción de la confianza y los vínculos sociales que se vieron afectados por la comisión del delito, así como desplegar estrategias que fomenten la inclusión social, educativa, productiva y cultural de los adolescentes como estrategia para disminuir la reincidencia y la reiteración en el delito; en la actualidad, esta estrategia se está desarrollando en 13 regionales priorizadas, Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caldas, Casanare, Córdoba, Huila Quindío, Meta, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca.
 
Fortaleciendo el componente restaurativo, cabe decir que en noviembre de 2023 liderado por el ICBF se realizó la IX Edición del Congreso Internacional en Prácticas y Justicia Restaurativa con 300 personas presencial y 4832 conectados.
Es importante informar que actualmente los lineamientos técnicos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en especial, el lineamiento técnico modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley – SRPA, se encuentran en proceso de actualización, en consideración de la evidencia empírica disponible frente a los procesos de evaluación e intervención de esta población en particular, lo cual a su vez da respuesta a:
i) - Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, con respecto a la Seguridad Humana y Justicia social, en cuanto a la humanización de la Política Criminal y superación del Estado Constitucional en materia penitenciaria y carcelaria, y la respectiva directriz de reformar el SRPA bajo un enfoque de justicia restaurativa y pedagógico.
 
ii) - Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025, que establece la formulación de lineamientos que garanticen la seguridad y prevención de situaciones de evasión y amotinamiento en las unidades de servicio del SRPA, bajo un enfoque de derechos; asimismo, el fortalecimiento del modelo de atención post-egreso del SRPA con un enfoque restaurativo y la ejecución de acciones orientadas a la inclusión social de la población.
 
iii) - Política pública de prevención del delito de adolescentes y jóvenes 2022, cuya línea de acción 1 corresponde a restructurar el modelo de atención en el marco de la evaluación y gestión del riesgo con base en información integral del SRPA y cuya línea de acción 2 corresponde a la articulación de oferta para el SRPA en materia de inclusión social en la sanción y las modalidades de post-egreso.
 
En efecto, la inclusión social es fundamental en el SRPA al promover un entorno equitativo y justo para los jóvenes involucrados en el sistema judicial; se alinea con los principios de derechos humanos y justicia social que garantizan la igualdad de oportunidades de los adolescentes, independientemente de su origen socioeconómico, género, raza u otras características personales, además facilita la rehabilitación y reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley y proporciona recursos que les permiten desarrollar habilidades sociales, educativas y laborales, contribuyendo a su reinserción positiva en la sociedad.
 

¿Cómo terminó la contratación en el segundo semestre de 2023 donde se supone se incrementó la población para las diferentes modalidades, en relación con el 2022?

 
Dirección de Nutrición
 
En relación con los contratos de aporte por medio de los cuales se ejecutó la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, la cual tiene como objetivo contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres gestantes, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del SNBF, se ejecutaron los siguientes contratos para el segundo semestre de 2023:
 
  • Para la ejecución de la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, orientada a población menor de cinco años con riesgo de desnutrición agua y gestantes con bajo peso, prioritariamente de zonas rurales y dispersas, se ejecutaron 73 contratos de aporte en 30 departamentos del país (Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, La Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada), cuyo plazo de ejecución fue hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de la prestación del servicio realizada a través de estos contratos, se atendieron 75.302 usuarios, lo que corresponde a un 27% de incremento en relación con la población atendida en la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo al final del año 2022 (atención de 59.312 usuarios).Dirección de Nutrición.
 
  • Para la ejecución del servicio de Unidades de Búsqueda Activa, orientado a población menor de cinco años con desnutrición aguda, riesgo de desnutrición aguda y gestantes con bajo peso, se ejecutaron 17 contratos de aporte en 16 departamentos del país (Arauca, Atlántico, Bolívar, Cesar, Chocó, La Guajira, Guaviare, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Sucre, Valle del Cauca y Vichada), cuyo plazo de ejecución fue hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de la prestación del servicio realizada a través de estos contratos, se realizó la identificación y tamizaje nutricional de 70.971 personas, lo que corresponde a un 35,8% de incremento en relación con la población identificada en el servicio de Unidades de Búsqueda Activa al final del año 2022 (identificación y tamizaje nutricional de 52.277 personas).
 
Para la ejecución de la modalidad Centros de Recuperación Nutricional -CRN, orientada a población menor de cinco años con desnutrición aguda, se ejecutaron 12 contratos de aporte en 9 departamentos del país (Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Vaupés y Vichada).
 
Si bien, los contratos vigentes de 2023 tenían un plazo de ejecución al 15 de diciembre, para el cierre de dicha vigencia se suscribieron nuevos contratos con vigencias futuras entre el 16 y 21 de diciembre, que permiten su continuidad para el 2024, con un plazo inicial de ejecución hasta el 30 de abril de 2024 (los cuales se proyectan prorrogar para continuar la prestación del servicio). A partir de la ejecución de estos contratos, durante el año 2023 se atendieron 1.172 niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda (71 usuarios menos que al cierre del año 2022, cuando se atendieron 1.243 niños y niñas; lo anterior, precisando que la atención a través de la modalidad CRN es por demanda y su criterio de ingreso se establece a partir del grado de déficit en el estado nutricional con el que se identifica una niña o niño menor de cinco años).Dirección de Nutrición.
 
Dirección de Infancia y Dirección de Adolescencia y Juventud
 
Es fundamental destacar que, durante el año 2023, se llevó a cabo una transición desde la estrategia Sacúdete hacia la nueva estrategia intersectorial Atrapasueños. En consecuencia, la oferta de servicios presenta variaciones entre los años 2022 y 2023, para la vigencia 2022 se brindaron las siguientes atenciones:
 
Servicio Adolescencia y juventud Infancia Total
DE TU A TU - ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 1.538   1.538
DE TÚ A TÚ - INFANCIA   2.783 2.783
GENERACIÓN EXPLORA   89.292 89.292
GENERACIÓN EXPLORA RURAL   22.722 22.722
GENERACIONES "SACÚDETE" - ADOLESCENTES 53.469   53.469
GENERACIONES "SACÚDETE" - ADOLESCENTES (BID) 30.087   30.087
GENERACIONES "SACÚDETE" - ÉTNICOS 25.450   25.450
GENERACIONES "SACÚDETE" - FONDO COLOMBIA EN PAZ 13.552   13.552
GENERACIONES "SACÚDETE" - JÓVENES 24.590   24.590
GENERACIONES "SACÚDETE" - JÓVENES (BID) 14.292   14.292
GENERACIONES "SACÚDETE" - VIRTUAL 26.976   26.976
GENERACIONES ÉTNICAS CON BIENESTAR   53.140 53.140
KATÜNAA   15.000 15.000
MODALIDAD OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN "SACÚDETE" 9.150   9.150
Total, general 199.104 182.937 382.041
 
  Fuente: ICBF – Ejecución Metas Sociales y Financieras, corte 31/12/22   
 
Durante la vigencia 2023, se brindaron las siguientes atenciones bajo la estrategia intersectorial atrapasueños:
 
Servicios Adolescencia y juventud Infancia Total
ATRAPASUEÑOS - PROPIOS Y COMUNITARIOS RURAL   3.675 3.675
ATRAPASUEÑOS - PROPIOS Y COMUNITARIOS URBANO   75.487 75.487
DE TÚ A TÚ - ADOLESCENCIA Y JUVENTUD 1.264   1.264
DE TÚ A TÚ - INFANCIA   2.497 2.497
FORTALECIMIENTO ADOLESCENTES Y JÓVENES - ESPACIOS COMUNITARIOS 17.175   17.175
FORTALECIMIENTO ADOLESCENTES Y JÓVENES - ESPACIOS COMUNITARIOS - BID 26.940   26.940
FORTALECIMIENTO ADOLESCENTES Y JÓVENES - ESPACIOS PROPIOS 2.682   2.682
MODALIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y PROYECTOS DE VIDA DE ADOLESCENTES Y JÓVENES VIRTUAL 30.000   30.000
OTRAS FORMAS DE ATENCION - EXPERIENCIAS - ADOLESCENTES Y JÓVENES 9.864   9.864
OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN - EXPERIENCIAS - INFANCIA   7.838 7.838
Total 87.925 89.497 177.422
 
  Fuente: ICBF – Ejecución Metas Sociales y Financieras, corte 31/12/23   
 
Si bien la cantidad de atenciones brindadas en 2023 (177.422) es menor a la de 2022 (382.041), es importante considerar que esta diferencia no es directamente comparable debido a la transición de estrategias y servicios durante ese periodo.
 
En 2023, se implementó la estrategia intersectorial Atrapasueños, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Esta transición requirió tiempo para la planificación, construcción de lineamientos técnicos y estructuración de la nueva estrategia.
 
Por lo tanto, la diferencia en la cantidad de atenciones no refleja una disminución en la capacidad de la estrategia Atrapasueños para brindar servicios, sino que se debe al tiempo dedicado a la planificación e implementación de la misma. Es importante destacar que la planificación e implementación de una nueva estrategia es un proceso complejo que requiere tiempo y recursos.
 
En este caso, la inversión en la planificación de la estrategia Atrapasueños permitirá brindar servicios de mayor calidad y con un enfoque más integral en el futuro.
 
Dirección de Protección
  • Desde la Dirección de Protección, se garantiza la disponibilidad de cupos de acuerdo con las necesidades y medidas que determina la autoridad competente.
 
  • Para la vigencia 2023, se incrementaron 1.955 cupos con respecto a la vigencia 2022, lo cual amplió la capacidad de atención en 7.310 usuarios.
 
  cupos programados 2022 usuarios atender 2022 cupos programados 2023 usuarios atender 2023 variación de cupos 2022/2023 variación de usuarios 2022/2023
RESTABLECIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 10.437 35.405 10.185 33.185 - 252 - 2.220
UBICACIÓN INICIAL 445 16.020 597 21.492 152 5.472
MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA 24.752 49.504 27.143 54.286 2.391 4.782
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO 29.704 58.978 29.386 58.300 - 318 - 678
VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO 841 1.602 823 1.556 -18 - 46
TOTAL 66.179 161.509 68.134 168.819 1.955 7.310
Fuente: MSyF_Municipalizado_Diciembre_2022 (Publicación 30/01/2023 Ajustado Reg. Bogotá 08/02/2023) y MSyF_Municipalizado_Diciembre_2023 (Publicación 12/02/2024)
 
 

¿Cómo pretenden buscar mejoras sustanciales en términos cualitativos y cuantitativos?

En el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar junto con el Ministerio de Justicia y del Derecho, han desarrollado mesas técnicas, jurídicas y metodológicas para la consolidación del Sistema Nacional de Justicia Familiar en el marco de la Ley 2294 de 2023 y las bases del del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia de la Vida’’ 2023-2026. Del resultado de estas mesas distintos ejes de articulación, los cuales se relacionan a continuación:
 
  1. Fortalecimiento territorial de las Defensorías y comisarías de familia. 
  2. Consolidación de estrategias para la mitigación y prevención de las distintas violencias hacia niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ).
  3. Consolidación de estrategia de prevención y restablecimiento de derechos a partir de una apuesta familiar y comunitaria.
  4. Implementación de enfoque y practicas restaurativas en el marco del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes (SRPA) 
  5. Prevención de reclutamiento de NNAJ, atención a los niños, niñas y adolescentes desvinculados(as), y atención frente a otros hechos victimizantes en el marco del conflicto armado.
 
En esa medida y conforme a lo previsto en numeral 2 del artículo 4 de la Ley 2294 de 2023, la población colombiana cobra un rol fundamental y esencial para la implementación del artículo 203, razón por la cual se han desarrollado diferentes metodologías en el marco de lo que se ha denominado “Construyendo Juntos el Sistema Nacional de Justicia Familiar”.
 
Es con base en el diálogo social y participativo que se ha ejecutado y se continúa proyectando una construcción conjunta en el fortalecimiento de la atención y prevención en el contexto de la protección integral en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar una mejor articulación interinstitucional, eficaz y que permita una la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y familias a nivel nacional.
 
En las mesas desarrolladas, se ha identificado la necesidad de que el Sistema Nacional de Justicia Familiar permita lograr justicia para todos los miembros de las familias, por lo que deben superarse barreras o brechas administrativas y judiciales, que impiden la activación inmediata de los distintos canales de atención, así como mejorar la adopción de las medidas oportunas y pertinentes, que garanticen una verdadera protección integral de derechos.
Durante el segundo semestre se desarrollaron, cinco espacios de diálogo en distintos territorios: Amazonas, Arauca, Caquetá, Córdoba y Chocó, contando con la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Dichos espacios tuvieron como objetivo generar la participación de distintos grupos poblacionales con la intención de conocer respecto de la forma en que se garantizan sus derechos en los territorios y encontrar desde su perspectiva, elementos determinantes para la construcción del Sistema Nacional de Justicia Familiar, paralelamente a los espacios y encuentros territoriales, se realizaron tres encuentros de diálogo con las autoridades administrativas y equipos interdisciplinarios de las mismas, los cuales fueron denominados eventos macrorregionales.
Es en el marco de la consolidación del Sistema Nacional de Justicia Familia que se proyectan distintos cambios cualitativos y cuantitativos en asuntos de protección integral no solo desde el restablecimiento de derechos sino también desde la prevención.
De igual manera, parte de los cambios que se proyectan se concentra en el Plan de Fortalecimiento a las defensorías, cuyo objetivo es Fortalecer las capacidades de las defensorías de familia en los componentes de talento humano, cualificación e infraestructura física y tecnológica, para asegurar la protección integral, la garantía y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional.
 

¿Cuáles son los operadores señalados por el ICBF de irregularidades? 

¿Actualmente esos operadores tienen contrato con el ICBF? 
¿Desde cuándo son operadores del ICBF?   
¿ Cuál es la cuantía total de todos estos contratos?   
¿Qué medidas se van a tomar frente a los hallazgos de la investigación?   
 
Al respecto, es importante resaltar que, considerando el carácter de los supuestos fácticos puestos en conocimiento de la autoridad competente, los cuales se encuentran sometidos a reserva de la información en Indagación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212B[1] del Código de Procedimiento Penal, no es posible compartir la información requerida.
 
Aunado a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional ha establecido que la persona que está siendo investigada en un proceso penal en ejercicio de su derecho de defensa, podrá acceder, a información que repose en la indagación preliminar; sin embargo, el ICBF no tiene dicha facultad. En todo caso, será la Fiscalía General de la Nación quien establezca la procedencia o no de entregar esa información.
 
En ese sentido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no es la autoridad competente para suministrar información relacionada con la presunta comisión de delitos, pues la competencia es de la Fiscalía General de la Nación por mandato constitucional y legal, adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que permitan el esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales ocurrieron los hechos, así como, los presuntos responsables, que revistan las características de un delito de su conocimiento, a propósito de  lo establecido en el artículo 250 de la Carta Política de 1991.
 
En la misma línea, el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal establece el deber de denunciar en virtud del cual el servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente. También, dentro de los deberes de todo servidor público se encuentra denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de las que tuviere conocimiento teniendo en cuenta el contenido del numeral 25 del artículo 38 del Código General Disciplinario.
 
Como consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el ICBF remitió la información por competencia a la Fiscalía General de la Nación.
 
