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Nuestros programas
 

Acciones de restitución de derechos

Son servicios de que se brindan a proteger y restituir el ejercicio pleno de los derechos a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años en situación de abandono o peligro, en conflicto con la Ley Penal, víctimas o desvinculados de grupos armados irregulares, con el fin de lograr su integración familiar, comunitaria y social en cumplimiento de la misión institucional y las competencias definidas en el Código del Menor y demás decretos relacionados.

Contenidos

Acciones de protección integral en restablecimiento de vínculos

Protección integral a la niñez y la familia para garantizar y restituir sus derechos

Atención en medio sociofamiliar

Vulneración de Derechos en Circunstancias Especiales

Atención en centros zonales 


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Acciones de protección integral en restablecimiento de vínculos

¿Qué son?
Servicios de atención que se brindan ante la presencia de una vulneración de Derechos de los niños, niñas o adolescentes el ICBF, busca atender oportuna y eficazmente para evitar secuelas traumáticas en su desarrollo; lo cual se realiza mediante un proceso de protección integral, en el caso en que exista una ruptura del vínculo familiar el niño queda expuesto a una marginación social por sus limitaciones en asumir algunas responsabilidades por lo cual se toma como medida preventiva, garante y de restablecimiento de derechos, la sustitución institucional.

¿Cuáles son las Situaciones de Vulneración de Derechos?
Un niño, niña o joven está en situación de vulneración de derechos cuando se encuentra en cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Abandono.
  • Carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Se encuentra amenazado su patrimonio.
  • Haya sido autor o partícipe de una infracción penal.
  • Carece de representante legal o existiendo éste incumple con sus obligaciones o
  • presenta deficiencia moral o mental para asegurar la formación del niño o niña.
  • Fuere objeto de abuso sexual, maltrato físico o mental.
  • Fuere explotado laboral o sexualmente o trabajador en condiciones no autorizadas por la ley.
  • Presenta graves problemas de comportamiento o desadaptación social.
  • Cuando su salud física o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja
  • Presenta deficiencia física, sensorial o mental.
  • Es adicto a sustancias que generen dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción.
  • Se encuentre en situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.
  • Es víctima del conflicto armado, esté amenazado por un grupo armado, sea reclutamiento forzosamente, sea testigo de una infracción a la ley por parte de un actor armado, o sea desvinculado del conflicto armado. 

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Protección integral a la niñez y la familia para garantizar y restituir sus derechos

¿Qué ofrece?
Un conjunto de servicios orientados al ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en corresponsabilidad con las entidades públicas y privadas.

¿Cómo se presta la atención?
Por medio de contratos de APORTES prestación de servicios con diferentes entidades no gubernamentales especializadas en la atención de las diferentes problemáticas. A través de tres grandes modalidades: Medio Familiar, Medio Social Comunitario y Medio Institucional con la participación de entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar según sus competencias.

Para garantizar el logro de los objetivos propuestos en los servicios, se propone el desarrollo de estrategias de seguimiento post-institucional y modelos de atención innovadores especialmente con población que reingresa a los programas.

Es indispensable hacer partícipes a las familias en el diseño y desarrollo de las estrategias de atención para garantizar el fortalecimiento de la red afectiva, su capacidad de contención y su función de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Un componente muy importante de estos programas es el uso de mecanismos de gestión interinstitucional con las entidades del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) para que de acuerdo a sus competencias contribuyan al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo la medida de protección; a la vez, que se promueve la conformación y/o fortalecimiento de redes sociales en favor de la infancia y la juventud.

¿Quiénes Intervienen en la Prestación de los Servicios?
Como la atención es integral, deben intervenir todas las instituciones del estado que estén establecidas en la localidad y /o el municipio. (Salud, educación, recreación, justicia, deportes), la familia y la comunidad.

¿Cuál es el mejor medio desde el cual se brinda atención a las problemáticas presentadas?
Principalmente la familia y la comunidad. Como ultima instancia se debe pensare en la institución para un niño, niña o joven, esto es, cuando las condiciones familiares o sociales amenazan su integridad física y/o moral.

¿Qué hacer Cuando se conoce la Vulneración de Derechos?
Es un deber de todos denunciar las situaciones en las cuales se este vulnerando los derechos a los niños, niñas y adolescentes. Para ello puede dirigirse al centro zonal del instituto colombiano de bienestar familiar más cercano al lugar de residencia del niño, niña o la familia y presentar al defensor de familia o profesionales del área psicosocial, la queja, denuncia o consulta con el objeto de brindar la atención que el caso amerite. También puede dirigirse a las comisarías de familia más cercanas, a los centros de salud, hospitales, fiscalía, personería, bienestar social del distrito, defensoría del pueblo, alcaldías.


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Atención en medio sociofamiliar

¿Que es?
Este es el medio privilegiado para garantizar su desarrollo armónico e integral, para fortalecer sus destrezas y habilidades de interacción social, con el apoyo de las redes de la comunidad y las instituciones.

Es indispensable hacer partícipes a las familias en el diseño y desarrollo de las estrategias de atención para garantizar el fortalecimiento de la red afectiva y su capacidad de contención.

Un componente muy importante de estos programas debe ser el uso de mecanismos de gestión interinstitucional con las entidades del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) para que de acuerdo a sus competencias contribuyan al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo la medida de protección; a la vez que se promueva la conformación y/o fortalecimiento de redes sociales en favor de la infancia y la juventud.

¿Qué ofrece?
Acciones de restitución y/o garantía en el del ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o peligro y víctimas del conflicto armado, que se desarrollan en el marco de una red afectiva familiar propia o sustituta.

Este servicio comprende gran variedad de opciones de atención para los niños y niñas que, por no estar en situación de abandono o de peligro extremo, puedan ser protegidos en su propio ambiente familiar.

