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Seguimiento

Una etapa administrativa en la cual la familia solicitante presenta formalmente su voluntad de adoptar, certifica su idoneidad de manera amplia y rigurosa, y se somete a la evaluación por parte del comité experto. 
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Una etapa judicial en la cual un juez determina que el niño, la niña o el adolescente es hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley. 
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La etapa de seguimiento, en la que se constatan las condiciones idóneas del entorno del menor de edad. 
 

Etapa Seguimiento

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Seguimiento post-adopción

Verificación del bienestar del menor de edad con su familia adoptiva.

Seguimiento a familias residentes en Colombia

Esta etapa se surte una vez finalizada la etapa judicial y es requisito de ley, de carácter eminentemente humano y de retroalimentación, buscando realizar el seguimiento a cada familia en particular, con el fin de establecer:

  • La situación emocional de la niña, niño o adolescente.
  • Las relaciones del adoptado con su (s) padre (s) y familia extensa.
  • La situación de bienestar de la niña, niño o adolescente acompañada de una certificación de salud y educación

Este seguimiento está a cargo de profesionales en psicología o trabajo social idóneos del ICBF o de la Institución Autorizada, para residentes en Colombia, y de equipos psicosociales o de profesionales capacitados e idóneos asignados por el Organismo Acreditado o por la Autoridad Central correspondiente, en caso de residentes en el extranjero, quienes seguirán las especificaciones de este apartado y presentarán el informe respectivo al Comité de Adopciones de la Regional o de la Institución Autorizada, para su análisis y decisiones.

El tiempo para el inicio de los seguimientos post adopción se contará a partir de la fecha de la ejecutoria de la Sentencia Judicial de Adopción. De igual manera la edad para tener en cuenta será aquella que tenga el niño, la niña o el adolescente al momento de emitirse la sentencia.

Para las familias colombianas residentes en el exterior o extranjeras residentes en el exterior

El tiempo para el inicio de los seguimientos post adopción se contará a partir de la fecha de la ejecutoria de la Sentencia Judicial de Adopción.  De igual manera la edad a tener en cuenta será aquella que tenga el niño, la niña o el adolescente al momento de emitirse la sentencia.
 
Para niños, niñas menores de 7 años 11 meses
Se realizarán cuatro (4) seguimientos, con un intervalo de seis (6) meses entre cada uno de ellos.
 
Para niños, niñas mayores de 8 años o grupos de hermanos
Se realizarán seis (6) seguimientos, con un intervalo de seis (6) meses entre cada uno de ellos.
 
Cada informe se allegará al Comité de Adopciones de la Regional o de la IAPA respectiva, máximo al siguiente mes de su fecha cumplimiento, teniendo en cuenta tiempos de traducción y legalización.

Reencuentro con la familia de origen

Atendiendo lo prescrito en la Ley 1098 de 2006 en el Artículo 76: Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para la niña, niño o adolescente conocer dicha información. En concordancia con el Artículo 75 de la misma norma, lo padres adoptantes, una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, podrán solicitar copia de los documentos al comité donde se tramitó la adopción.

Los menores de edad tienen derecho a conocer su filiación y sus padres adoptantes estimarán el momento oportuno de compartir la información, teniendo en cuenta las condiciones específicas de desarrollo del menor edad.

En algunos casos los padres biológicos dejan una carta a su hijo explicándoles las razones que dieron lugar a su separación, la que anexan a la historia y hace parte de la documentación. En ocasiones manifiestan su deseo de actualizar sus datos de contacto, los cuales se registrarán en el ICBF o en institución autorizada, tantas veces como sea necesario, y conservados en un archivo creado para tal fin.

La persona adoptada que llega a la mayoría de edad tiene derecho a tener y conocer la información disponible sobre sus antecedentes familiares y sociales y las circunstancias que rodearon la adopción. Para ello, presentará una solicitud por escrito a la Subdirección de Adopciones, la cual le informará sobre el procedimiento a seguir.