[1] ARTÍCULO 212B. RESERVA DE LA ACTUACIÓN PENAL.  La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.
 

Contrato ICBF con la ALFFMM ¿Cuál fue la justificación del ICBF para suscribir el contrato con la ALFFMM? 

El ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene el compromiso de articular acciones con organismos de carácter nacional e internacional para la protección de la infancia y la adolescencia, ya que la acción del Estado se hace mucho más efectiva a partir de alianzas en las que se fortalezcan las redes sociales de apoyo que hoy existen, con miras a asegurar una mayor institucionalidad y sostenibilidad de las acciones desarrolladas para que los niños, niñas y adolescentes tengan garantizados sus derechos.
En este sentido durante la vigencia 2024 se planean realizar intervenciones integrales en diferentes zonas del país, como encuentros departamentales con alcaldes y Gobernadores para injerencia en planes de desarrollo, encuentros con las entidades nacionales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mesas públicas, rendición de cuentas, encuentros territoriales, encuentro de regionales de las diferentes modalidades de atención.
Por otra parte, El ICBF en desarrollo de la política hambre cero definida en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, durante el año 2024 tiene la necesidad de distribuir canastas alimentarias en todo el país, con llegada a zonas de difícil acceso.
Dada la especialidad de los servicios a proveer, el contrato se estructura mediante una Bolsa de productos y servicios logísticos, que comprende todas las necesidades que tenga el ICBF en materia de logística y servicios conexos. La bolsa de productos y servicios logísticos operará mediante un fondo único, en el cual se encuentran incluidos todas las estrategias, bienes y servicios que sobre el particular pueda requerir la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, y sumada la necesidad del ICBF de mitigar la inseguridad alimentaria y nutricional de las familias que se encuentren en territorios de emergencia social, o en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de mejorar el acceso y los niveles de consumo alimentario, con enfoque territorial, diferencial y poblacional, se crea la necesidad de contratar un operador, capaz de resolver de manera oportuna los requerimientos logísticos a demanda que surjan en las necesidades del ICBF, las cuales, en su mayoría son  en zonas dispersas y de difícil acceso en el territorio nacional, como en zonas rurales y urbanas.
En ese sentido, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, hace parte del Grupo Social y Empresarial de la Defensa – GSED, es un establecimiento público creado para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y otras entidades públicas , privadas o de economía mixta; cuenta con la experiencia suficiente en diversos procesos de contratación relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios, en los cuales no se han registrado incumplimientos que hayan obligado la aplicación de cláusulas excepcionales exigibles para el cumplimiento del objeto contractual, tiene por como misión:  “ Proveer soluciones logísticas focalizadas en abastecimientos Clase I, Clase III e Infraestructura a las Fuerzas Militares de Colombia y otras entidades del Gobierno Nacional, en todo tiempo y lugar, y desarrollar sus capacitaciones en la Gestión de otros bienes y servicios.”

¿Por qué se tomó la decisión de no llevar a cabo un proceso de contratación con múltiples oferente para la logística del ICBF? 

En cumplimiento de los principios de la contratación pública, el ICBF previo a celebrar un contrato, realiza un sondeo del mercado y un estudio del sector a través del cual se exploran las condiciones de los potenciales oferentes para atender las necesidades requeridas.
En este caso en particular, entre octubre y noviembre de 2023 se realizó el sondeo de mercado a través del cual se solicitaron y recibieron cotizaciones estandarizadas de parte de operadores de logística tanto del sector privado como del sector público, potencialmente interesados en ofrecer sus servicios al ICBF, se obtuvo cotización por parte de 7 empresas las cuales se listan a continuación:
Empresas que remitieron cotización
No. Empresa
1 PUBBLICA S.A.S.
2 QUINTA GENERACIÓN S.A.S.
3 IMAGROUP COLOMBIA S.A.S
4 A2 MARKETING NEW´S S.A. S
5 DU BRANDS SAS
6 PLAZA MAYOR MEDELLIN
7 ALDESARROLLO
8 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
 
 
Se incluyó para el análisis como una cotización adicional, el estudio de mercado del proceso de Operador Logístico 2023 realizado por el Ministerio de Educación, toda vez, que contiene la misma estructura de la cotización para el sondeo realizado, Tomando como referencia los precios techo del tarifario de ítems. Estos valores son indexados para la vigencia del contrato con el IPC (9,46%) proyectado al finalizar el año 2023 por el Banco de la República. 
Una vez analizados precios cotizados se observan que, en la desviación estándar de las empresas privadas presenta un promedio del 37% de precios unitarios por encima del rango, mientras que los precios unitarios por bien o servicio y el porcentaje de comisión de las empresas públicas se encuentran en el promedio y por debajo de los precios del mercado, Así mismo, en lo correspondiente a la tarifa administrativa en el sondeo de mercado, se observó que las empresas del sector público presentan las tarifas más bajas frente a empresas del sector privado, tal como se observa en la siguiente tabla:
 
Análisis tarifa administrativa cotizada.
Empresas Sector Privado Empresas Sector Público
PUBBLICA S.A.S QUINTA GENERACIÓN S.A.S IMAGROUP COLOMBIA S.A.S A2 MARKETING NEWS S.A. S DU BRANDS S.A. S PLAZA MAYOR DE MEDELLIN ALDESARROLLO AGENCIA LOGÍSTICA FUERZAS MILITARES
TARIFA ADMINISTRATIVA
15,00% 16,00% 10,00% 16,50% 16,00% 10,00% 8,00% 5,00%
Fuente ICBF - Oct - Nov- 2023
Con base a los resultados anteriormente expuestos, la Entidad tomó la decisión de adelantar un proceso de contratación con Entidades del Sector Público, toda vez que celebrar un contrato interadministrativo resultaba más económico y de mayor beneficio para la Entidad, que adelantar un proceso de licitación.
Aunado a lo anterior, en el mes de diciembre de 2023, la Entidad identifica la necesidad de mitigar la inseguridad alimentaria y nutricional de las familias que se encuentren en territorios de emergencia social o en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de mejorar el acceso y los niveles de consumo alimentario, con enfoque territorial, diferencial y poblacional, por lo cual establece que dentro de la operación logística requerida se incluirán canastas alimentarias de emergencia. Por lo cual, se reestructura la Ficha de Condiciones Técnicas, con la necesidad adicional mencionada, teniendo en cuenta que la mayor proporción a ejecutar del presupuesto estimado para el proceso está enfocada en las canastas alimentarias de emergencia.
Con base a la FCT del 22 de diciembre y con el fin de determinar los precios promedio del mercado para los bienes y servicios requeridos por la Entidad, se consultó a potenciales proveedores el porcentaje de comisión sobre el valor de los gastos logísticos.

Así mismo se incluyó el porcentaje de comisión sobre el valor de los gastos logísticos del contrato No. 1014032023 de 2023 resultante del proceso ICBF-LP-002-2023SEN, como una cotización adicional.
 
Las cotizaciones se resumen a continuación:
 
            PLAZA MAYOR MEDELLIN AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONTRATO ICBF No. 1014032023 DE 2023
ITEM CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%) Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%) Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%)
1 Porcentaje de comisión
(Porcentaje sobre el valor de gastos logísticos antes de IVA)
Porcentaje con máximo dos decimales 19% 10,00% 19% 5,00% 19% 7,34%
 
En este orden de ideas, se establece el porcentaje de comisión sobre el valor de los gastos logísticos con base en la media geométrica de las cotizaciones recibidas, aplicándoles el factor de descuento mencionado anteriormente, obteniendo los siguientes resultados:
Porcentaje de comisión de referencia sobre el valor de los gastos logísticos
ITEM CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%)
1 Porcentaje de comisión
(Porcentaje sobre el valor de gastos logísticos antes de IVA)
Porcentaje con máximo dos decimales 19% 6,92%
 
Finalmente, dado que el mejor ofrecimiento económico correspondió a la propuesta presentada por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (5%), se procedió a verificar las condiciones de calidad y ventajas competitivas en el tema de abastecimiento eficiente operando en zonas de acceso a nivel nacional, encontrando que  La Agencia Logística de las fuerzas militares tiene como objeto principal  la ejecución de actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y el Gobierno Nacional en especial en el suministro de alimentos, contando con 28 Centros de Almacenamiento y Distribución ubicados a nivel nacional

¿Se ha evidenciado algún cambio frente a la logística del ICBF al firmar el contrato con la ALFFMM? 

El ICBF tiene la necesidad de mitigar la inseguridad alimentaria y nutricional de las familias que se encuentren en territorios de emergencia social o en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de mejorar el acceso y los niveles de consumo alimentario, con enfoque territorial, diferencial y poblacional, sin embargo, en el año 2023 cumplir con este propósito no fue tan fácil debido a que no se contaba con un operador logístico idóneo para tal fin, razón por la cual para esta vigencia la entidad decidió realizar un contrato interadministrativo con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares teniendo en cuenta todo lo expuesto en los puntos anteriores.
Durante lo trascurrido en esta vigencia la entidad a través del contrato con la ALFM ha realizado la entrega de 4.642 canastas alimentarias de emergencia en su mayoría en zonas dispersas y de difícil acceso en el territorio nacional, adicionalmente están en proceso de alistamiento y distribución 3.973 canastas para entregas en todo el territorio de la Guajira y del Cesar.
Lo anterior se ha logrado en un tiempo menor al estimado gracias a que la agencia, cuenta con 28 CAD’S (Centros de Almacenamiento y Distribución) ubicados a nivel nacional y distribuidos en 11 regionales (Amazonía, Antioquia- Chocó, Caribe, Centro, Llanos Orientales, Pacífico, Norte, Nororiente, Sur, Suroccidente y Tolima Grande), Para cumplir con el abastecimiento eficiente en todos los rincones de nuestra geografía colombiana, adicionalmente su experticia en la logística para el suministro de víveres secos y frescos en especie en todo el territorio nacional y distribución de alimentos en forma masiva ha contribuido en la oportuna atención a la población más vulnerable que atiende la entidad.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF se permite poner en su conocimiento las siguientes consideraciones respecto del contrato objeto del requerimiento:
  1. De los documentos previos.
 
Sea lo primero mencionar, que en efecto esta Entidad celebró contrato interadministrativo con la Agencia de Logística de las Fuerzas Militares con el objeto de “Prestar el servicio de operación logística necesaria para la organización, realización, sensibilización, divulgación e implementación de las diferentes estrategias del ICBF”; objeto amplio que permite en su integralidad que una Entidad del Estado especializada y con experiencia en logística y presencia a nivel nacional incluyendo zonas de difícil acceso, apoye el desarrollo de los diferentes programas de este Instituto.
Previo a lo anterior, de conformidad con las necesidades del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en cumplimiento de los Principios Generales de la Contratación establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en consonancia con la Ley 80 de 1993, y específicamente el de planeación en la Contratación Estatal, el Instituto realizó un sondeo del mercado y un estudio del sector a través del cual se exploraron las condiciones de los potenciales oferentes para atender las necesidades requeridas, las cuales se dejaron plasmadas en los estudios previos del proceso de contratación.
Ahora bien, con el fin de determinar los precios promedio del mercado para los bienes y servicios requeridos por la Entidad, se publicó[38] la solicitud de cotización, la ficha de condiciones técnicas – FCT y sus anexos en la página web del SECOP II mediante el módulo Solicitud de Información a Proveedores. Se precisa que, tal como lo recomienda la -Guía de Elaboración de Estudios de Sector - GEES de Colombia Compra Eficiente - CCE, estos documentos incluyen toda la información pertinente del contrato a ejecutar de tal forma que permite a los potenciales proveedores estructurar una cotización integral y ajustada a las necesidades de la Entidad. 
La solicitud fue identificada con el número ICBF-SDC-041-2023-SEN[39] y se vinculó con los códigos UNSPSC señalados en la FCT: 
Códigos UNSPSC relacionados con los bienes y servicios requeridos en la FCT 
# Código UNSPSC Descripción
1 80141600 Actividades de ventas y promoción de negocios.
2 80141607 Gestión de Eventos
3 80141902 Reuniones y Eventos
 
Fuente: Elaboración propia con base en la FCT elaborada por el área líder de la necesidad para la presente contratación
Mediante la plataforma SECOP II se identificaron 1.242 proveedores inscritos en los códigos relacionados en la Ficha de Condiciones Técnicas, de los cuales 9 manifestaron estar interesados en la solicitud de la Entidad. 
Adicionalmente, y con el fin de dar publicidad al estudio, se identificaron 140 posibles proveedores ubicados a nivel nacional, a los cuales se les envió mediante correo electrónico, la Ficha de Condiciones Técnicas con los respectivos anexos y el formato de solicitud de cotización.  
El formato de solicitud de cotización se estructuró con el fin de determinar:  
  1. El precio unitario de para los bienes o servicios incluidos en la Propuesta económica y/o tarifario diseñado por el área líder de la necesidad para la presente contratación. En este precio unitario es integral e incluye todos los costos y gastos, directos e indirectos, requeridos para la ejecución del contrato.  
  1. El porcentaje de comisión. Entendido como el Porcentaje (%) a cobrar por el pago sobre el valor de actividades, bienes o servicios no incluidos en la Propuesta económica y/o tarifario o por reembolsos y/o el giro directo de recursos a terceros para actividades, bienes o servicios autorizados por el ICBF previa justificación. 
 
De acuerdo con la solicitud del ICBF, se obtuvo cotización por parte de 7 empresas, las cuales se listan a continuación: 
Empresas que remitieron cotización
No. Empresa
1 PUBBLICA S.A.S.
2 QUINTA GENERACIÓN S.A.S.
3 IMAGROUP COLOMBIA S.A.S
4 A2 MARKETING NEW´S S.A. S
5 DU BRANDS SAS
6 PLAZA MAYOR MEDELLIN
7 ALDESARROLLO
8 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
 
 
 Se incluyó para el análisis como una cotización adicional, el estudio de mercado del proceso de Operador Logístico 2023 realizado por el Ministerio de Educación, toda vez, que contiene la misma estructura de la cotización para el presente proceso[40]. Tomando como referencia los precios techo del tarifario de ítems. Estos valores son indexados para la vigencia del contrato con el IPC (9,46%) proyectado al finalizar el año 2023 por el Banco de la República.[41]
Una vez analizados precios cotizados, se observa que la desviación estándar de las empresas privadas presenta un promedio del 37% de precios unitarios por encima del rango, mientras que los precios unitarios por bien o servicio y el porcentaje de comisión de las empresas públicas se encuentran en el promedio y por debajo de los precios del mercado, tal como se muestra en la siguiente tabla: análisis precios unitarios cotizados.
Desviación estándar PUBBLICA S.A.S. QUINTA GENERACIÓN S.A.S. IMAGROUP COLOMBIA S.A.S A2 MARKETING NEW´S S.A.S DU BRANDS SAS ESTUDIO DE SECTOR MEN PLAZA MAYOR MEDELLIN ALDESARROLLO ALFM  
Ok* 456 488 491 39 125 542 541 543 540  
Encima del rango 73 5 52 496 390 0 0 0 0  
Debajo del rango 15 51 1 9 29 2 3 1 4  
Total, ítems Tarifario
 
Precios unitarios sin IVA
544* 544 544 544 544 544 544 544 544  
Encima del rango 13% 1% 10% 91% 72% 0% 0% 0% 0% 37%
Ok* 84% 90% 90% 7% 23% 100% 99% 100% 99%  
Debajo del rango 3% 9% 0% 2% 5% 0% 1% 0% 1%  
*En el proceso se estimaron 544 ítems
* OK Corresponde a los ítems que se encuentran dentro del rango de precios del mercado
Fuente: CONSOLIDADO_OPERADOR_LOGISTICO.
En la tabla anterior se puede evidenciar que, de las cotizaciones recibidas por el sector privado estas resultan estar en un porcentaje mayor por encima del rango, en comparación con las públicas que cotizaron, que no están en un porcentaje por encima del rango de precios del mercado.
 