Diversidad del servicio
En esta modalidad se ubican los siguientes programas: Hogar Sustituto, Hogar Amigo, Casa Hogar de Protección y Adopciones, Atención Terapéutica, Casa refugio para víctimas de la violencia intrafamiliar, atención a niñez en: En situación de peligro, En situación de peligro con discapacidad, Con consumo de sustancias psicoactivas , Víctimas de delitos sexuales, En condición de explotación laboral, En conflicto con la ley y las modalidades de preparación para vida social y orientación vocacional y Hogares Tutores para niñez desvinculada del conflicto armado

Programas

Hogar Sustituto

Comprende la atención integral proporcionada por una familia que asume temporalmente la responsabilidad de brindar un ambiente afectivo reparador de las experiencias de vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con el respaldo y asistencia técnica del ICBF, mientras se define su situación legal y se determina el reintegro a su medio familiar o la medida de adopción, de acuerdo con las condiciones legales y familiares de garantía de sus derechos. El servicio se presta a niños y niñas en situación de abandono o peligro, con o sin discapacidad o víctimas del conflicto armado.

Hogar Amigo 

Conformado por una familia que de forma voluntaria y sin aporte económico del ICBF para el sostenimiento, brinda atención integral a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, en situación de abandono o peligro, con el respaldo y asistencia técnica del Instituto mientras se define su situación legal y se determina el reintegro al medio familiar o la medida de adopción.

Casa Hogar de protección 

Es un tipo de atención intermedia entre Hogar Sustituto e Institución de Protección, en el cual una Entidad contratada por el ICBF, asume la protección de adolescentes con características excepcionales por no haber sido posible el reintegro familiar o la adopción. Es propio de este servicio generar condiciones que le permitan a un grupo de máximo 12 niños, la vivencia de un ambiente semejante al familiar, con cuidado personalizado y vinculación a los servicios de la comunidad.

Se incluyen los adolescentes entre 12 y 18 años de edad, reportados como sujetos de adopción, grupos de hermanos, minorías étnicas y víctimas del conflicto armado que, por sus características especiales presentan una carencia prolongada de vida familiar.

La prestación de este servicio implica la coordinación con entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en acciones de cogestión y cofinanciación.

Normas legales

  • Constitución Política de Colombia Art. 44
  • Decreto 2737-89 Código del Menor
  • Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya
  • Reglamentación interna del ICBF.

Atención terapéutica de la familia

¿Qué es?
Es un servicio de atención terapéutico a redes Familias y grupos en casos de conflicto en el manejo de sus relaciones, cuando se han visto afectadas por una situación que puesto en riesgo o vulnerado el ejercicio de sus derechos como hechos relacionados con el maltrato, abuso sexual, violencia intrafamiliar, conflicto armado, desplazamiento forzoso, desastres naturales, o algún evento traumático que amerite intervención especial.

¿Qué ofrece?
Atención consiste en apoyo psicosocial para el manejo, comprensión y superación de situación por la cual se vincularon al programa y las intervenciones pueden ser definidas a cada red familiar por separado o en grupos de apoyo multifamiliares, constituyendo red de apoyo social.

Casa refugio para víctimas de violencia intrafamiliar

¿Qué es?
Servicio institucional que presta atención integral a las madres maltratadas y a sus hijos menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar que se encuentran en situación de alto riesgo al permanecer en su hogar y que requieren de protección inmediata.

¿Qué ofrece?
La estadía de la madre y sus hijos, no excede de un mes de atención.

La atención integral se brinda a la madre y (3) hijos en promedio, menores de edad. Sólo se atiende un mismo grupo familiar una vez al año.

La ubicación de la madre con sus hijos constituye una medida de protección provisional, no legal, mientras se aclara la situación de alto riesgo.

Se garantiza
Asesoría legal en coordinación con las comisarías de familia o Centros Zonales ICBF, según el caso, evaluación médica y odontológica, actividades de intervención terapéutica que les permitan la superación de la problemática tanto para la madre como a sus hijos menores de edad; igualmente brinda apoyo y seguimiento al egreso, realiza actividades de orientación y pautas de convivencia familiar involucrando al agresor. Se Incluyen acciones deportivas, recreativas, pedagógicas para los niños, y apoyo escolar.

Se facilitan las provisiones para que las madres preparen su desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios, y se asignan elementos de higiene y aseo personal.


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Vulneración de Derechos en Circunstancias Especiales

¿Que es? 
 La población que se relaciona en los siguientes puntos se atiende por su condición de Riesgo o Amenaza de Vulneración de Derechos en Circunstancias Especiales y comprende las acciones que se brindan en los sistemas primarios de vinculación como la familia, los grupos de pares y las redes institucionales y comunitarias, para que éstas asuman y apoyen la protección de los niños y niñas o adolescentes, con el fin de garantizar su desarrollo personal y su participación en los espacios educativos, culturales, recreativos y de salud, a los cuales tienen derecho.

Comprende las acciones que se brindan en los sistemas primarios de vinculación como la familia, los grupos de pares y las redes institucionales y comunitarias, para que éstas asuman y apoyen la protección de los niños y niñas o adolescentes, con el fin de garantizar su desarrollo personal y su participación en los espacios educativos, culturales, recreativos y de salud, a los cuales tienen derecho.

¿Qué ofrece?
Se desarrolla en tres modalidades: semi-internado, externado e intervención de apoyo.

Programas


Semi-internado 

Es un servicio que se presta con una intensidad de 8 horas al día en el que el niños, niñas o adolescentes reciben atención a través de modelos pedagógicos alternativos, intervención formativa, actividades culturales, capacitación grupal individual y familiar, además del 55% del requerimiento nutricional y una dotación básica de aseo de utilización en el servicio.

La permanencia de los niños, niñas y adolescentes en este horario diario, en estos programas sólo se justifica cuando en la comunidad donde prestan el servicio no se cuente con programas de nivelación académica o porque estos niños, niñas y adolescentes tengan serios problemas de integración escolar y necesiten procesos especializados que tiendan puentes para este fin.

Se busca que estos programas promuevan la integración al aula regular, en coordinación con entidades del sistema y entes territoriales, según sus competencias. 