 

Así mismo, en lo correspondiente a la tarifa administrativa en el sondeo de mercado, se observó que las empresas del sector público presentan las tarifas más bajas frente a empresas del sector privado, tal como se observa en la siguiente tabla:
Análisis tarifa administrativa cotizada.
Empresas Sector Privado Empresas Sector Público
PUBBLICA S.A.S QUINTA GENERACIÓN S.A.S IMAGROUP COLOMBIA S.A.S A2 MARKETING NEWS S.A. S DU BRANDS S.A. S PLAZA MAYOR DE MEDELLIN ALDESARROLLO AGENCIA LOGÍSTICA FUERZAS MILITARES
TARIFA ADMINISTRATIVA
15% 16% 10% 16,5% 16% 10% 8% 5%
Fuente ICBF - Oct - Nov- 2023
 
Con base a los resultados mencionados, la Entidad tomó la decisión de adelantar la contratación de Entidades del Sector Público, toda vez que celebrar un contrato interadministrativo resultaba más económico y de mayor beneficio para la Entidad, respecto de adelantar un proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública.
Aunado a lo anterior, en el mes de Diciembre de 2023, la Entidad identifica la necesidad de mitigar la inseguridad alimentaria y nutricional de las familias que se encuentren en territorios de emergencia social o en situaciones de vulnerabilidad, con el fin de mejorar el acceso y los niveles de consumo alimentario, con enfoque territorial, diferencial y poblacional, por lo cual establece que dentro de la operación logística requerida se incluirán canastas alimentarias de emergencia. Por lo cual, se reestructura la Ficha de Condiciones Técnicas[42], con la necesidad adicional mencionada y se elimina el tarifario, teniendo en cuenta que la mayor proporción a ejecutar del presupuesto estimado para el proceso está enfocada en las canastas alimentarias de emergencia.
Con base en la FCT del 22 de diciembre y con el fin de determinar los precios promedio del mercado para los bienes y servicios requeridos por la Entidad, se consultó a potenciales proveedores el porcentaje de comisión sobre el valor de los gastos logísticos.
De acuerdo con la solicitud del ICBF, se obtuvo por parte de 2 empresas, las cuales se listan a continuación:
 
Empresas que remitieron cotización
No. Empresa
1 PLAZA MAYOR MEDELLIN
2 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
 
 
Así mismo se incluyó el porcentaje de comisión sobre el valor de los gastos logísticos del contrato No. 1014032023 de 2023 resultante del proceso ICBF-LP-002-2023SEN, como una cotización adicional.
 
Las cotizaciones se resumen a continuación:
 
            PLAZA MAYOR MEDELLIN AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONTRATO ICBF No. 1014032023 DE 2023
ITEM CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%) Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%) Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%)
1 Porcentaje de comisión
(Porcentaje sobre el valor de gastos logísticos antes de IVA)
Porcentaje con máximo dos decimales 19% 10% 19% 5% 19% 7%
 
En este orden de ideas, se establece el porcentaje de comisión sobre el valor de los gastos logísticos con base en la media geométrica de las cotizaciones recibidas, aplicándoles el factor de descuento, obteniendo los siguientes resultados:
 
Porcentaje de comisión de referencia sobre el valor de los gastos logísticos
ITEM CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA Tarifa IVA TARIFA ADMINISTRATIVA ANTES DE IVA (%)
1 Porcentaje de comisión
(Porcentaje sobre el valor de gastos logísticos antes de IVA)
Porcentaje con máximo dos decimales 19% 6,92%
 
Finalmente, dado que el mejor ofrecimiento económico correspondió a la propuesta presentada por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta que en su oferta el porcentaje de administración fue del 5%, en comparación con las ofertas presentadas por Plazo Mayor del 10% y Al desarrollo del 8%, se procedió a verificar las condiciones de calidad y ventajas competitivas en el tema de abastecimiento eficiente operando en zonas de acceso a nivel nacional, encontrando que La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tiene como objeto principal  la ejecución de actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y el Gobierno Nacional en especial en el suministro de alimentos, cuenta con Centros de Almacenamiento y Distribución especializados en:
 
  • Experticia en la logística para el suministro de víveres secos y frescos en especie en todo el territorio nacional.
  • Distribución de alimentos en forma masiva.
  • La capacidad de entregar paquetes o canastas alimentarias para las entidades del gobierno que lo requieran.
  • Cuenta con 28 CAD’S (Centros de Almacenamiento y Distribución) ubicados a nivel nacional y distribuidos en 11 regionales (Amazonía, Antioquia- Chocó, Caribe, Centro, Llanos Orientales, Pacífico, Norte, Nororiente, Sur, Suroccidente y Tolima Grande), Para cumplir con el abastecimiento eficiente en todos los rincones de nuestra geografía colombiana.
Es de tener en cuenta que el ICBF, en desarrollo de la política hambre cero definida en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida, durante el año 2024 tiene la necesidad de distribuir canastas alimentarias en todo el país, con llegada a zonas de difícil acceso. Ante esta necesidad, la capacidad instalada de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares ofrece experticia específica en “la logística para el suministro de víveres secos y frescos en especie en todo el territorio nacional”, lo cual ha permitido un adecuado cumplimiento del objeto contractual.
Por las razones expuestas y para la adecuada inversión de los recursos públicos y la satisfacción de la necesidad del ICBF en la prestación del servicio público de bienestar familiar y la garantía de derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias, se celebró el Contrato Interadministrativo 1912 de 2023 con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares con el objetivo de contar con la logística requerida en desarrollo de los programas a cargo del Instituto.
De otra parte, se debe señalar que la Entidad considera que el fundamento legal para adelantar la contratación mediante modalidad de contratación directa está plenamente configurado y en consecuencia no se pretermitió el procedimiento de licitación pública, sino que se aplicó la excepción prevista en la Ley; lo cierto es que el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 prevé:
Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
 
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
 
(…)
4Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos:
 
(…)
c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
 
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo. (…)” (subraya y negrilla fuera de texto)
 
Así las cosas, la norma referida no supone una interpretación diferente a la de su literalidad, en consecuencia, es claro que por regla general los procesos de selección que adelanten las entidades públicas deberán realizarse mediante la modalidad de licitación pública, salvo las excepciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley. En línea con lo anterior el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150, dispone que es posible celebrar contratos interadministrativos “siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.”.
Bajo el anterior entendido, se debe indicar que mediante el Decreto 4746 del 30 de diciembre de 2005, se fusionaron el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea colombiana dando como resultado el Fondo Rotatorio el Ejercito Nacional y se dispuso que dicho fondo se denominaría Agencia Logística de las Fuerzas Militares. El referido decreto a su vez dispone que dicha agencia cuenta con la siguiente naturaleza jurídica “es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.”. En consecuencia, para el presente asunto no es aplicable lo previsto en el segundo inciso del literal c del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en atención a la naturaleza jurídica de la Agencia Logística de las Fuerza Militares.
De otra parte, el artículo 7° del pluricitado decreto, dispone entre otras funciones las siguientes:
“3. Adquirir los bienes y servicios que requiera el Ministerio de Defensa Nacional, en especial el Ejército Nacional, la Armada Nacional
y la Fuerza Aérea Colombiana; (…)
5. Negociar en el país o en el exterior bienes y servicios requeridos por el Ministerio de Defensa Nacional, en especial el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana para el cumplimiento de su misión. (…)
7. Contratar con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, entre otros bienes y servicios, los siguientes: construcciones de infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo, suministros, compra-venta, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y los demás relacionados para el cumplimiento de su objeto.”
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tiene como misión: “Proveer soluciones logísticas focalizadas en abastecimientos Clase I, Clase III e Infraestructura a las Fuerzas Militares de Colombia y otras entidades del Gobierno Nacional, en todo tiempo y lugar, y desarrollar sus capacitaciones en la Gestión de otros bienes y servicios.” (subrayado nuestro)
Así mismo y para cumplir con el abastecimiento eficiente en todos los rincones de la geografía colombiana, como mayor ventaja competitiva, cuenta con una Oficina Principal y 11 regionales, las cuales están ubicadas estratégicamente en diferentes regiones del país. Por lo anterior, es la única entidad del Estado colombiano que tiene la capacidad para el almacenamiento, transporte y distribución estratégica a nivel nacional, con lo que se constituye en el ente contratista de operación logística del sector defensa y de apoyo al Gobierno Nacional.
Sobre el particular cabe resaltar que el Consejo de Estado en sentencia 25000-23-26-000-2017-00832-01(66251) del 24 de septiembre de 2021, con ponencia del Consejera MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, manifestó que:
“(…) La inconformidad del apelante demandante en reconvención radicó, en síntesis, en que el Tribunal erró al considerar que existió relación directa entre el objeto de la Universidad de Cundinamarca y el contenido obligacional del contrato interadministrativo No. 001 de 2016, pues no tuvo en cuenta que en el acuerdo se pactó un componente de suministro que desnaturalizaba las funciones de la contratista y que impedía que se aplicara la causal de contratación directa prevista en el literal b) del numeral 2) de la artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, puesto que la celebración de contratos de suministro debía estar precedida del procedimiento de selección de licitación pública.
Para resolver el cargo de la apelación, la Sala parte de precisar que de conformidad con literal b) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1474 de 2011, vigente para el tiempo en que celebró el contrato en cuestión -20 de enero de 2016- se establece que se podrá acudir a la modalidad de selección de contratación directa, entre otros, en el siguiente evento:
c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.
(…)
Del análisis en conjunto de los medios de prueba que anteceden la Sala estima que, a diferencia de lo sostenido en la apelación del demandante en reconvención, la causal de contratación directa no fue indebidamente aplicada para celebrar el contrato interadministrativo No. 001 de 2016, según pasa a exponerse:
La Sala parte por precisar que de la lectura del contrato interadministrativo No. 001 de 2016, más allá de la unión de esfuerzos en procura del fin común, característica inherente de los convenios celebrados entre entidades públicas, en realidad se reafirma la naturaleza conmutativa y recíproca de las prestaciones y contraprestaciones inmersas dentro del acuerdo en examen.
En efecto, del contenido de su clausulado, se evidencia que la Universidad se obligó a prestar los servicios de formación artística en favor de varios estudiantes de la localidad de Engativá, y como contraprestación se pactó el pago de un precio.
Como se vio, el objeto de los entes universitarios de manera genérica consiste en desplegar actividades para la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos, las cuales no solo se circunscriben a la formación profesional, sino que abarca el ofrecimiento de cursos y seminarios dirigidos a difundir el conocimiento en orden a capacitar a un conglomerado para el desarrollo de diversas disciplinas entre ellas, el arte y la cultura.
A este marco normativo atiende, a su turno, el objeto de la Universidad de Cundinamarca, en tanto procura desarrollar y difundir el conocimiento en diversas disciplinas a través de procesos de formación en esas mismas áreas.
Se observa que la necesidad de celebrar el contrato interadministrativo No. 001 de 2016, así como su contenido obligacional, se enmarcaron en la formación artística y cultural mediante el desarrollo de actividades en el área de la música, el arte urbano, las artes escénicas, plásticas y comunicativos, para cuyo proceso de enseñanza en ese campo del conocimiento contaba con la facultad de educación que ofrecía programas de licenciatura en educación básica con énfasis en educación artística y programa profesional en música.
Con base en el cotejo que antecede, la Sala advierte que existió una relación directa entre las obligaciones derivadas del contrato interadministrativo, cuyo eje temático consistía en la formación de los participantes interesados en generar la práctica cultural y artística en la localidad de Engativá, y el objeto de la Universidad de Cundinamarca, consistente en el desarrollo y difusión del conocimiento en el campo de las artes.
Esta conclusión no se desvirtúa por el hecho de que se hubiera incorporado en el contrato interadministrativo No. 001 de 2016 la obligación tendiente a la “Adquisición de instrumentos, materiales y equipos para el desarrollo del proceso”, circunstancia que, en criterio del apelante, hizo que el contrato degenerara en un suministro que impedía acudir a la contratación directa según lo previsto en el segundo inciso del literal b) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007.
Como se aprecia del recorrido probatorio, la obligación de entregar instrumentos, materiales y equipos para el desarrollo del proceso no se concibió como una actividad principal o dominante que excluyera el surgimiento o desdibujara la prestación de servicios de formación artística y cultural como obligación imperante. (…)”
Debemos entonces manifestar e insistir que el fundamento para acudir a una de las modalidades de contratación directa y en consecuencia suscribir un contrato interadministrativo, está plenamente justificada desde todo punto legal, jurídico y técnico; Sobre este punto valga resaltar lo señalado en sentencia del 2 de diciembre de 2013, rad: 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719), de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en donde hace el siguiente análisis respecto de la posibilidad legal de apartarse de un proceso licitatorio:
“(…) 76.- Para precisar el alcance real y efectivo del literal h) del Numeral 4, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, resulta fundamental entender que esta disposición pertenece al sistema la contratación de las entidades públicas estatales que conforma un marco normativo integrado básicamente, entre otras, por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sistema éste que consolida los principios vitales de la contratación estatal que permiten la vigencia material de las cláusulas del Estado social y democrático de derecho, principalmente en sus facetas de eficiencia, publicidad, planeación, selección objetiva, concurrencia y libre competencia económica.
77.- Todos estos principios se modulan armónicamente a través de las diversas reglas que se incorporan en el Título I de la Ley en cuestión y realzan la transparencia que debe reinar y hacerse efectiva en toda contratación con recursos públicos.
78.- En desarrollo precisamente de la transparencia, se determinan de manera imperativa, en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, las bases sobre las cuales se deben desplegar los diversos procedimientos de selección de contratistas que requieran las entidades estatales, determinándose, para estos efectos, la presencia de una regla general de selección atribuida a la licitación pública, acompañada de un marco procedimental de aplicación exceptivo a la misma, configurado por las modalidades de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
79.- Así por lo menos se entiende de una simple revisión del texto del artículo 2º No. 1 de la Ley 1150 de 2007 cuando establece que “… La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo…”
80.- Marco singular este, el establecido por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 No 1 de la ley, que recoge todos los procedimientos de selección de contratistas, diferentes a la licitación pública, y que configuran, por disposición de la misma norma, hipótesis de excepción a esta y, que por lo mismo, deben necesariamente interpretarse y medirse en cuanto a sus alcances se refiere, bajo criterios restrictivos, esto es, entendiéndolos y aplicándolos de manera estricta y de acuerdo con las pautas señaladas por el legislador dentro del esquema sistemático que el ordenamiento jurídico establece para la contratación pública. (…)” (subraya y negrilla fuera de texto)
Es claro entonces que por vía jurisprudencial también se ha expresado de manera concreta que la regla general tiene excepciones aplicables de manera restrictiva; así entonces en el caso objeto de exhortación, como se manifestó en el oficio del asunto la aplicación de la causa de contratación directa prevista en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se hizo con estricto apego a esa misma disposición, en tanto que se encuentra plenamente acreditada la naturaleza jurídica, objeto misional y funciones de la entidad contratista.
En línea con lo anterior es menester hacer referencia lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con numero único de radicación: 11001-03-06-000-2015-00102-00 de fecha 26 de julio de 2016, con ponencia Álvaro Namén Vargas; el referido concepto presenta una serie de conceptualizaciones respecto de los contratos interadministrativos así;
Por su parte, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, aunque en una definición poco precisa, establece que los contratos estatales son “…todos los actos jurídicos [bilaterales], generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad…” (Los corchetes y el subrayado es de la Sala).
De lo expuesto, y teniendo en cuenta ese régimen jurídico mixto que lo caracteriza, podría decirse, al amparo de las disposiciones citadas, que el contrato estatal, en sentido amplio, es el negocio jurídico de la Administración para el cumplimiento de los fines del Estado, esto es, un acto bilateral en el que una parte (el contratista particular u otra entidad estatal) se obliga para con otra (entidad estatal contratante) a dar, hacer o no hacer alguna cosa en su favor, o es un acuerdo entre ellas para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica (artículos 1494 del Código Civil y 864 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en los artículos 13, 23, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993).
(…)
En el régimen original de la Ley 80 de 1993 no se definen los contratos interadministrativos; sin embargo, la locución “interadministrativos” se menciona en diferentes disposiciones y a propósito de varias materias, a saber: En primer lugar, en desarrollo del principio de transparencia, en el artículo, núm. 1 literal c, ordenó que “[L]a escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro.” (Resalta la Sala)
(…)
En el marco de lo anterior, se evidencia entonces que la corporación reconoce por la literalidad de la Ley 1150 de 2207, que la celebración de contratos o convenios interadministrativos rompe la regla general de adelantar procesos de licitación pública, siempre que se cumplan con las condiciones prevista en la norma. Ahora bien, el concepto referido con anterioridad analiza de manera pormenorizada la causal de contratación directa relacionada con contratos interadministrativos y precisa que:
“(…) Las modificaciones y cambios incorporados por dichas leyes al régimen de los contratos interadministrativos, versan, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Los contratos interadministrativos, en todos los casos (contratación directa y aún en los eventos en que se ordene que sean el resultado de una licitación pública o selección abreviada), deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, los cuales, naturalmente, están sometidos a la ley (literal c, numeral 4, inciso primero del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007). Esta exigencia significa que la entidad estatal ejecutora (contratista) posee la capacidad jurídica y financiera, el soporte técnico y operativo y la experiencia acreditada para ejecutar ella misma el objeto contractual, por lo que todo tipo de “intermediación” en la materia se encuentra proscrito por la ley; además, se trata de un requisito general para poderse obligar válidamente (artículo 1502 C.C).
b. La suscripción de contratos interadministrativos “de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras”, debe estar precedida de licitación pública o selección abreviada; es decir, se introdujo la prohibición para suscribir por contratación directa contratos interadministrativos de determinados objetos, de manera que para celebrar los citados contratos las entidades mencionadas deberán participar en condiciones de igualdad en cualquiera de los procesos de selección que impliquen convocatoria pública y solamente en los demás casos podrá acudirse a la modalidad de contratación directa (literal c, inciso 2, ibídem).
De esta manera, es clara la posición jurídica de predominio de la entidad estatal licitante frente a los proponentes en la licitación, en la cual cada una de las partes en el proceso de selección pretende satisfacer intereses que pueden diferenciarse (la licitante, los principios de selección objetiva, transparencia, economía, libre concurrencia, entre otros; y la entidad estatal proponente, presentar la oferta más favorable de conformidad con sus propios intereses y los del pliego de condiciones, con el ánimo de que sea escogida por la entidad licitante);
c. La ejecución de los contratos interadministrativos quedó sometida, por regla general, al Estatuto General de Contratación Pública, salvo los casos en que la entidad ejecutora actúa en régimen de competencia con el sector privado o cuando el contrato tenga relación directa con su actividad (modificación introducida por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011 al inciso 2º literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); dicho de otro modo, solamente si se da esa relación inmediata entre el objeto del contrato y la actividad propia de la entidad ejecutora, tal como debe ser, la ejecución del respectivo contrato interadministrativo podrá hacerse bajo las reglas de derecho diferentes a la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
d. En cuanto a la subcontratación se imponen restricciones. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora debiera subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrán ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
e. Quedaron exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales. (…)
El hecho de que el contratista sea una entidad estatal y que por la calidad de las partes el contrato sea interadministrativo, en manera alguna puede cambiar la naturaleza, objeto y finalidad de la relación jurídica patrimonial celebrada para, entre otros fines, la construcción o concesión de una obra pública, suministro de bienes o prestación de servicios requeridos por la Administración contratante con el objeto de cumplir con las funciones o competencias constitucional o legalmente asignadas. De esta manera se estará al frente de un contrato interadministrativo de obra pública, concesión o suministro, entre otros, que se sujetará a la regulación que el Estatuto General de Contratación Pública trae para estos, en condiciones similares a las de una relación entre la Administración y un contratista particular como colaborador de ella. (…)” (subraya y negrilla fuera de texto)
Con base en esto último debe precisarse que el contrato interadministrativo es una especie de contrato estatal, pero este a su vez tiene subespecies. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece:
ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…)
3o. Contrato de Prestación de Servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (…)” (subraya y negrilla fuera de texto
Esta norma debe leerse a luz de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 que prevé:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (…)” (subraya y negrilla fuera de texto)
En el caso que nos ocupa de ninguna manera la operación logística puede catalogarse como un suministro, sino que como lo ha dejado claro la norma y el Consejo de Estado es una prestación de servicios. Lo anterior se reafirma en la sentencia del 2 de diciembre de 2013, rad: 11001-03-26-000-2011-00039-00 (41719) la cual precisa que:
102.- Por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.
103.- Se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc, según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa 89 o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sean necesarios o esenciales los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el “contrato de prestación de servicios profesionales”, y no para éstos de simple “apoyo a la gestión
104.- De esta forma el concepto de “apoyo a la gestión” entraña un claro apoyo a la actividad de las entidades estatales que debe entenderse de conformidad con la sistemática expuesta a propósito del contrato de prestación de servicios y que de manera restrictiva tiene relación con la administración o el funcionamiento de la entidad estatal correspondiente, conforme a las prédicas y exigencias del artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, tal como claramente lo ha decantado los precedentes de la sección tercera del Consejo de Estado. (…)”.
Así las cosas, es claro que la contratación efectuada se enmarcó en los postulados jurídicos aplicables, en tanto que no se obvió la regla general, sino que se dio aplicación estricta a la modalidad de selección contemplada en la ley. Aunado a lo anterior, la Entidad, en atención a la normativa aplicable, realizó un análisis del sector con su respectivo estudio de mercado que soportó la conveniencia técnica y presupuestal de la contratación. De igual manera se reitera que un contrato cualquiera sea su naturaleza puede tener diferentes tipos de prestaciones; en esa medida se debe indicar que, si en el marco de la ejecución del contrato de operación logística se deben realizar suministros, esto no implica que la tipología contractual cambie. De otra parte, la entidad pública contratada acreditó experiencia en la ejecución de este tipo de contratos por presupuestos superiores al contratado.
 
  1. De los principios de la contratación
 
Se considera que no haya asidero factico o jurídico suponer o inclusive afirmar que se presentó vulneración a los principios que en marcan la contratación pública; por el contrario, como se pasará a explicar el contrato celebrado atiende a los tres principios fundamentales que cobijan la contratación de la Administración, a saber, transparencia, económica y responsabilidad, de los que derivan los demás principios que en marcan la contratación pública.
  • Del principio de transparencia: El artículo 24 de la Ley 80 dispone, no de manera taxativa, las conductas que se deben atender en aplicación de este principio.
 
  • “2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.”
 
Como se indicó líneas atrás, la presente contratación no requería de ser precedida por un proceso por convocatoria pública, en tanto la aplicación expresa de la causal de contratación directa.
 
  • “3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.”
 
La presente contratación se adelantó con arreglo a las disposiciones legales vigentes y se encuentra publicada en la plataforma pública y transaccional SECOP II, tal y como se puede evidenciar en el link del proceso: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.5363469&isFromPublicArea=True&isModal=False
 
Así mismo, toda la documentación que soporta la modalidad de selección y la idoneidad del contratista se encuentra allí publicadas.
 
  • “4o. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.” Véase numeral anterior.
 
  • “5o. En los pliegos de condiciones:
 
 a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.
b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación.
c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
 
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.”
 
Para el caso concreto, se plasma en los Estudios Previos que contienen cada uno de los ítems solicitados en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 frente a la maduración de proyectos, como lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
 
Asimismo, se debe indicar que en el enlace remitido se encuentran todos los soportes precontractuales del negocio jurídico celebrado, en donde se evidencia que la contratación fue precedida de un proceso selectivo, el cual se soportó en anexos técnicos, cotizaciones, precios históricos, análisis del sector, propuesta y todo tipo de documentación que permite verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados.
 
  • “6o. En los avisos de publicación de apertura de la licitación y en los pliegos de condiciones, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.”
 
No aplica para el presente caso.
 
  • “7o. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.”
 
Para el presente caso en atención a la normativa vigente se profirió acto administrativo que justifica la contratación directa, el cual se ajusta a derecho. (Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015)
 
  • “8o. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.”
 
Se reitera sobre este punto que la selección objetiva está plenamente acreditada por virtud de lo previsto en el artículo 2° numeral 4° de la Ley 1150 de 2007 y los documentos precontractuales publicados en la plataforma SECOP II.
 
  • “9o. Los avisos de cualquier clase a través de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público.” No aplica para el presente caso
 
El numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 dispone las condiciones bajo las cuales es posible acudir a la contratación directa como una excepción a la regla general de adelantar un proceso licitatorio; en el presente asunto como se ha explicado profusamente, la causal aplicable se encuentra sustenta fáctica y jurídicamente.
 
  • Del principio de economía: El artículo 25 de la Ley 80 dispone, no de manera taxativa, la conducta que se deben atender en aplicación de este principio.
 
  • “1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.”.
 
Para el presente asunto no aplica bajo el entendido que la etapa precontractual es una sola; sin perjuicio de esto, la fase precontractual adelantada por la entidad implica ejercicios independientes de construcción y definición de documentos como fichas técnicas, estudios previos, análisis del sector y demás actuaciones tendientes a la consecución de la contratación directa, actuaciones que para el presente asunto se surtieron arrojando los productos que soportan la contratación, todo lo anterior, en cumplimiento del principio de Planeación.
 
  • “2o. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.”.
 
Principalmente se atendió esta actividad bajo el entendido que se dio aplicación a lo previsto en el literal c del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, con el fin de acudir a la modalidad de contratación directa para solventar la necesidad de interés general identificada por la entidad.
 
  • “3o. Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados.”
 
Sobre este punto, la justificación y descripción de la necesidad contenida en los estudios previos evidencia el cumplimiento de este deber.
 
  • “4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.”.
 
La contratación directa es un mecanismo de contratación ágil que implica y facilita la ejecución oportuna de los recursos dispuestos para solventar necesidades de interés general.
 
  • “5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.”
 
El contenido de la minuta de contrato contine disposiciones en este sentido.
 
  • “6o. Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.”.
 
Para el presente asunto la entidad contaba de manera previa a la contratación con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal No. 25423 del 28 de diciembre de 2023.
 
  • “7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.”
 
Para el presente asunto la contratación contó con el aval del comité de contratación en atención a lo dispuesto por el Manual de Contratación Vigente, tal y como se puede evidenciar en los estudios previos.
 
  • “8o. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en este estatuto.” La contratación no requirió de aprobaciones posteriores.
 
  • “9o. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.”
 
Como se evidencia en los documentos precontractuales, la contratación atendió lo dispuesto en el manual de contratación vigente de la entidad y en consecuencia en el proceso de contratación se involucraron las áreas que identificaron la necesidad y las demás que debían prestar apoyo para la elaboración de los documentos precontractuales.
 
  • “10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.
 
En los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento.”
 
La suscripción del contrato fue realizada por quien tenía la delegación de la ordenación del gasto para este asunto conforme lo previsto en el manual de contratación vigente.
  • “11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.”
 
Este punto no aplica a este asunto.
 
  • “12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.”
 
Como se evidencia en la plataforma transaccional SECOP II, la presente contratación fue precedida de un riguroso proceso de planeación y construcción de los documentos precontractuales que soportan el negocio jurídico.
 
  • “13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.”
 
La presente contratación atendió a las disposiciones presupuestales aplicables.
 
  • “14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.”
 
No aplica para el presente caso
 
  • “15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.”
 
No aplica para el presente caso.
 
  • “16. En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de esta Ley.”
 
No aplica para el presente caso.
 
  • “17. Las entidades no rechazarán las solicitudes que se les formulen por escrito aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación y oficiosamente procederán a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas.
Igualmente, estarán obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista, procederán a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolverán a la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamente tal determinación.”
 
No aplica para el presente caso.
 
  • “18. La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.”
 
No aplica para el presente caso
 
  • “20. Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.” No aplica para el presente caso.
 
  • Del principio de responsabilidad: El artículo 26 de la Ley 80 dispone, no de manera taxativa, la conducta que se deben atender en aplicación de este principio.
 
  • “1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.”       
El presente contrato se estructuró con base en la necesidad de satisfacer la necesidad de interés general en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en consecuencia, como se puede evidenciar en los documentos que soportan la contratación, la necesidad está plenamente justificada.
 
  • “2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.” Aplicado.
 
  • “3º. Las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.”
 
Para el presente caso como se puede evidenciar en la plataforma transaccional SECOP II que la contratación cuenta con la debida elaboración de todos los documentos requeridos conforme el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
 
  • “4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.” Aplicado.
 
  • “5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.”
 
La presente contratación se adelantó con arreglo a las normas que regulan la delegación de funciones, en consecuencia, se aplicó lo previsto en el manual de contratación de la entidad respecto de la delegación en materia de ordenación del gasto.
 
  • “6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.” No aplica en el presente caso.
 
  • “7o. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.” No aplica en el presente caso.
 
  • “8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.” A través del ejercicio de supervisión la Entidad está cumpliendo con su deber de garantizar y mantener la dirección, control y vigilancia del contrato estatal, con el fin de garantizar que se cumplan los fines previstos en el objeto y obligaciones contratadas.
 