Externado

Consiste en la contratación del ICBF con entidades del SNBF que hayan participado en un proceso de evaluación y selección para ofrecer servicios de atención, con el fin de que promuevan la activa participación de la familia y la comunidad en el proceso de restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes.

El servicio se brinda a niños, niñas y adolescentes con una intensidad de 4 horas al día, en las que la entidad contratista entrega los elementos requeridos para desarrollar las actividades formativas, culturales y recreativas propias de su modelo de atención y entrega un aporte nutricional del 10% del requerimiento diario, representado en un refrigerio y dotación básica de aseo para uso en el servicio.

A este servicio asisten niños, niñas y adolescentes en situación de peligro, con discapacidad, patología psiquiátrica, consumo de sustancias psicoactivas y explotados laboralmente, cuyos vínculos de afecto y solidaridad con su red familiar o social no se hayan roto totalmente y se encuentren vinculados al sistema educativo regular.

Es prioritario que el modelo de atención contemple la formación y participación de las familias para fortalecer su función de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el establecimiento de mecanismos de gestión interinstitucional y la conformación de redes sociales a favor de la infancia y la juventud.

Intervención de apoyo 

Es un proceso de atención ambulatorio de apoyo y orientación psicológica y socio familiar con el fin de garantizar y restituir condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de la niñez. El servicio debe cumplir con 15 encuentros personales con intervención especializada al mes, enmarcados en un proyecto de atención individual planteado conjuntamente entre el niño, niña y joven atendido, su familia y el equipo interdisciplinario de la ONG administradora del servicio para garantizar su participación activa.

Consiste en la contratación del ICBF con entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hayan participado en un proceso de evaluación y selección para ofrecer servicios de atención, con el fin de que promuevan la activa participación de la familia y la comunidad en el proceso de restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de peligro. Incluye patología psiquiátrica, consumo de sustancias psicoactivas, explotados sexualmente, en conflicto con la ley, víctimas del conflicto armado y atención terapéutica a la familia.

Pretende desarrollar un proceso de formación personal integral y de construcción de proyectos de vida, motivar y apoyar procesos de escolarización que permitan completar la formación académica, así como orientar y apoyar procesos de resolución de conflictos que afecten la dinámica familiar.

Las regionales ICBF pueden desarrollar el tipo de servicio que más se ajuste a la situación de la población focalizada, o en su defecto pueden proponer nuevas modalidades de atención.

En estos servicios se atienden niñez en situación de peligro, niñez en situación de peligro con discapacidad, niñez con consumo de sustancias psicoactivas, niñez víctimas de delitos sexuales, niñez en condición de explotación laboral, niñez en conflicto con la ley y la modalidad de preparación para vida social y orientación vocacional. 

Atención a niñez y adolescencia en situación de peligro

¿Qué es?
Es un servicio que se presta a niños en situación de peligro, cuyas familias presenten dificultades para resolver sus conflictos y recurran a la violencia, pero en las que se observan potencialidades o recursos personales y grupales a partir de los cuales se puedan fortalecer los vínculos con los niños y niñas.

¿Qué ofrece?
Cuando la jornada es de 8 horas, los servicios deben ser considerados para niños y adolescentes no escolarizados que requieran apoyos pedagógicos para su nivelación académica y para su reingreso al sistema educativo público; cuando es de de 4 horas, estos servicios deben ser considerados para niños y adolescentes escolarizados que requieran apoyos en el uso del tiempo libre, atención terapéutica y fortalecimiento a su familia. Así mismo, es una alternativa ideal para procesos de atención y seguimiento post-institucional.

Desarrollan actividades especializadas en las áreas terapéutica y formativa, actividades recreativas y pedagógicas, programas de enganche al sistema regular educativo establecido por el Ministerio de Educación, formación vocacional y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones familiares.

En cuanto sea posible los niños, niñas deben asistir al sistema educativo regular establecido por el Ministerio de Educación en jornada alterna.

El externado por tener una jornada de 4 horas, es un servicio para niños y adolescentes escolarizados que requieran apoyos en el uso del tiempo libre, atención terapéutica y fortalecimiento a su familia. Así mismo, es una alternativa ideal para procesos de atención y seguimiento post-institucional.

Debe desarrollar actividades formativas y terapéuticas especializadas, actividades recreativas y pedagógicas, formación prevocacional y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones familiares.

En la jornada alterna los niños, niñas deben asistir al sistema educativo regular establecido por el Ministerio de Educación.

Se pueden organizar servicios de intervención de apoyo para aquellos niños, niñas o adolescentes que presentan alto riesgo personal, familiar y social ej. : inicio de vida callejera, consumo incipiente de alcohol o drogas, patrones de crianza que no favorezcan su desarrollo integral, pero que al mismo tiempo presentan algunos recursos como vinculación escolar, relaciones familiares o apoyo de red social, para ser atendidos con carácter pedagógico y de orientación psicosocial de protección.

En este caso las intervenciones responden a un plan de acción individual del joven, y pueden ser: terapia familiar, psicoterapia individual, trabajo con grupo de pares, visitas al medio socio-familiar o escolar, acciones de nivelación académica, entrevistas con los padres o redes socio-familiares, actividades culturales o lúdicas, de orientación y asesoría a través de talleres con la familia para apoyar la comprensión de su problemática y sea apoyo en la superación de la situación conflictiva.

Se realizan actividades educativas dando prioridad a la nivelación académica para los adolescentes que la requieran y haya culminado el último nivel. Se establece coordinación con otras entidades para continuar su educación y su proceso formativo; Se realizan actividades prevocacionales y vocacionales para la adquisición de hábitos de trabajo, y desarrollo de destrezas y habilidades, para que cuando egresen del programa tengan una orientación y puedan continuar la capacitación para vincularse a una actividad productiva.

El programa adelanta actividades recreativas, deportivas, culturales y de prevención de la drogadicción y el alcoholismo.

La permanencia en este servicio no debe exceder los 6 meses.

Atención a niñez y adolescencia con discapacidad o trastornos mentales en situación de abandono o peligro

¿Qué es?
Es un servicio que se brinda a los niños niñas y adolescentes en situación de peligro, con discapacidad mental, física, sensorial o múltiple, que requieren procesos de atención integral, con serias dificultades para su integración escolar y cuyos vínculos familiares necesitan ser fortalecidos para su integración social.

Para el caso de trastornos mentales, las entidades prestadoras de este servicio deben ser empresas sociales del estado que ofrezcan programas de hospital día, para adelantar las intervenciones de apoyo por consulta externa, a niños, niñas y adolescentes en situación de peligro que presentan trastornos psiquiátricos, con el fin de lograr el máximo nivel de rehabilitación funcional e integración social y familiar.

¿Qué ofrece?
Este servicio proporciona rehabilitación integral, acciones para la integración educativa y recreación, almuerzo y dos refrigerios, elementos básicos de higiene y aseo personal.

Este servicio debe cumplir con todos los protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud para esta población. Para su selección y seguimiento se requiere apoyo de la secretaria de Salud de la Regional donde esté ubicado.

Las actividades de rehabilitación se determinan de acuerdo con la discapacidad que tengan los usuarios de los servicios, con los apoyos técnicos y terapéuticos requeridos y teniendo en cuenta los recursos personales, familiares, sociales y de servicios (en salud y educación) que provea el contexto social y cultural, tratando al máximo de vincular a los niños al sistema regular educativo con acciones de refuerzo y nivelación escolar.

El servicio de externado para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en situación de peligro, se brinda a niños, niñas y adolescentes en situación de peligro, con discapacidad mental, física o sensorial, que estén integrados al sistema educativo, que necesiten apoyos especiales en la jornada alterna y cuyos vínculos familiares necesiten ser fortalecidos para su integración social. Estos programas deben desarrollar un proceso de gestión para garantizar la vinculación de los niños y adolescentes mayores de 15 años en actividades productivas.

Para el caso de niñez con patología psiquiátrica en situación de peligro, las entidades prestadoras de este servicio deben ser empresas sociales del estado que ofrezcan programas de hospital día, para adelantar las intervenciones de apoyo por consulta externa, a niños, niñas y adolescentes en situación de peligro que presentan trastornos psiquiátricos, con el fin de lograr el máximo nivel de rehabilitación funcional e integración social y familiar.

Para niñez con trastornos mentales el servicio se presta a quienes presenten conductas manejables, que les permita desarrollarse en espacios sociales (escuela, calle etc.) de forma adecuada sin generar peligro para sí mismo ni para los demás y tengan áreas de vida organizadas, como asistencia regular a Centro Educativo, o cuente con apoyo de la familia en el proceso de rehabilitación. Así mismo el niño, o niña, que se encuentre en etapa de seguimiento al egreso de un centro especializado.

Atención a Niñez y adolescencia con problemas por consumo de sustancias psicoactivas

¿Qué es?
Servicio que se brinda a niños, niñas y adolescentes que presenten problemas de consumo de sustancias psicoactivas, que se preparan a iniciar una fase de tratamiento en un servicio de internado, corresponde a una fase de acogida o de desarrollo mismo del tratamiento. Cuando el usuario tenga áreas de vida organizadas, en relaciones familiares, escolares y apoyo de otras redes sociales, que le sirven de sostén en el cambio de estilo de vida, deben asistir a la institución durante 8 horas, los días hábiles.

¿Qué ofrece?
La institución presta atención especializada en desintoxicación de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Salud para la atención a poblaciones con esta problemática; acreditando una valoración psiquiátrica periódica.

La atención especial se organiza en planes individuales y en conjunto, según características de los niños y el nivel de adicción en el que se encuentren.

Se desarrollan actividades de evaluación prevocacional e integración al sistema educativo; igualmente se brindan acciones deportivas, recreativas y pedagógicas, de reflexión de su problemática particular, orientación y apoyo psicoterapéutico para su rehabilitación.

Se realizan sesiones de terapia ocupacional por medio de talleres así como sesiones de fortalecimiento de las relaciones familiares para el seguimiento al egreso de la institución.

Según el modelo de atención, el tiempo de permanencia es de 2 meses si corresponde con la etapa de acogida, previa a un internado; si corresponde a una fase de tratamiento la permanencia puede ser hasta de 9 meses.

Para el caso de externado para niños, niñas y adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, puede igualmente ofrecerse con miras a la preparación para iniciar una fase de tratamiento en un servicio de internado, de tal manera que corresponde a una fase de acogida, del desarrollo mismo del tratamiento o de egreso, de acuerdo con las circunstancias de vida del beneficiario y el apoyo con que pueda contar por parte de su familia.

En intervención de apoyo el servicio para niños, niñas y adolescentes que presenten problemas de consumo de sustancias psicoactivas y tengan áreas de vida organizadas, como asistencia regular a Centro Educativo, o cuente con apoyo de la familia en la rehabilitación. Así mismo, el niño o niña que pueda ejercer un control frente al patrón de consumo, o que se encuentre en etapa de seguimiento al egreso de un centro especializado.

La permanencia en el servicio es de 4 meses como fase de egreso; si es el desarrollo del tratamiento, debe participar en el programa hasta 18 meses máximo.

En esta modalidad de Medio Social Comunitario, la ONGs que preste el servicio debe garantizar un trabajo intenso con la familia y las redes de apoyo sanas del usuario.

Atención a la niñez y adolescencia en condición de explotación laboral

¿Qué es?
Es un servicio de casa socio- laboral para niñas, niños y adolescentes de ambos sexos entre 7 y 18 años, que trabajan desarrollando actividades en condiciones no autorizadas por el Ministerio de Trabajo, con el fin de vincularlos al sistema educativo y fortalecer las relaciones familiares.

¿Qué ofrece?
En este servicio se contemplan procesos de búsqueda activa e identificación de los niños, niñas y adolescentes en las zonas donde se encuentren. Se garantiza la desvinculación de cualquier tipo de explotación laboral, se concerta con el sector educativo para asegurar la permanencia en el sistema básico regular y se brinda asesoría legal respecto a sus derechos como niños; capacitación, nivelación escolar, recreación.