  1. De la capacidad e idoneidad de Agencia Logística de las Fuerzas Militares
 
Se debe manifestar que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares cuenta con la capacidad e idoneidad para ejecutar.
Basta con realizar un análisis de la información que arroja el sitio web de datos.gov.co, respecto de las contrataciones en la cuales ha fungido como contratista la referida entidad pública, en los últimos tres años, para poder evidenciar los contratos con objeto similar al acusado que han sido ejecutados por la Agencia, en montos superiores al contratado. Así mismo, el Módulo de Abastecimiento Estratégico de la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reafirma la idoneidad del contratista, en la medida en que para los códigos UNSPSC relacionados con esta contratación, las obligaciones del contrato y en general el objeto a contratar, se cuenta con la siguiente información de los últimos tres (3) años:
 
Gráfico

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Interfaz de usuario gráfica, Gráfico

Descripción generada automáticamente
 
Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente
Gráfico

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  1. De la ejecución y el ejercicio de supervisión
 
A la fecha se han realizado entregas de 4.642 canastas alimentarias de emergencias, adicionalmente el contratista ha brindado apoyo logístico a diferentes estrategias del ICBF. En la siguiente tabla se detalla el valor ejecutado a corte de 10 de marzo de 2024
 
 
Presupuesto Asignado
2023
Valor Ejecutado a 10 de
marzo de 2024
Saldo
Canastas Alimentarias de
Emergencia
3.959.181.570
$                     
 
Demas Estrategías
866.409.759
$                        
 
Valor Total
12.327.000.000
$              
 
4.825.591.329
$                     
 
7.501.408.671
$                            
 
12.327.000.000
$              
 
7.501.408.671
 
Ejecución contrato 1019 de 2023 
 
 
 
 
< >De los controles de la supervisión frente a la ejecución del contrato interadministrativo.Se diligencia un formato de solicitud de servicio, el cual detalla los bienes y/o servicios requeridos para el desarrollo de la actividad, este formato revisado por la supervisión avalando que cumpla con lo establecido en el contrato y las normas de austeridad vigentes, una vez revisado se envía al operador quien procede a ubicar los posibles proveedores para la prestación del servicio.El contratista presenta la cotización pertinente, de acuerdo con el tipo de solicitud y el lugar de realización, las cuales se envían a la entidad para su respectivo análisis y validación de precios en el mercado, en caso de que estas no cumplan con lo establecido, se devuelven al contratista para su respectivo ajuste.Una vez avalada la cotización por la supervisión, el contratista debe realizar la prestación del bien o servicio.Durante el desarrollo de la actividad, el área solicitante es quien recibe el bien y/o servicio, adicionalmente el contratista realiza un registro fotográfico, levanta un listado de asistencia en los casos que aplique y se diligencia un formato de entrega para el caso de las canastas alimentarias.Esta documentación se revisa frente a los servicios solicitados y validados para contratar desde la supervisión.Adicionalmente el contratista debe emitir un informe de cada requerimiento, el cual detalla el valor del bien y/o servicio prestado, de acuerdo con lo requerido y validado, en caso de haberse presentado algún imprevisto, este debe ser especificado en el mismo.La documentación anteriormente descrita, es soporte para el pago de cada una de las ordenes de servicio realizadas.En cumplimiento de la sentencia T302 del 2017, se llevaron a cabo setenta y dos (72) diálogos genuinos con las diversas comunidades y sus autoridades tradicionales y ancestrales. Estos diálogos tenían como objetivo iniciar un proceso metodológico para el desarrollo de un modelo de atención propio e integral. El propósito era garantizar la preservación cultural y patrimonial. El resultado consolidado de estos diálogos se encuentra documentado en la guía disponible en el siguiente enlace: Enlace a la guía. Esta guía contiene los elementos, hilos y componentes necesarios para que las comunidades, dentro de su autonomía y contexto territorial, puedan construir un sistema de atención para gestantes, primera infancia, infancia, adolescentes y familias. Este sistema se desarrolla en el entorno comunitario y tiene como objetivo principal garantizar la protección de los derechos de su población. Además, busca establecer un sistema de cuidado propio que promueva la soberanía y autonomía alimentaria de la comunidadLa estrategia de atención se enmarca en el concepto de "Modalidad propia e intercultural", como se describe en el documento disponible en el siguiente enlace: Manual Operativo - Modalidad Propia e Intercultural para la Atención de la Primera Infancia V6. Esta estrategia se ha estado implementando en La Guajira, si bien con algunas deficiencias señaladas por las propias comunidades durante los diálogos genuinos. Estos diálogos condujeron al desarrollo de la guía disponible en: Guía para la Atención Integral al Pueblo Wayuu V7, la cual ha sido ajustada para la creación de un modelo propio de atención.Fortalecimiento de habilidades, vocaciones, talentos y construcción de planes de vida. Promoción para la prevención específica de riesgos, dentro de los que se contemplan: (i) Las violencias basadas en género; (ii) Embarazo en la adolescencia; (iii) La trata de personas; (iv) El reclutamiento, utilización, uso por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados; (v) La comisión de delitos de adolescentes y jóvenes; (vi) El consumo temprano de sustancias psicoactivas legales o ilegales y consumos problemáticos; (vii) Los riesgos digitales; y, (viii) Trabajo no protegido e informal. Promoción de la salud mental y Buen vivir.Gobernanza para la construcción de paz. dirigida a la infancia, adolescencia y juventud a través de la promoción de derechos y la prevención especifica de riesgos: (i) las violencias basadas en género y de diversidad sexual; (ii) el embarazo en la adolescencia; (iii) la trata de personas; y, (iv) el reclutamiento, utilización, uso por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados.  Promover el acompañamiento de familias, comunidades e instituciones para la realización de sentidos de vida y la construcción de paz de niñas y niños, partiendo de sus intereses, habilidades, talentos y vocaciones, a través de los centros de interés, y fortaleciendo las habilidades para la vida y la promoción de la salud mental y física como parte del buen vivir en los territorios que habitan. Fortalecer las habilidades de participación con incidencia y el ejercicio de la ciudadanía de niñas y niños a través del juego, expresiones artísticas, culturales, la gestión de emociones, la formulación de iniciativas como generación de paz y la aplicación de la estrategia de control social en el Programa de atención. Fortalecer los conocimientos, actitudes y prácticas en niñas, niños, familias y comunidades para la prevención de vulneraciones a nivel territorial; sumado al desarrollo de acciones que contribuyan a la transformación de imaginarios frente a nuevas formas de relación caracterizadas por el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos. Promover el fortalecimiento de factores protectores en los entornos en donde transcurre la vida de las niñas y los niños, para la promoción, garantía y ejercicio de sus derechos para el buen vivir y la paz. Generar procesos de Gestión y articulación para el Desarrollo Integral a nivel intersectorial y transectorial que fortalezca las capacidades de respuesta de las instituciones y el rol incidente de las familias y comunidades en el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niña y adolescentes.El fortalecimiento y construcción de planes de vida desde un enfoque de derechos que permita promover la libertad y poder de decisión acorde a los intereses y necesidades de las niñas, niños y adolescentes. El fortalecimiento de capacidades y habilidades de adolescentes y jóvenes para reconocer y ejercer los derechos, participar y expresarse libremente, reconocer situaciones de riesgo, construir tejido desde las diferencias y resolver conflictos.La movilización de las acciones con enfoque de género que permita la prevención de riesgos asociados a las violencias basadas de género, violencia por prejuicios y la promoción del reconocimiento y valoración de la diversidad, como un eje transversal en las relaciones sociales, con el propósito de armonizar y naturalizar las orientaciones sexuales no hegemónicas a través del respeto y la comprensión entre los mismos pares.La construcción de paz convoca al reconocimiento de cada una de las niñas, los niños y adolescentes desde la identificación de sus historias de vida, desarrollando experiencias que van desde un impacto individual hasta uno territorial. En este sentido las niñas, los niños y adolescentes sean protagonistas en la identificación de ¿cuáles son los aspectos, las condiciones, las relaciones y los ambientes que se deben transformar? y ¿cómo desde sus miradas y sus sugerencias se construyen los entornos que les cuidan y protegen. La movilización del componente buen vivir, para prevenir la estigmatización y discriminación hacia niñas, niños y adolescentes por situaciones que afectan la salud mental.[43], así:
 
“Artículo 127: Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será́ anual, pero podrá́ prorrogarse de año en año”.
 
Esta disposición normativa encuentra plena correspondencia con lo previsto en los artículos 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.13 del Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en los cuales se destacan:
 
“ARTÍCULO 2.4.3.2.7. Celebración de contratos con instituciones de utilidad pública o social. El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979 con instituciones de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos
 
PARÁGRAFO. Cuando no se pueda celebrar contratos con instituciones sin ánimo de lucro, se suscribirán con personas naturales de reconocida solvencia moral.
 
(…)
 
ARTÍCULO 2.4.3.2.9. Organismo nacional responsable de la acreditación. Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año”
 
De acuerdo con la Jurisprudencia del Consejo de Estado[44]:
 
“El contrato de aporte tiene las siguientes características esenciales: i) es un contrato estatal regido por la ley 80 de 1993; ii) se trata de un negocio jurídico atípico, principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe estar suscrito por las partes, en los términos consagrados en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; iv) bilateral y sinalagmático, en la medida que se desprenden obligaciones y cargas para las dos partes del negocio, esto es, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, toda vez que las prestaciones contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una contraprestación, al margen de que el contratista pueda ser una institución sin ánimo de lucro.
 
En efecto, el negocio jurídico de aporte es un contrato estatal especial suscrito entre el ICBF y un contratista, en el que el primero se compromete, como su nombre lo indica, a efectuar aportes o contribuciones en dinero o especie a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a instituciones de utilidad pública o de beneficencia, o de reconocida capacidad técnica o social con el fin de que atienda bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y técnico, un área específica del sistema de bienestar social, es decir, aquellas dirigidas a la atención a la integración y realización armónica de la familia, así como a la protección efectiva de la niñez y adolescencia” 
 
En virtud de la definición del contrato de aporte, el ICBF puede suscribir estos acuerdos de voluntades con instituciones de utilidad pública o social, actualmente asimiladas a entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación o atención de necesidades sociales.
 
Adicionalmente, el artículo 125 del Decreto 2388 de 1979 establece un factor objetivo de prevalencia en selección de contratistas de servicios de bienestar familiar, así:
 
“Articulo 125. El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9° de la Ley 7a de 1979 con Instituciones de Utilidad Pública o Social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos.
 
Parágrafo. Cuando no se pueda celebrar contratos con Instituciones sin ánimo de lucro, se suscribirán con personas naturales de reconocida solvencia moral”.
 
Así las cosas, de conformidad con toda la normatividad anteriormente referida y comentada, el contrato de aporte, hoy en día, constituye la herramienta oficial, vigente pertinente.
 

7.HR Víctor Salcedo:

Preocupación: Democratizar la contratación. Llamado a que, si la plataforma BETTO no funciona reemplazarla, si los procesos administrativos internos no funcionan cambiarlos, le preocupa que al interior los procesos administrativos y de contratación tengan la misma problemática de cuando se inició el gobierno. 

 
Una vez el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de auditorías internas, pudo determinar que se presentaron quejas sobre el funcionamiento de la herramienta tecnológica utilizada en años anteriores para la selección de los operadores del servicio de bienestar familiar denominada BETTO, como el modelo de elección de los oferentes para el ICBF para la implementación de las modalidades de Primera Infancia, hallazgos encontrados que generaron dudas importantes en la transparencia y los resultados del proceso de selección a través de dicha plataforma, optó por adelantar procesos de selección públicos, transparentes, abiertos a todos los interesados en la prestación del servicio, publicados en SECOP II y con el cumplimiento y agotamiento de todas las etapas procesales correspondientes tal y como lo establece el estatuto general de la contratación pública, con ello y los criterios jurídicos, técnicos y financieros acordes a estudios de sector realizados para cada modalidad de servicios de atención y programa que ejecuta el ICBF, se garantiza una participación amplia, democrática y transparente en los procesos de selección de contratistas de la entidad.
 

Le preocupa que se sigan escuchando denuncias los funcionarios no son puestos por el gobierno. Si se va a democratizar la contratación hacerlo desde ya. 

Una vez el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de auditorías internas, pudo determinar que se presentaron quejas sobre el funcionamiento de la herramienta tecnológica utilizada en años anteriores para la selección de los operadores del servicio de bienestar familiar denominada BETTO, como el modelo de elección de los oferentes para el ICBF para la implementación de las modalidades de Primera Infancia, hallazgos encontrados que generaron dudas importantes en la transparencia y los resultados del proceso de selección a través de dicha plataforma, optó por adelantar procesos de selección públicos, transparentes, abiertos a todos los interesados en la prestación del servicio, publicados en SECOP II y con el cumplimiento y agotamiento de todas las etapas procesales correspondientes tal y como lo establece el estatuto general de la contratación pública, con ello y los criterios jurídicos, técnicos y financieros acordes a estudios de sector realizados para cada modalidad de servicios de atención y programa que ejecuta el ICBF, se garantiza una participación amplia, democrática y transparente en los procesos de selección de contratistas de la entidad.

8.HR Gerardo Yepes:

 

Se sigue con la desprotección al menor espera que en la intervención de la Directora se den unas respuestas al cuestionario presentado por los congresistas si no; que se presente mejores luces y se mire si se puede contribuir a la construcción de una Colombia justa en atención a los más vulnerables.

El Instituto Colombiano de Bienestar  la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, llegando a cerca de 3 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 215 centros zonales en todo el país.
 
Teniendo en cuenta que la Misionalidad del instituto es trabajar con transparencia y buen gobierno para promover el control social y la participación ciudadana, el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. La administración actual ha definido nuevas apuesta para su cumplimiento a través de acciones dirigidas al reconocimiento de las particularidades de sujetos de especial protección constitucional, en razón de la pertenencia étnica, el género, la diversidad sexual, la discapacidad y la edad, y fija parámetros de acción para la concreción del principio de enfoque diferencial en todas las modalidades, programas y servicios para la atención, prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y el bienestar de las familias en Colombia, desde la garantía integral de los derechos.
 

9.HR Alfredo Mondragón Garzón:

 

Replica: No se puede obviar que los diseños institucionales están para favorecer la corrupción, hay que pensar en el diseño institucional.

En el marco de las apuestas definidas en el PND, en la sección de actores para el cambio denominada “Crece la generación para la vida y la paz: niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades”, se establece el reto relativo a que “… el ICBF se transformará institucionalmente, se rediseñará … ; también modernizará su infraestructura tecnológica, cambiará su arquitectura funcional y creará condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública”, siendo uno de los retos más ambiciosos del cuatrienio al convertirse en un factor que aporta al cumplimiento de la misionalidad de la entidad y al logro de las transformaciones necesarias para lograr la generación para la vida y la paz.
En tal sentido, el Instituto ha iniciado el proceso de modernización institucional, desde diferentes líneas de abordaje que aporten a la garantía de derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias: i) Arquitectura funcional; ii) Rediseño de programas; iii) Modernización infraestructura tecnológica; iv) Trabajo digno y decente; v); Infraestructura física vi) Posicionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
 

10.HR Erika Sánchez:

Preocupación: Lamentables las cifras y radiografía de la niñez en Colombia, cada día más casos de violencia, abuso y maltrato. 13.742 delitos sexuales reportados en el 2023, 12.575 violencia intrafamiliar 8.234 lesiones, 515 homicidios, 14.199 ingresos al sistema de protección. 