Así mismo, garantiza la asistencia de la familia a espacios constructores de sociedad y comunidad para que fortalezcan su función y busquen alternativas para mejorar los ingresos.

Los niños deben asistir a talleres de formación prevocacional y vocacional gestionados con los entes territoriales, basados en un diagnóstico de aptitudes e intereses que permita orientar su perfil ocupacional y estructurar un proyecto de vida.

Atención a la niñez y adolescencia en condición de explotación sexual (Acercamiento y centro ambulatorio)

¿Qué es?
Es un servicio en que se desarrolla un proceso de acercamiento y atención que se brinda en forma provisional a niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente entre 9 y 18 años de edad, que funciona durante el día y cuya permanencia no debe exceder los 10 días.

¿Qué ofrece?
En este servicio se contemplan procesos de búsqueda activa e identificación de los niños, niñas y adolescentes en las zonas donde se encuentren.

En estos servicios se realizan actividades pedagógicas, de reflexión de su problemática particular, de orientación y apoyo psicoterapéutico, deportivas, recreativas y de orientación, de acuerdo con los grupos de edad.

Se desarrollan acciones correspondientes al fortalecimiento de las relaciones familiares, así como de inducción para el ingreso directo a las siguientes fases del programa.

Atención a Niñez y adolescencia en conflicto con la ley por infracción o contravención

¿Qué es?
Es un servicio que se presta a niños niñas y adolescentes de 12 a 18 años en conflicto con la ley penal, por infracción de la misma, a quienes los Jueces de Menores o Promiscuos de Familia han impuesto la medida de Libertad Asistida; o en conflicto con la ley por contravención, a quienes los Defensores de Familia les impongan una medida de reglas de conducta.

¿Qué ofrece?
Consiste en el reintegro a su medio socio-familiar, representantes legales, parientes o personas de quienes dependa, con la obligación de aceptar los programas, la orientación y el seguimiento del Juzgado o del ICBF, a través del equipo de las ONG prestadoras del servicio.

Esta medida es aplicada para aquellos adolescentes que por su situación personal, familiar y social, ofrecen condiciones favorables para ser atendidos con carácter pedagógico y de protección.

Las intervenciones con los adolescentes se realizan en respuesta a un plan de acción individual y pueden ser, terapia familiar, psicoterapia individual, trabajo con grupo de pares, visitas al medio socio-familiar o escolar, acciones de nivelación académica, entrevistas con los padres o redes socio-familiares, actividades culturales o lúdicas, de orientación y asesoría a través de talleres con la familia, para la comprensión de la problemática y el apoyo en la superación de la situación conflictiva.

Se realizan actividades educativas dando prioridad a la nivelación académica para los adolescentes que la requieran y haya culminado el último nivel; se establece coordinación con otras entidades para continuar su educación y su proceso formativo. Se realizan actividades prevocacionales y vocacionales para la adquisición de hábitos de trabajo, y desarrollo de destrezas y habilidades, para que cuando egresen del programa tengan una orientación y puedan continuar la capacitación para vincularse a una actividad productiva.

El programa adelanta actividades recreativas, deportivas, culturales y de prevención de la drogadicción y el alcoholismo. y proporciona a los niños, niñas y adolescentes refrigerio reforzado.

Preparación para la Vida Social y Productiva

¿Qué es?
Es un servicio que se presta en coordinación con entidades del SNBF para ofrecer a los niños, niñas y adolescentes vinculados a procesos de protección, que no cuentan con una red de apoyo familiar la posibilidad de apoyo, asesoría y capacitación para su realización personal y desempeño social, que les permita generar oportunidades de desarrollo personal, de orientación prevocacional y formación laboral.

¿Qué ofrece?
Es un rubro mensual destinado a capacitación, formación y desarrollo de habilidades en el marco de convenios. Busca apoyar la construcción de proyectos de vida que garanticen el desarrollo personal y social, propiciando la integración social y comunitaria, favoreciendo la construcción de redes afectivas de apoyo a modelos alternativos de familia primordialmente su autosostenimiento.

Está dirigido a niños, niñas y adolescentes de 15 a 18 años en situación de abandono y mayores de 16 años quienes tengan dificultades en la relación con su red de apoyo familiar o no han podido retornar a ésta, lo cual les genera dificultades para definir un espacio de desarrollo personal y social. 


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Atención en centros zonales

¿Qué es?
Es el servicio que se presta a través de los funcionarios ICBF ubicados en los Centros Zonales, el cual brinda orientación y apoyo en las áreas jurídica, psicológica, nutricional, pedagógica y social a los niños, niñas y las familias, tendiente a lograr una mayor vinculación con la red familiar y comunitaria, contribuyendo a fortalecer los factores que intervienen en el desarrollo personal y en las relaciones de los miembros de la familia.

¿Qué ofrece?
Atención Extrajudicial y Atención en Procesos Civiles.

Programas   

 Atención Extrajudicial
 
 ¿Qué es?
Son las actividades desarrolladas por el Defensor de Familia del Centro Zonal con apoyo del equipo interdisciplinario, en representación de los intereses del menor, encaminadas a obtener la garantía de los derechos a través de la conciliación o presentación de demanda en procesos de alimentos, custodia y cuidado personal, reglamentación de visitas, investigación o impugnación de la paternidad, citación del presunto padre o madre para procurar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial, permisos para salir del país. También se atienden casos de suspensión o privación de la patria potestad y demás establecidos en el Art. 277 del Código del Menor.

¿Qué se busca?
Prevenir mediante la conciliación la iniciación de procesos judiciales, a fin de solucionar el conflicto existente o prevenir uno eventual.

¿Como obtener el servicio?
La persona o familia que requiere la intervención del ICBF, debe acudir al centro zonal que por jurisdicción le corresponda, es decir el del lugar donde reside el niño, la niña o el joven.