Llamado al gobierno para ser garantistas de la niñez, 9 congresistas se reunieron hace más de un mes para llevar una petición al ICBF, sobre que iba a pasar con la invitación pública de más de 3.500 operadores que no iban a prestar los servicios a los 1.600.000 niños, no son 785.000 mil niños. 

Se alertó al país sobre los programas de atención integral a la primera infancia no iban a iniciar en los meses correspondientes, que la invitación pública es irresponsable carece de una planeación estratégica hay más de 3.500 operadores que están esperando que se les defina su situación más los nuevos oferentes. 

El 19 de marzo de va a demostrar cómo se están adjudicando los contratos de bienestar familiar, la vulneración de los derechos de los niños. 

 
Se adjunta con esta respuesta, el informe consolidado del trámite adelantado de la Convocatoria Pública CV-PC 0008-2023, en donde se puede verificar que todo el proceso de selección a pesar de su complejidad fue adelantado en su integridad entre el 28 de diciembre de 2023 y el 15 de febrero de 2024, es decir en 50 días calendario, lo cual constituye un tiempo acorde con las necesidades de la entidad y el interés público del servicio de bienestar familiar.
 

Que está pasando con los Centros de Desarrollo Infantil hay más de 3500 niños sin poder asistir a estos centros, solicita se dé la información clara no todos los operadores son corruptos denunciar los que son, si los operadores se roban la plata el ICBF está siendo negligentes. 

 
Para dar respuesta a este punto, es importante referirnos al “Tipo de controles que tiene implementados el ICBF para la verificación del cumplimiento de contratos (…)”, donde según el numeral 1.8 del citado Manual, que trata de las “FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES”, y el sub numeral 1.8.1, “DIRECTORES REGIONALES”, dispone que, de conformidad con la Resolución 2859 de 2013 (artículo décimo primero), corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les han sido efectuadas, lo siguiente, “6. Designar los supervisores de los contratos y convenios”, y “14. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia”. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 489 de 1998, respecto a la desconcentración administrativa, donde para el caso del ICBF, hay una desconcentración periférica cuyas competencias desde el nivel central se trasladan a las treinta y tres (33) Direcciones Regionales del ICBF.
 
Por su parte, según el artículo 83, Supervisión e interventoría contractual, de la Ley 1474 de 2011, consagra que, “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. (se destaca).
 
Cabe destacar que, según la Guía para el ejercicio[45] de las funciones de supervisión e Interventoría de los contratos  (G-EFSICE-02), de la Agencia Nacional de Contratación de la Administración Pública, Colombia Compra Eficiente, como ente rector de la contratación pública en el país, se encuentra claramente señalado que, el ordenador del gasto de la Entidad Estatal es responsable de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, por lo cual es quien debe designar el supervisor de un contrato, de allí que advierte, “(…) La supervisión de los contratos estatales corresponde al funcionario público que el ordenador del gasto de la Entidad designe para ello atendiendo los principales aspectos del contrato a supervisar (…)”, de allí que no hay intromisión alguna por parte de la Dirección de Primera Infancia, quien no tiene delegadas las facultades de ordenación del gasto y de dirección y manejo de la actividad contractual en territorio, de allí que nuestras competencias se limitan a las establecidas en el artículo 28 del Decreto 987 de 2012.
 
Así pues, al interior del ICBF se cuenta con la Guía General para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios suscritos por el ICBF, (G6.ABS, versión 3), donde se encuentra dispuesto en el numeral 4.4.2, “DESIGNACIÓN/ CAMBIO DE SUPERVISOR”, que, si bien la supervisión será designada por el ordenador del gasto, esta puede realizarse de dos maneras: (i.) Dentro del contenido de la minuta contractual, en la cláusula de supervisión, caso en el cual se establecerá en cabeza del cargo, más no de la persona natural que lo desempeña; (ii.) Mediante memorando o correo electrónico suscrito por el ordenador del gasto, y remitido previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. En cualquiera de los casos, el ordenador del gasto conserva la facultad de recuperar las funciones de supervisión y de volver a designarlas.
 
Así mismo, dentro de la referenciada Guía[46], se encuentra establecido en el numeral 5. “Desarrollo”, las acciones de seguimiento y vigilancia técnica, administrativa, financiera y jurídica requeridas para un adecuado ejercicio de supervisión, acorde al ciclo PHVM, el cual se basa en 4 actividades principales tales como, Planear, Hacer, Verificar y Mejorar.
 
Lo anterior, para dejar claro que, conforme a la normativa antes descrita, la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos recae sobre los supervisores de los contratos designados por los ordenadores del gasto, que para este caso son los treinta y tres (33) Directores Regionales del ICBF, donde no hay intervención alguna por parte de la Dirección de Primera Infancia, más allá de definir las acciones para la implementación y desarrollo de la Política de estado para el desarrollo Integral de la Primera infancia De Cero a Siempre – Ley 1804 de 2016, y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia en todo el territorio nacional.
 
Esto de conformidad con el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, que trata del principio de responsabilidad, el cual dispone, “1°. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.
 
Intervenciones posteriores a la intervención de la Directora

11.HR Jairo Cristo

Preocupación por la educación inicial en primera infancia. Que los CDI hagan parte de las instituciones educativas. Trabajar de la mano con el Ministerio de Educación. Dirección Primera Infancia y Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar

 
En línea con lo indicado en la respuesta anterior, el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, consagra que las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, que será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. Asimismo, el artículo 29 de la misma Ley, establece la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia que hace parte del derecho al desarrollo integral.
De acuerdo con la normatividad citada, el ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) tiene el compromiso de articular acciones con organismos de carácter nacional e internacional para la protección de la infancia y la adolescencia, ya que la acción del Estado se hace mucho más efectiva a partir de alianzas en las que se fortalezcan las redes sociales de apoyo que hoy existen, con miras a asegurar una mayor institucionalidad y sostenibilidad de las acciones desarrolladas para que las niñas, niños y adolescentes tengan garantizados sus derechos.
En consecuencia, se suscribió un convenio marco interadministrativo entre el ICBF y el Ministerio de Educación Nacional, en el cual el Ministerio, de acuerdo a sus competencias como ente rector de las políticas educativas, define conjuntamente con el ICBF a través de sus equipos técnicos, el modelo de operación técnico y administrativo que permita complementar el servicio educativo que hoy se presta, en los niveles de educación inicial, básica primaria y básica secundaria y media, y a partir de allí generar las complementariedades que se identifiquen en el proceso, con miras a alcanzar una atención integral.
El convenio marco celebrado entre el ICBF y el MEN permitirá trabajar articuladamente en dos líneas estratégicas en beneficio de la primera infancia, la infancia, la adolescencia, la juventud y las familias, así:
Línea 1: Ampliación progresiva y articulada de la educación Inicial en el Marco de la Atención Integral. Con el desarrollo de esta línea se busca lograr la universalización de la educación inicial en el marco de la atención integral de manera articulada, progresiva, pertinente y de calidad, con el concurso de otros agentes públicos y privados, con énfasis en territorios rurales y rurales dispersos, con condiciones de mayor riesgo de vulneraciones para la niñez, comunidades étnicas y campesinas.
Línea 2: Promoción del desarrollo y la formación integral en territorios de paz. Con el desarrollo de esta línea se busca potenciar el desarrollo integral y la consolidación de aprendizajes para la vida, a través de la atención y el fortalecimiento técnico concurrente de las dos entidades con otros agentes públicos y privados, en vía de promover la formación integral (y educación CRESE: ciudadana, para la reconciliación, socioemocional, antirracista y para el enfrentar los retos del cambio climático) desde la educación inicial, básica, media y educación superior, y las prácticas alimentarias, teniendo en cuenta todos los momentos de curso de vida y el contexto territorial.
Para desarrollar las líneas de trabajo, las entidades celebrarán contrataciones en conjunto o por separado para lograr establecer y materializar planes de trabajo que se definan para la consolidación de las condiciones óptimas de desarrollo de la generación para la paz y para la vida.
Así, la necesidad de contar con este instrumento marco contractual, se concreta en la materialización de la articulación de las dos entidades y la generación de compromisos específicos conjuntos, con el propósito de canalizar las acciones que cada una realiza por separado en un marco de acción común, optimizando esfuerzos y recursos para el cumplimiento de las metas que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, articulación que puede materializarse en el cumplimiento del convenio, o de los que se deriven de este para acciones concretas que sean identificadas en los planes de acción conjuntos que se aprueben para cada vigencia durante el plazo de ejecución.
Como se ve, existe una articulación interinstitucional entre el ICBF y el Ministerio de Educación Nacional en el cual este último, de acuerdo con sus competencias como ente rector de las políticas educativas, definirá conjuntamente con el ICBF el modelo de operación técnico y administrativo que permita complementar el servicio educativo que hoy se presta, en los niveles de educación inicial, básica primaria y básica secundaria y media, con miras a alcanzar una atención integral.
Con el propósito de avanzar en la ampliación progresiva de cobertura que permita la universalidad de la atención integral de las niñas y los niños en primera infancia, generando condiciones de calidad y pertinencia en el reconocimiento de sus derechos en el marco de la diversidad, el Ministerio de Educación -MEN- y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF suscribieron el convenio interadministrativo marco No. 01015792023, con el fin de lograr estos fines mencionados en coherencia con las apuestas del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, en relación con la garantía de los derechos de la niñez en el país. En el marco de esta alianza, se definió la línea de acción No. 1 Ampliación progresiva y articulada de la educación Inicial en el Marco de la Atención Integral, la cual busca Lograr la universalización de la educación inicial en el marco de la atención integral de manera articulada, progresiva, pertinente y de calidad, con el concurso de otros agentes públicos y privados, con énfasis en territorios rurales y rurales dispersos, con condiciones de mayor riesgo de vulneraciones para la niñez, comunidades étnicas y campesinas.
Durante la ejecución del convenio, se ha avanzado en la construcción e implementación de una estrategia de atención conjunta entre ambos sectores, que permita armonizar la atención y asegurar la complementariedad para prestar un servicio de educación inicial pertinente y de calidad que incluya la oferta para personas gestantes y en periodo de lactancia, diversificando los servicios para las niñas y los niños menores de 3 años de acuerdo con las dinámicas y necesidades de las familias y las comunidades en los territorios, y ofertando progresivamente los tres grados de preescolar en el sector educativo oficial. Esto implica coordinar de manera efectiva las acciones y recursos del sector educativo oficial, el ICBF y la entidad territorial, en aras de promover la continuidad educativa desde la primera infancia hasta la postmedia, mediante la armonización pedagógica y la articulación entre los ciclos de educación inicial.
Para tal fin, los esfuerzos se han concentrado en:
 
Descripción Contenido/Resultados Periodo
Construcción conjunta de línea técnica Documento orientador para la atención conjunta como apuesta estratégica para la universalización de la Atención Integral -Centros de Educación Inicial- CEI Noviembre 2023 a marzo 2024
Ruta técnica y operativa para la atención conjunta CEI.
Establecimiento de acuerdos entre nivel nacional y la entidad territorial para la atención y fortalecimiento de la educación inicial orientada a la atención educativa en los dos ciclos. Municipios
Uribia, Soledad, Caloto, Quibdó…
Noviembre 2023 a marzo 2024
Estrategia conjunta para la identificación de municipios priorizados con infraestructuras propias y ampliación planta docente para educación inicial. Base de datos 159 municipios. Marzo-24
Identificación de condiciones y capacidades territoriales. Gestión de acuerdos con el territorio. Progresivo en términos de los ritmos y capacidades de las entidades territoriales.
 
El horizonte de sentido de un CEI subyace desde el eje del PND “Crece la generación para la Vida y la Paz”, lo cual significa que las niñas y los niños desde su gestación crezcan sanos, felices, libres de violencias, sin hambre y muertes por enfermedades prevenibles gocen de derechos y oportunidades para su desarrollo integral y crezcan en territorios, comunidades y familias cuidadoras de la vida.
 
Desde ahí, la educación inicial de calidad, universal y gratuita con enfoque territorial y participativo como proceso educativo y de cuidado intencionado aporta al desarrollo integral de las niñas y los niños en primera infancia y posibilita avanzar en el desarrollo progresivo de:
 
El fortalecimiento territorial de la educación inicial: construcción colectiva de condiciones de calidad.
 
< >La construcción participativa de propuestas educativas pertinentes, flexibles e innovadoras, que considere las particularidades territoriales y poblacionales con énfasis en la ruralidad, los pueblos étnicos, y niñas y niños migrantes, víctimas del conflicto interno armado y personas con discapacidad.La promoción del despliegue y desarrollo de las capacidades y bienestar de maestras y maestros, agentes educativos y líderes comunitarios, desde el reconocimiento y legitimación de su saber y su quehacer al momento de planear, implementar y evaluar, documentar e innovar con base en la lectura de sus contextos. El potenciamiento de la calidad y pertinencia mediante estrategias de formación y cualificación dirigidos a las maestras, maestros y agentes educativos para que fortalezcan su práctica pedagógica favoreciendo su trayectoria educativa completa que incluya la educación superior, así como la formación en servicio que promueva los colectivos pedagógicos y rutas propias de trabajo desde el intercambio de saberes y experiencias territoriales.Una trayectoria educativa completa y de calidad de las niñas y niños, desde la educación inicial para generar puentes que armonicen los tránsitos entre ciclos.Familias y comunidades activas y partícipes en la educación de los niños y las niñas desde la primera infancia, asumidas como sujetos de derechos y partícipes en los procesos educativos de los niños y niñas desde el momento mismo de la gestación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Mesa técnica Línea 1 Convenio Men-Icbf (2024)
 

Acabar con la Resolución 1616.

sea lo primero indicar que a la luz del DECRETO 987 DE 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias.” El ARTÍCULO 28 define las funciones de la Dirección de Primera infancia así[47]:
< >Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país, los avances en el desarrollo de la política pública, la atención integral y el cumplimiento de los derechos impostergables de la primera infancia.Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia.Diseñar los referentes de calidad para la atención integral de la primera infancia, en coordinación y articulación con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial, y todos aquellos referentes conceptuales y operativos que se requieran para el desarrollo de la política y la atención integral.Establecer en coordinación con la Comisión Intersectorial y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, los criterios de focalización de la atención integral de la primera infancia.Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia.Diseñar las estrategias de asistencia técnica dirigida a regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de primera infancia, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia.Determinar las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia, a esquemas integrales de atención.Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de Primera Infancia, medición de los avances de la atención integral y cumplimiento niño a niño de los derechos impostergables.Establecer y liderar junto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las políticas para el desarrollo de la investigación sobre Primera Infancia en el Instituto y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia.Definir las políticas y lineamientos de diseño, construcción y mejoramiento de la infraestructura de Primera Infancia conforme a los parámetros establecidos por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia frente a estándares y rutas de atención.Organizar, a partir de los lineamientos de la Dirección General, la representación del ICBF, en el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia[48].

Revisión con el modelo de Contrato de aporte y del manejo de contratos que se les dieron a las comunidades indígenas hace 6 años.