Atención en Procesos Civiles

¿Qué es?
Son actividades desarrolladas por el Defensor de Familia adscrito a los Juzgados de Familia y ante los mismos Jueces, tendientes a garantizar los derechos de los niños y niñas en asuntos de su competencia como, demandas de alimentos, custodias, cuidado personal, visitas, citación judicial para reconocimientos de hijos extramatrimoniales, impugnación e investigación de la maternidad o paternidad legítima, suspensión, pérdida o rehabilitación de la patria potestad, proceso de guarda, permisos para salir del país, Homologación de la declaratoria de abandono y otros.

¿Qué se busca?
Obtener de los Jueces competentes el reconocimiento de los derechos previstos por la ley y en beneficio del menor y la familia, a través del defensor de familia, quien actúa en nombre de la sociedad y en interés de la organización familiar.

¿Qué se ofrece?
Orientación y asesoría a los usuarios en los procesos adelantados. Preparación, elaboración, tramitación de demandas, intervención en diligencias de los procesos cuya competencia corresponda a los Jueces de Familia o Promiscuos de Familia, representación de los intereses del menor en los procesos judiciales de familia.

¿Cómo obtener el servicio?
El menor y la familia en situaciones que ameritan la intervención del ICBF, deben acudir al centro zonal más cercano al lugar de residencia del menor y que jurisdicción que le corresponda, o ante el Defensor de Familia adscrito al juzgado de familia.

Alimentos

Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto " Art. 133 del código del Menor.

Ofrecimiento de alimentos
El padre o la madre tienen oportunidad de hacer ofrecimiento voluntario de una cuota alimentaria para el hijo, circunstancia que evita la iniciación del proceso de alimentos. Pueden hacerlo ante el defensor de familia o el juez competente. El acta de conciliación y el auto que la aprueba, presta mérito ejecutivo.

Documentos para su trámite

  • Cédula de Ciudadanía del solicitante
  • Copia completa del registro civil de nacimiento del menor o los menores.
  • Copia del registro civil de matrimonio de los padres si son casado
  • Prueba de la capacidad económica del oferente o demandado indicando nombre y dirección de la entidad donde trabaja el demandado a la cual se oficia para conocer el monto del salario devengado y las prestaciones a las cuales tiene derecho.
  • Nombre de dos personas con dirección y número de cédula que conozcan la capacidad económica del demando cuando es trabajador independiente y estén dispuestos a declarar. Documentos relacionados con su patrimonio y posición social. Dirección del demandado.

Quiénes pueden iniciar una acción de alimentos

  • El menor de edad
  • Los padres
  • Los parientes
  • La persona que lo tenga bajo su cuidado
  • El Defensor de familia
  • Los Jueces de Familia o los Jueces Municipales 
Conciliación de la cuota alimentaria en audiencia

En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, los padres, parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el defensor de familia, los jueces competentes, el comisario de familia o el inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o éstos de oficio.

En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.

El acta de conciliación y el auto que la apruebe, prestarán mérito ejecutivo mediante el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales, conforme a la competencia señalada en la ley. Si fracasare la conciliación, o la persona citada como obligada a suministrar alimentos no compareciere, la ley faculta al funcionario para fijar en forma provisional la cuota alimentaria; el auto que la señale, igualmente, presta mérito ejecutivo.
El defensor, si lo estima pertinente, podrá adoptar las medidas previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 444 Código Procedimiento Civil, y presentará la correspondiente demanda, para que las medidas tomadas sean refrendadas por el juez de familia.

Acción de petición de Alimentos
En los casos en que no se logre la conciliación de la cuota alimentaria, podrán demandar ante el juez de familia, o en su defecto ante el juez municipal del lugar de residencia del menor, la fijación de cuota alimentaria, los representantes legales del menor, la persona que lo tenga bajo su cuidado y el defensor de familia; el juez puede de oficio iniciar el proceso.

Demanda Ejecutiva de alimentos
Cuando el obligado no da cumplimiento a la cuota alimentaria determinada en audiencia de conciliación o fijada en forma provisional o mediante sentencia, el interesado podrá pedir al juez el embargo del salario y de las prestaciones o el embargo y secuestro de bienes muebles o inmuebles de propiedad del demandado en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación. Este proceso también podrá iniciarlo el defensor de familia.

Documentos para su trámite
Además de los señalados:
Copia auténtica de la sentencia que decretó los alimentos, o del auto que señale la cuota alimentaria en forma provisional o del que apruebe la conciliación.

Copia auténtica de la sentencia de separación de cuerpos o de bienes o de divorcio o escritura pública en la que se fije al demandado la obligación de suministrar alimentos a su (s) menor (es) hijo(s).

Copia de la liquidación del juzgado de familia sobre cuotas atrasadas.

Revisión de la cuota alimentaria
Procede cuando han variado las condiciones que sirvieron de fundamento a la fijación de la cuota alimentaria. Corresponde al juez de familia o, en su defecto, al juez municipal conocer de esta demanda.

Documentos para su trámite
Además de los señalados
Copia auténtica de la sentencia judicial del auto o de la escritura que determinó la cuota alimentaria.

Prueba de las circunstancias que motivan la solicitud de revisión (aumento de la capacidad económica del alimentario o casos de fuerza mayor que ameritan modificar a la cuota).

Custodia y cuidado personal del hijo

Tienen por ley el cuidado del menor los padres conjuntamente o aquel que por faltar el otro deba atender la crianza, cuidado y educación del menor. En caso de hijos extramatrimoniales tiene el cuidado el padre que conviva con el menor.
En los casos de divorció, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio, suspención o terminación de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar a los hijos al cuidado de uno de los padres o del pariente más próximo, según lo crea más conveniente.

El interesado podrá intentar la conciliación para obtener custodia o cuidado del hijo ante el defensor de familia, quien tiene la facultad para aprobarla con efecto vinculante, es decir con fuerza obligatoria y para tomar las decisiones requeridas si ésta fracasa.

El incumplimiento de lo acordado acarrea multa convertible en arresto y la reincidencia o renuencia a darle cumplimiento a la orden de asignación de la custodia, constituye causal de suspensión de la patria potestad.

Documentos para su trámite
Cédula de Ciudadanía del solicitante.
Copia completa del registro civil de nacimiento del menor(es).
Copia de registro civil de matrimonio de los padres si son casados.
Copia de la sentencia de separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio, si es el caso.
Nombre de los testigos con el número de cédula de ciudadanía y dirección que declaren acerca de los hechos de la demanda.
Dirección del demandado.

Regulación de visitas

Cuando las desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio, en la nulidad de matrimonio, en la custodia o cuidado personal del menor, en la suspensión o terminación de la patria potestad, impiden que el menor disfrute de la compañía del padre o de la madre que no lo tiene bajo su cuidado podrán solicitar al defensor de familia o el juez de familia la regulación de visitas al hijo, trátese de hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

Documentos para su trámite

  • Cédula de Ciudadanía del solicitante.
  • Copia completa del registro civil de nacimiento del menor (es)
  • Copia de registro civil de matrimonio de los padres si son casados.
  • Copia de la sentencia de separación de cuerpos, divorcio o nulidad del matrimonio, custodia o cuidado personal del menor, suspención o terminación de la patria potestad.
  • Nombre de dos testigos con el número de cédula de ciudadanía y dirección, que declaren acerca de los hechos de la demanda.
  • Dirección del demandado. 

Investigación paternidad maternidad - Filiación 
 
¿Qué es?
Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación, a conocer quiénes son sus padres y a crecer en el seno de su familia.

Reconocimiento voluntario de la paternidad
El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales es solemne, y puede hacerse:
a) En el acta de nacimiento firmándola quien reconoce.
b) Por escritura pública. La modificación o anulación de la escritura pública o la renovación del testamento, no afecta el reconocimiento.
c) Por testamento. La modificación o anulación de la escritura pública o la renovación del testamento, no afecta el reconocimiento.
d) Por manifestación expresa y directa hecha ante el juez, aunque el reconocimiento no haya sido el objeto único y principal del acto que lo contiene

NOTA: El reconocimiento de la paternidad podrá hacerse antes del nacimiento, por los medios contemplados en la ley. (Articulo 2, ley 75/68)
Documentos para su trámite
Copia completa del registro civil de nacimiento del menor que se va a reconocer.

Si aún no ha nacido el hijo, constancia del estado de embarazo de la madre, expedido por el médico del centro de salud que corresponda al lugar de residencia.

Reconocimiento del hijo por juramento
El defensor de familia está facultado para citar al presunto padre y procurar el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial.

Esta diligencia pueden pedirla al defensor de familia o directamente al juez, el hijo, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquier persona que haya cuidado de crianza del menor o ejerza su guarda legal.

La citación tiene por objeto que el supuesto padre o madre sea citado a declarar ante el juez bajo juramento, si cree serlo.

Si el notificado no compareciere pudiendo hacerlo, se mirará como reconocida la paternidad previo cumplimiento del trámite que la ley dispone.

Tiene lugar la citación, cuando no se dio el reconocimiento de la paternidad, voluntariamente.

Investigación judicial de la paternidad
Todos los hijos extramatrimoniales tienen derecho a investigar judicialmente su paternidad; agotada la posibilidad de obtener el reconocimiento voluntario o fracasada la diligencia de reconocimiento voluntario o por juramento, la acción de investigación de la paternidad podrá ser ejercida por la madre o por el defensor de familia.

La sentencia que declare la paternidad tiene efectos personales y patrimoniales; sin embargo el padre declarado tal en juicio contradictorio, no tiene la patria potestad respecto del hijo, ni puede ser nombrado guardador.

El defensor de familia está facultado para presentar la demanda respectiva.

Impugnación de la legitimidad presunta
El hijo de mujer casada se presume del marido; esta presunción puede ser desvirtuada si el marido prueba plenamente en juicio, dentro del término que señala la ley, que él no es padre; acción que también puede ejercer el hijo en cualquier tiempo, si acredita que nació después del décimo mes siguiente al día en que el marido o la madre, abandonaron definitivamente hogar común.

El defensor de familia está facultado para presentar la demanda y para actuar dentro del proceso en representación del menor.

Documentos para su trámite
Copia especifica del registro civil de nacimiento del menor.
Copia del registro civil de matrimonio de los padres.

Prueba de las circunstancias exigidas por la ley para demostrar que el hijo no lo es del marido; por ejemplo, presentar un tiquete aéreo utilizado en un viaje al exterior por el presunto padre legítimo, demuestra que éste no estaba en el país en la época en que se presume la concepción, de acuerdo con la ley.

Permiso para salir del país a menores de 18 años

¿Qué es?
Es la autorización que se tramita para que pueda salir del país un niño o una niña cuando sus progenitores o responsables, así lo han solicitado, de manera que se garanticen sus derechos.

Situaciones que se pueden presentar
1. Cuando los dos padres están de acuerdo con la salida de su hijo, basta con que se haga esta manifestación ante un notario público

2. Cuando el padre solicitante presenta ante el defensor de familia sentencia de nulidad, divorcio o separación de cuerpos y, en ésta, el juez se ha pronunciado respecto al ejercicio de la patria potestad a favor de quien pide el permiso, o Sentencia de terminación de la patria potestad, el defensor de familia está facultado para otorgar de plano permiso para salir del país a estos menores,

3. Cuando el menor carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgar el permiso, o se halle en las condiciones previstas por el Articulo 94 del Código del Menor, corresponde al defensor de familia del lugar de residencia del menor, concederle permiso para salir del país, de acuerdo al trámite establecido por el Decreto en mención (ar. 3-37 y siguientes) Como documentos se requiere: Petición escrita al defensor de familia del centro zonal del ICBF que corresponde a la residencia del menor, presentada por el representante legal o por la persona de quien el menor dependa, expresando claramente los hechos y circunstancias que la motivan, el tiempo que permanecerá el menor en el exterior, los nombres de las personas que puedan declarar sobre la veracidad de los hechos, el nombre de la persona a cuyo cuidado viaja el menor; Registro civil de nacimiento del menor, Copia del registro civil de matrimonio de los padres, si son casados, Copia del registro civil de defunción de los padres según el caso. , Certificado de estudios del menor. Las demás pruebas relacionadas con la solicitud.