 En lo que respecta a este punto, es importante resaltar lo ya mencionado en el punto 5, ahora bien, el manejo de los contratos que se le dieron a las comunidades hace 6 años, estaba demarcado el Manual de Contratación del ICBF de la época, el cual disponía:
 
1.2.3 ATENCIÓN A GRUPOS ÉTNICOS De conformidad con el Decreto 1953 de 2014, la atención a la primera infancia, en los Territorios Indígenas habilitados, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, se realizará mediante la suscripción de un Convenio Marco de Administración para el traslado de las funciones y recursos para la administración de Semillas de Vida. Para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en territorios indígenas no habilitados, y en territorios de población Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera (con o sin titulación colectiva) y Rrom, se utilizará la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la ley, sin que para ello se requiera que el prestador del servicio se encuentre habilitado en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF”
 

12.HR Juan Felipe Corzo

¿Cuál va a hacer el accionar del ICBF frente a la situación tan delicada en Colombia de las disidencias de las FARC que están que están adoctrinando a NNA?

 
El adoctrinamiento en el marco del conflicto armado en Colombia está relacionado con formas de reclutamiento, que profundizan la vulnerabilidad de los niñas, niños y adolescentes.  Los grupos armados en el país ejercen estrategias para reclutar niñas, niños y adolescentes que involucran escenarios de poder simbólico e ideológico deformando la realidad en función de sus intereses particulares, instrumentalizando y ejerciendo  violaciones de sus derechos fundamentales, estas violencias son de tipo sexual, económico y agresiones a sus núcleos familiares y entornos, atentando contra el principio constitucional (2002), que incluye contextos donde los niños, niñas y adolescentes puedan elegir y desarrollar su proyecto de vida. 
Así mismo, el marco normativo establece la no instrumentalización de niños, niñas y adolescentes conexo al enfoque de protección integral Ley 1098 de 2006.
Las niñas, niños y adolescentes del país son sujetos de derecho especial protección constitucional, en tal sentido la misionalidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF tiene como objeto fundamental la prevención, garantía y promoción integral de sus derechos en situaciones de vulnerabilidad.
En este sentido el ICBF a través de sus modalidades de acción, específicamente la estrategia Intersectorial para la protección integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes Atrapasueños es la iniciativa en temas de prevención contra el reclutamiento y adoctrinamiento, puesto posibilita la intervención en los territorios y logra la incidencia en zonas de alta probabilidad de reclutamiento y riesgo de victimización.
La priorización territorial de la modalidad atrapasueños bajo los criterios mencionados anteriormente tiene la siguiente clasificación de ruralidad en los municipios:
< >Programas de Desarrollo con enfoque territorialPrograma Nacional Integral de Sustitución de Cultivos IlícitosPlanes Integrales de Desarrollo Alternativo Municipios contemplados en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) Municipios Planes Integrales de Desarrollo Alternativo (PISDA) Municipios contemplados en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS Municipios clasificados en la Ruralidad Municipios priorizados por el índice de problemáticas conjuntas del DNP Dimensión Desescolarización Dimensión conflicto armado y trabajo infantil Índices de pobreza, educación, empleo, género, ruralidad, discapacidad, nacionalidad y situaciones de riesgo como tasas de homicidio y tasas de embarazo en la adolescencia y juventud. Índice de Pobreza Multidimensional Índice de Probabilidad de Reclutamiento Índice de Riesgo de Victimización Índice Riesgo de Trabajo Infantil Tasa de desescolarización en educación media promedio Porcentaje de hogares con privación de bajo logro educativo Tasa de fecundidad en mujeres entre 15 y 24 años entre enero de 2020 y abril de 2021 (DANE) Diagnóstico de la situación de reclutamiento, utilización y uso de niñas, niños y adolescentes indígenas en los territorios. Concertación de acciones concretas para la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes indígenas. Construcción de una estrategia de prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes indígenas.  Reclutamiento, utilización y uso por parte de Grupos Armados Organizados -GAO y Grupos Delincuenciales Organizados -GDOLas violencias basadas en Género -VBGViolencias sexuales y Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes – ESCNNA Matrimonios y Uniones Infantiles Tempranas y Forzadas – MUITF Embarazo en la adolescencia Violencias al interior del hogar El trabajo infantil y trabajo no protegido e informal Alta permanencia y vida en calle Embarazo infantil La trata de personas Comisión de delitos de adolescenteEl consumo temprano de sustancias psicoactivas legales o ilegales y consumos problemáticos Los riesgos digitales Los actos de discriminación por razones de pertenencia étnica, discapacidad y/o estatus migratorio, acoso escolar o bullying [1] del Código de Procedimiento Penal.
 
Aunado a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional ha establecido que la persona que está siendo investigada en un proceso penal puede acceder, en algunos casos, a información que repose en la indagación preliminar. En todo caso, será la Fiscalía General de la Nación quien establezca la procedencia o no de entregar esa información.
 
[1] ARTÍCULO 212B. RESERVA DE LA ACTUACIÓN PENAL.  La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.
 
¿Cuándo va a adelantar la elección de los Directores Regionales que están en provisionalidad y se encuentra realizando concurso?
 
El proceso de selección para la conformación de las ternas que serán remitidas a los Gobernados de cada Departamento para la designación de los Directores de las 33 Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se inició el día 20 de diciembre de 2023. El proceso comprende la aplicación de pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 2.2.28.1 a 2.2.28.5 del Decreto 1083 de 2015.
 
A la fecha, una vez aplicada la prueba escrita de conocimientos que se llevó a cabo el pasado 3 de marzo de 2024, el proceso se encuentra en etapa de resolver las reclamaciones presentadas en contra de los resultados preliminares de dicha prueba que se publicó el día 25 de marzo de 2024. Resueltas las reclamaciones y publicado el resultado definitivo de las pruebas escritas, continúan las etapas de valoración de antecedentes de estudio y experiencia y la práctica de la entrevista a los aspirantes que superen el puntaje mínimo establecido en las Convocatorias.
 
De esta forma, y teniendo en cuenta las etapas del concurso de méritos que se deben surtir, se estima que el proceso de nombramientos de los Directores Regionales se realizará aproximadamente en el transcurso del mes de julio de 2024.
 

15.HR Germán Rogelio Rozo:

 

No hay planificación para cambiar lo que sucede mal, hay cosas que no se están llevando bien el gran problema es que las bandas criminales están llevando a los niños a la perdición y no hay un estado que responda por la deserción en Colombia crece, no se están atendiendo más de 6000 niños que están dentro de los programas en Arauca. De los 99000 y solo se están atendiendo 15.000 mil.  

 
En respuesta a la precisión realizada, nos permitimos informar que desde el ICBF se trabajan procesos de priorización y focalización tanto territorial como poblacional, con el objetivo de llegar inicialmente a los territorios con mayores problemáticas y población del país. En el marco de lo anterior se trabaja en un ejercicio de priorización para cada servicio de atención de la entidad,  proceso en la cual se aplica como metodología el análisis principalmente de aquellos lineamientos territoriales que existen (PDET, ZOMAC, ...), así como los datos que nos permiten identificar problemáticas en el territorio (índices como reclutamiento, trabajo infantil, tasas de violencia entre otros).
 
A partir de las diferentes mediciones que se asocian con riesgos de niñas, niños y adolescentes se obtiene una escala de nivel de riesgo de cada municipio tomando el promedio de las mediciones disponibles y con este y generando un índice ponderado que permite por quintiles clasificar los municipios de mayor riesgo a menor riesgo y así planificar, priorizar y focalizar nuestras atenciones.
 
Por otra parte, se adelantan desde la entidad los procesos de focalización por medio del cual se desarrollan actividades iniciales con la identificación de servicios que operarán en cada vigencia, sus criterios de focalización poblacionales (ingreso, permanencia y egreso) y territoriales, la identificación, gestión de las fuentes de información y las metodologías a aplicar con el fin de estimar la demanda potencial y las necesidades y problemáticas territoriales.
 
Dentro de los procesos anteriormente mencionados se tiene en cuenta las siguientes definiciones y procesos:
 
Focalización poblacional: Proceso operativo por medio del cual se busca que el gasto social se asigne a las niñas, niños, adolescentes y a las familias de los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad o con riesgo de vulneración de derechos, mediante la aplicación de criterios técnicos.
 
Focalización geográfica: Método de focalización categórica que comprende la asignación de recursos a zonas geográficas mediante indicadores de la extensión de la pobreza y otros criterios de vulnerabilidad de relevancia para la selección de beneficiarios.
 
Micro focalización: Mecanismo de selección territorial a un mayor nivel de desagregación espacial, para ser atendidos prioritariamente por los programas sociales del Sector. Para el caso territorial, por ejemplo, se considera a la micro focalización como la desagregación en áreas menores dentro del nivel municipal.
 
En el marco de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición del ICBF, en el departamento de Arauca se ejecutará la modalidad de 1.000 días para cambiar el mundo, la cual corresponde a un servicio por demanda y tiene como población sujeto de atención a las mujeres gestantes que presentan bajo peso para la edad gestacional (quienes son atendidas hasta que sus hijos nacidos cumplen 6 meses de edad), así como los niños y las niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición aguda o aquellos que presentan desnutrición aguda que tienen instaurado el tratamiento ambulatorio para la desnutrición desde el sector salud de acuerdo con la normatividad vigente.
 
Actualmente, desde el ICBF se define y adelanta el procedimiento administrativo y precontractual que permita iniciar la prestación del servicio a través de esta modalidad a partir del mes de mayo de 2024, donde se atenderán 600 usuarios entre niñas y niños menores de cinco años y gestantes con bajo peso en riesgo nutricional, prioritariamente en los Saravena, Tame, Fortul, Puerto Rondón, Arauquita y su capital Arauca.
 

16. HR Héctor Chaparro:

No hay respuestas claras frente a las preguntas. Los que sufren según la contraloría son 750.000 niños no se está hablando de una obra pública si no de la alimentación, nutrición y atención integral de los niños. ¿Solo se habló de metas y proyectos, y que pasa con lo que dicen las familias que los CDIs están cerrados?

 
Como resultado de los procesos de planeación y, en particular lo relacionado con la contratación el Instituto adelantó la invitación CV-PC-008-2023SEN cuyo objeto es: “Prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención Integral a la primera infancia-de conformidad con los Manuales Operativos y el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre”: se facilita el siguiente link para un acceso directo al proceso de selección y todos los documentos que hacen parte integral del mismo:
 
community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.5359060&isFromPublicArea=True&isModal=False
 
La siguiente gráfica presenta un avance del 96.1% en la contratación de los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral en las diferentes modalidades de atención.

A continuación, y para dar respuesta al cuestionamiento respecto a los Centros de Desarrollo Infantil cerrados, a continuación se relaciona la información de cupos y unidades de servicio de CDI contratados corte 02 marzo 2024.
Departamento Cupos_UDS INICIAL Unidad.De Servicio. UDS. INICIAL TOTAL CUPOS CONTRATADOS TOTAL UDS CONTRATADAS
AMAZONAS 1.364 20 1.364 20
ANTIOQUIA 31.545 288 31.545 288
ARAUCA 3.280 26 3.160 23
ATLANTICO 17.815 90 17.676 89
BOGOTA 13.669 84 13.209 80
BOLIVAR 21.309 156 21.309 156
BOYACA 6.228 62 6.228 62
CALDAS 10.566 96 10.566 95
CAQUETA 4.194 33 4.194 33
CASANARE 5.269 47 5.269 47
CAUCA 5.048 50 5.048 50
CESAR 15.602 108 15.602 108
CHOCO 5.095 44 5.095 44
CORDOBA 17.775 158 17.775 157
CUNDINAMARCA 16.719 164 16.719 163
GUAINIA 275 2 275 2
GUAVIARE 500 6 500 6
HUILA 7.498 79 6.858 77
LA GUAJIRA 15.103 115 12.946 92
MAGDALENA 9.033 59 9.033 59
META 4.166 25 4.166 25
NARIÑO 14.212 201 14.212 201
NORTE DE SANTANDER 8.641 74 8.641 74
PUTUMAYO 5.157 52 5.157 52
QUINDIO 2.758 37 2.758 37
RISARALDA 2.943 23 2.943 23
SAN ANDRES 968 8 788 7
SANTANDER 8.415 53 6.326 38
SUCRE 7.366 54 7.366 54
TOLIMA 11.401 116 11.401 116
VALLE DEL CAUCA 22.018 132 22.018 132
VAUPES 297 2 297 2
VICHADA 455 7 455 7
Total general 296.684 2.471 290.899 2.419
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Programación Inicial 2024, Reporte hecho por las Direcciones Regionales
 
 
 

17.HR Jorge Alexander Quevedo Herrera:

 

“En Guaviare los niños Nukak fueron noticias se hicieron dos mesas técnicas por favor se solicita hacer seguimiento a estos niños en situación de calle.(…)”

< >Para la atención integral de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica a los pueblos indígenas Nukak desde la misionalidad de Protección, en la Regional de Guaviare del ICBF se cuenta con profesionales especializados en el Enfoque Diferencial Étnico, así:3 profesionales de antropología en el grupo de asistencia técnica (Regional Guaviare) y en el Centro Zonal San José de Guaviare encargados de brindar apoyo a las autoridades tradicionales, autoridades administrativas y los equipos técnicos interdisciplinarios frente al enfoque diferencial étnico en trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas, en el marco del fortalecimiento de la capacidad institucional de las defensorías de familia.1 profesional en antropología en los equipos de cualificación para la modalidad Hogar Sustituto. Asistencias técnicas adelantadas por parte de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, para el fortalecimiento del enfoque étnico en los procesos de atención de niños, niñas y adolescentes con pertenencia étnica en la Regional Guaviare de la siguiente forma: El 9 de marzo se realizó una mesa de trabajo con la Regional Guaviare con el fin de realizar un levantamiento de necesidades para la construcción de un servicio flexible para la atención a los pueblos indígenas Jiw y Nukak.El 22 de marzo se llevó a cabo una asistencia técnica con la ONG Funarmonia, la cual desarrolla actividades deportivas con las familias Jiw y Nukak que se encuentran con alta permanencia en calle o situaciones asociadas al consumo de sustancias psicoactivas. El objetivo de este espacio fue iniciar un proceso de articulación para que las actividades de esta ONG pudieran hacer parte de las modalidades de restablecimiento de derechos.El 05 de abril se brindó asistencia técnica virtual a los nuevos equipos interdisciplinares que acompañaran a las defensorías de familia durante la vigencia 2023. Estos nuevos equipos cuentan con intérprete en lengua Jiw y Nukak, quienes ayudarán a fortalecer el enfoque étnico diferencial. El objetivo de este espacio es presentar el lineamiento técnico administrativo interjurisdiccional para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos amenazados, vulnerados y/o inobservados, así como las modalidades de restablecimiento de derechos.El 3 de junio se realizó mesa de trabajo interinstitucional con la Regional Guaviare, el Centro Zonal San José de Guaviare, el Ministerio de Educación y la Secretaria de Salud Departamental del Guaviare, con el objetivo de establecer diálogos con las comunidades Nukak para la construcción de un modelo de atención flexible e itinerante para estos grupos poblacionales.El 02 de agosto se realizó espacio de socialización a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas- CNMI de las modalidades de restablecimiento de derechos donde el ICBF ubica a niñas, niños y adolescentes indígenas. Especialmente, aquellas que son operadas por autoridades tradicionales indígenas, cabildos indígenas y/u organizaciones indígenas con el objetivo de identificar las oportunidades para que ingresen y se postulen nuevos operadores indígenas.El 26 de octubre se llevó a cabo una asistencia técnica en el marco del Grupo de Estudio y Trabajo con los perfiles de antropología de las Regionales y Centros Zonales. En esta asistencia técnica se abordó el enfoque diferencial étnico en el proceso de atención de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica y el rol de los perfiles de antropología en dichos procesos. En específico, se desarrollaron aspectos sobre:El Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos y Enfoque Diferencial ÉtnicoEl Modelo de proceso de atención orientado al enfoque étnicoEl rol del perfil de antropología en el proceso de atenciónLas acciones diferenciales en el proceso de atención desde el enfoque étnicoLas acciones complementarias del Rubro 112 La solicitud de cupo por parte de la Autoridad Tradicional IndígenaEl 17 de noviembre 2023 se brindó asistencia técnica, vía Microsoft Teams, a las(os) profesionales en antropología recientemente contratadas(os) de los grupos de asistencia de las Regionales Guaviare y Risaralda del ICBF. En esta asistencia técnica se abordaron los temas enlistados anteriormente. El 26 de febrero de 2024 se brindó asistencia técnica, vía Microsoft Teams, a profesionales de antropología/sociología frente al enfoque diferencial étnico en el proceso de atención de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica y el rol de la antropología.El 11 de marzo de 2024 se adelantó un espacio de Grupo y Trabajo con los perfiles de antropología de las Regionales y Centros Zonales, con el propósito de adelantar un diálogo e intercambio de saberes de los territorios entorno a las experiencias exitosas que en cada una han tenido en el PARD a favor de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica. En específico, se abordaron experiencias exitosas sobre:Trabajo con Autoridades Tradicionales Indígenas en la aplicación y/o socialización de Lineamiento Interjurisdiccional; y  ii) estrategias para los Procesos de atención de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica y/o la consolidación de modalidades de atención con grupos étnicos.En el departamento del Guaviare, se tiene que la Dirección Regional Guaviare del ICBF, desde el año 2023, cuenta con un (01) Equipo Móvil de Protección Integral (EMPI), conformado por una psicóloga, una trabajadora social y una antropóloga y, que los municipios priorizados son: San José del Guaviare, Calar, Miraflores y El Retorno.Para el caso del municipio de San José del Guaviare, el Equipo Móvil de Protección Integral (EMPI), para la vigencia 2023 desarrolló 33 jornadas de búsqueda activa, con el apoyo de la alcaldía y de otros agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Jornadas de búsqueda activa
Total, jornadas
Lugar
Jornadas de búsqueda activa de Reconocimiento por parte de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil y alta permanencia en calle; sensibilización sobre riesgos asociados a estas problemáticas
33
San José del Guaviare:
Centro (sector comercial, puerto de los plátanos y de los pescadores, plaza de mercado, calle 40, restaurantes, cafeterías, ferreterías, zona rosa), lavaderos de carros y motos, chatarrerías, recicladoras, talleres, hoteles y residencias, entornos educativos, semáforos, salas de video juegos, parques.
Barrios: Comuneros, El Dorado, 20 de Julio sector carpas, San Jorge, Modelo, La Granja, Bicentenario, Primero de Octubre, Piraquive, Arazá, Divino Niño, Coopsagua y San Ignacio.
 
Fuente: Dirección Regional Guaviare – EMPI dic-2023
< >Los logros de la Estrategia Equipos Móviles de Protección Integral (EMPI), se destacan los siguientes:Articulación con Policía de Infancia y Adolescencia para el acompañamiento permanente en las jornadas de búsqueda activa y sensibilización frente al trabajo infantil y la alta permanencia en calle de niñas, niños y adolescentes.Sensibilización a comerciantes sobre los riesgos asociados al trabajo infantil y la alta permanencia en calle de niñas, niños y adolescentes en el municipio de San José del Guaviare.Movilización para la conmemoración del día mundial contra el trabajo infantil en el municipio de San José del Guaviare.Movilización entorno a la conmemoración del día “habitanza en calle” (12 de abril) en el municipio de San José del Guaviare.Identificación y atención de 13 niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de alta permanencia en calle.Número de personas atendidas:  34 niñas, niños y adolescentes, junto con sus familias atendidos en San José del Guaviare, entre ellas 6 niños, niñas y adolescentes de la etnia indígena Jiw. Logros: Las familias y las niñas, niños y adolescentes identifican los riesgos asociados a la alta permanencia en calle y entornos protectores.Número de niñas, niños y adolescentes identificados y reportados por amenaza o vulneración de derechos (RAVD):  13 niños, niñas y adolescentes de la etnia Jiw. La estrategia denominada Unidades Móviles, de la Dirección de Protección, opera en todo el territorio nacional y se encuentran distribuidas por departamentos, las cuales se movilizan y acuden en el menor tiempo posible al sitio de llegada de la población en situación de emergencia ocasionada por el desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado.La estrategia consiste en equipos integrados por cuatro profesionales, tres con perfiles misionales en las áreas de Psicología, Nutrición, y Trabajo Social, y un cuarto perfil en una de las siguientes áreas: antropología sociología, pedagogía, o promotor comunitario perteneciente a un grupo étnico, definidos de acuerdo con las características y necesidades del territorio.La finalidad de esta estrategia es contribuir a la garantía y/o restitución de los derechos, la reparación integral y la consolidación de escenarios de paz, mediante el desarrollo de acciones integrales y diferenciales de acompañamiento psicosocial dirigidas a las niñas, niños y adolescentes, mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia, familias indígenas, familias negras, afrodescendientes, raizales y palenqueros y familias ROM, víctimas del desplazamiento forzado.Operan en cumplimiento a las ordenes contempladas en la Ley 1098 de 2006, la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento. La regional Guaviare, en la vigencia 2023 contó con 4 equipos de Unidad Móvil, los cuales brindaron acompañamiento psicosocial a la población Nukak, según la Base de datos ICBF SIUM - Sistema de Información de Unidades Móviles, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, específicamente en: El Municipio de San José del Guaviare a 1021 personas, 659 niñas, niños y adolescentes y 231 familias. El municipio del Retorno, en donde se atendieron a 18 personas, 12 niñas, niños y adolescentes y 3 familias.Para la vigencia 2024, se espera continuar realizando acompañamiento psicosocial a la población Nukak, de acuerdo con las necesidades que se presenten durante el año.CRITERIOS DE SELECCIÓN
PUNTUACIÓN POR ÍTEM
PUNTUACIÓN MÁXIMA
1. Experiencia ponderable en la zona de la oferta
60 PUNTOS
60
2. Experiencia Territorial del Talento Humano
20 PUNTOS
20
3. No tener sanciones en firme (amonestaciones, multas, clausulas penales, suspensiones de la oficina de aseguramiento entre otros)
20 PUNTOS
20
Máximo
100 PUNTOS
 100
 
 
2. EXPERIENCIA TERRITORIAL DEL TALENTO HUMANO (20 puntos)
Se otorgarán hasta 20 puntos al proponente que allegue la mayor cantidad de talento humano residente en la zona de la oferta (sin sobrepasar el mínimo requerido para la atención), de acuerdo con el personal requerido en los manuales operativos según la modalidad de atención y servicio por prestar. De esta manera, se generará para fines de la cuantificación un índice entre 0 y 20 puntos, calculado de la siguiente manera:
X = ((B*C) / A)
Donde: A = La mayor cantidad de talento humano residentes en la zona de la oferta, calculado en números enteros
 B = El talento humano que reside en la zona de la oferta del interesado, calculado en números enteros.
 C = 20 puntos (puntaje máximo otorgado)
 X = Puntaje otorgado
 
Para lo anterior, el interesado deberá diligenciar el Formato 15 de Experiencia territorial del talento humano.
 
< >Conforme con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1098 del 2006[49], la Subdirección de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección del ICBF, dispone de documentos técnicos orientados al desarrollo de procesos de atención integral y especializada a las niñas, niños y adolescentes que cuentan con un PARD a su favor a través de la figura de modalidades o servicio, las cuales se definen en:El Manual Operativo Modalidades y Servicio Atención de NNA con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos v2,[50]El Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto v2,[51] para desarrollar proceso de atención integral para el restablecimiento de derechos con base en lo establecido en el Lineamiento Técnico Implementación del Modelo de Atención a NNA en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos v1.[52]Estos documentos tienen aplicabilidad en las modalidades que se administran directamente por el ICBF o que se desarrollan a través de un contrato de aportes suscrito con entidades que cuenten con reconocimiento de personería jurídica y licencia de funcionamiento expedida por el ICBF.Los manuales operativos citados definen las características generales y específicas de la atención integral a las niñas, los niños y los adolescentes, en las diferentes modalidades así como los criterios de cumplimiento para el desarrollo de las modalidades y servicio de atención, dentro de los que se encuentran las especificaciones de talento humano mínimo requerido por cada modalidad así como los requisitos de formación y experiencia, con base en lo establecido en el artículo 229 de la Ley 019 de 2012[53],  para desempeñar el rol de cada perfil.El ICBF, se debe verificar que el talento humano vinculado por la entidad dé cumplimiento de requisitos sin que esto llegue a afectar la autonomía sobre el mecanismo de selección que se haya desarrollado por parte de la entidad para contratar a la persona.  Las modalidades y servicio de restablecimiento de derechos atienden niñas, niños y adolescentes que presentan afectaciones y conductas asociadas a la amenaza o vulneración de sus derechos, de diversa complejidadSebe garantizar que quien desarrolle las modalidades de atención, cuente con experiencia relacionada y suficiente en el acompañamiento a población vulnerable, para proponer, diseñar e implementar estrategias de abordaje en procura de cumplir con lo que se establece en el marco jurídico en materia de restablecimiento de derechos y el principio de interés superior. A los servidores públicos encargados que son titulares de empleos de un nivel inferior, sólo se le paga la diferencia salarial frente a la asignación básica mensual de los empleos de Director Regional. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015.De los servidores públicos encargados, hay algunos que son titulares de empleos cuyo nivel y/o asignación básica mensual es superior a la establecida para los empleos de Director Regional, razón por la cual, en estos casos no hay lugar al pago de la diferencia salarial.Los servidores públicos encargados no perciben la prima técnica, en razón a que sólo tienen derecho a este elemento salarial quienes desempeñen el empleo en propiedad.Si bien algunos servidores públicos encargados están en comisión de servicios lo que implica el pago de viáticos, dicha situación no genera costos adicionales en la nómina de la entidad.
[1] CONCEPTO 49 DE 2013 Oficina Asesora Jurídica ICBF
[2] Sentencia 25000-23-15-000-2003-01688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016
[3] Sentencia T 302 de 2017,  Corte Constitucional de la República de Colombia
[4] Fuente: Instituto Nacional de Salud. Boletín Epidemiológico semanal. Semana 52 de 2023; Semana 9 de 2024. Disponibles en https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-Boletin-Epidemilogico.aspx
 
[5] Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
[6] Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).
[7] Código de Infancia y Adolescencia.
[8] Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
[9] Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
[10] Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
[11] Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes.
[12] Por medio de la cual se ratifica el Convenio sobre la ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
[13] Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad.
[14] Modificada en algunos de sus articulados por la Ley 1878 de 2018.
[15] Artículo 97 de la Ley 1098 de 2006- Competencia territorial.
[16] Artículo 2° de la Ley 1878 de 2018.
[17] Resolución 04 de 2019 CIDH “Los movimientos transfronterizos de personas con distintos perfiles de protección, razones para mudarse y necesidades, que se desplazan por las mismas rutas, utilizan el mismo transporte o medios de transporte, a menudo en números considerables”
[18] Numeral 2 del artículo 13 de la Declaración
[19] Fuente: Sistema de Información Cuéntame – usuarios únicos prevención, corte preliminar 31 de diciembre de 2023
[20] Fuente: Sistema de Información Misional SIM – Ingresos PARD y SRPA – 31 de diciembre 2023
[21] Fuente: Sistema de Información Misional SIM –PARD ACTIVOS– 31 de diciembre 2023
[22] Fuente: Sistema de Información Misional SIM – Ingresos SRPA – 31 de diciembre 2023
[23] Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia / Artículo 4 de la ley 1098 de 2006.
[24] La competencia se determina de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006.
[25] Artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1878.
[26] Artículo 205 Ley 1098 de 2006 - Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
[27] La Guía Técnica del modelo de atención itinerante a población migrante se encuentra disponible en el enlace https://www.icbf.gov.co/guia-para-la-implementacion-del-modelo-de-atencion-integral-la-pi-migrante-tejiendo-caminos-v2
[28] Resolución 7998 de 27 de diciembre de 2023 “Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones”.
[29] Aprobado mediante Resolución 7998 de 2023El cual puede ser consultado en: https://www.icbf.gov.co/modelo-de-enfoque-diferencial-de-derechos-v2
 
[30] Aprobado mediante Resolución 4262 del 21 de julio de 2021El cual puede ser consultado en: https://www.icbf.gov.co/misionales/proteccion/restablecimiento-de-derechos
 
 
 
 
 
[31] https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/codigoinfancialey1098.pdf
[32] https://www.icbf.gov.co/modelo-de-enfoque-diferencial-de-derechos-v2
[33] El cual puede ser consultado en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/lm18.p_lineamiento_tecnico_programa_especializado_de_atencion_victimas_de_violencia_sexual_v2.pdf 
[34] Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
[35] Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.
[36] El cual puede consultar en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Resolucion-0459-de-2012.PDF.
[37] Conforme con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política, el artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia- Ley 1098 de 2006 y el artículo 15 de la Ley 1146 de 2007.
[38] Fecha de publicación SECOP II: 27/10/2023 5:09:39 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
[40] Fuente: Dirección de Abastecimiento Correo electrónico del 09 de octubre de 2023.
[41] Banco de la República (BANREP). Determinantes de las dinámicas de los mercados de capitales 08 de noviembre de 2023. disponible en internet en:
https://d1b4gd4m8561gs.cloudfront.net/sites/default/files/amjdtes_agosto_2023.pdf fecha de consulta 08 de noviembre de 2023.
[42] Ficha de condiciones técnicas elaborada por el área líder con fecha de 22 de diciembre de 2023.
[43][43] Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias.
[43] Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
[43] Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”
 
[44] [44] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2010, expediente 16.941.
[45] El cual se encuentra disponible para su consulta ene l siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/mo1.abs_manual_de_contratacion_v3.pdf
[45] Conforme al Manual de Contratación en el Numeral 4 del Título IV que trata sobre el Régimen Especial de Aporte, dispone: “El contrato de aporte se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF o de forma directa de conformidad con lo dispuesto en este numeral”.
 
[49] ARTICULO 60. Vinculación A programas de Atención Especializada para EL restablecimiento de Derechos Vulnerados. Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.  Parágrafo 1º. La especialización de los programas debe definirse a partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las problemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas y los adolescentes, y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.” 
[50] Aprobado mediante Resolución 4200 del 15 de junio del 2021 y modificado mediante Resolución 3368 de junio del 2022
 
[51] Aprobado mediante Resolución 4201 del 15 de junio del 2021, y modificado mediante Resolución 3370 del 20 de junio del 2022
[52] Aprobado mediante resolución 4199 del 15 de julio del 2021
[53] ARTÍCULO 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
 
 
 
 
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