4. En caso de desacuerdo entre los representantes legales (padres o guardadores) o entre éstos y quien tiene la custodia y el cuidado personal del menor, corresponderá al juez de familia o el juez municipal competente, otorgar el permiso para salir del país a los menores de 18 años. El defensor de familia colaborará en este caso. 

Patria potestad 

Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres respecto de sus hijos menores de dieciocho (18) años.

Tales derechos (crianza, educación, representación legal del menor, administración y usufructo de sus bienes), corresponden en forma conjunta y exclusivamente a los padres.

Aclaración
a. Hijos Extramatrimoniales reconocidos voluntariamente: ambos padres ejercen la patria potestad.
b. Hijos extramatrimoniales reconocidos a través de sentencia judicial, solo la madre ejerce la patria potestad sobre el hijo.
c. Hijo extramatrimonial no reconocido, solo la madre ejerce la patria potestad.

Procesos que se pueden instaurar relacionados con la patria potestad.

Suspensión de la patria potestad
Es decretada por el juez de familia con respecto a cualquier de los padres, por demencia, por esta en entre dicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. (Articulo 310 Código Civil, Articulo 42 Decreto 2820 de 1974) o por la renuencia de los padres a dar cumplimiento a la orden de asignación provisional de la custodia y cuidado personal del menor, de acuerdo al articulo 72 Parágrafo del Código del Menor. Y pena privativa de la libertad.

Rehabilitación de la patria potestad
La suspensión de la patria potestad es temporal y en consecuencia es susceptible de la rehabilitación. El padre o la madre a quien el Juez aplicó tal sanción puede solicitar la rehabilitación del derecho cuando considere y demuestre y que han desaparecido las causas que motivaron la decisión.

Terminación de la patria potestad
Emancipación Judicial ( al cumplir mayoría de edad) Es decretada por el juez de familia con respecto a cualquiera de los padres en atención a la gravedad de la casual invocada por maltrato habitual de hijos en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño o lesión; por haber abandonado al hijo, por depravación que los incapacite para ejercer patria potestad, y por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año ( artículo 315 Código Civil) Cuando el defensor de familia declara la situación de abandono de un menor y dispone como medida de protección iniciar los trámites de adopción se produce igualmente respecto de los padres la terminación de la patria potestad.

Documentos para su trámite
Cédula de Ciudadanía del solicitante
Copia del registro civil de nacimiento del menor (es).
Copia completa del registro civil de matrimonio de los padres si son casados.
Nombre de personas que pueden declarar acerca de los hechos, con dirección y número de cédula.
Dirección del demandado Emancipación Judicial ( al cumplir mayoría de edad)

Es decretada por el juez de familia con respecto a cualquiera de los padres en atención a la gravedad de la casual invocada por maltrato habitual de hijos en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño o lesión; por haber abandonado al hijo, por depravación que los incapacite para ejercer patria potestad, y por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año. Cuando el defensor de familia declara la situación de abandono de un menor y dispone como medida de protección iniciar los trámites de adopción se produce igualmente respecto de los padres la terminación de la patria potestad.                  

Guardas

Se denomina "Guardas" las tutorías (representación de las personas y su cuidado) y curadurías (administración de bienes) de aquellas que no pueden dirigirse por si mismas o administrar sus negocios y que carecen de padres, por haberles suspendido o terminado la patria potestad, o por fallecimiento.

La designación de quien debe ejercer el cargo, puede ser solicitada al juez por el defensor de familia cuando este considere que el menor se encuentra en esta situación irregular de acuerdo con el Código del Menor.

Cuando el menor se encuentre en la situación de tener amenazado su patrimonio por quienes lo administran, igualmente el defensor de familia deberá promover en beneficio del menor, el proceso o procesos judiciales tendientes a la privación de la administración de esos bienes, o la remoción del guardador en su caso, y los encaminados a obtener la reparación del perjuicio ocasionado.

Documentos para su trámite
Cédula de Ciudadanía del solicitante.
Copia completa del registro civil de nacimiento del menor o los menores.
Copia del registro civil de matrimonio de los padres si son casados.
Copia del registro de defunción de los padres si es el caso.
Copia del registro civil de nacimiento del solicitante de la guarda que acredite el parentesco con el menor, cuando así se requiera.
Copia de la sentencia judicial de suspensión o terminación de la patria potestad.
Nombre, Cédula de Ciudadanía y dirección de los parientes más cercanos.
Dirección del demando.

Registro Civil 
 
Registro Civil de Nacimiento
Toda persona tiene derecho a su individualidad y, por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde.

El padre, La madre, los parientes más próximos, o quienes tengan al menor bajo su cuidado están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro ante notario o el registrador del estado civil, dentro del mes siguiente a su nacimiento.

Documentos para su trámite
Certificado de nacido vivo (DANE), o de la persona que haya asistido a la madre en el parto.

Declaración juramentada de dos testigos hábiles rendida ante el funcionamiento del registro. El juramento se entenderá presentado por el solo hecho de la firma.

Registro civil de nacimiento, extemporáneo
Vencido el primer mes del nacimiento, el interesado deberá acreditar el nacimiento del menor, con documentos auténticos.

Documentos para su trámite
Copia de las actas de las parroquias, respecto de personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica, o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos.

Declaraciones juramentadas presentadas ante el funcionario encargo del registro, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho del nacimiento o tenido conocimiento cierto y directo de él.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familia colabora, por medio de los defensores de familia, en el trámite de inscripción o para solicitar el registro.

Registro Civil de Matrimonio
Los matrimonios celebrados dentro del país se inscribirán en la notaría correspondencia al lugar de la celebración, dentro de los treinta (30) días siguientes a ésta; si el matrimonio se celebró en el extranjero, entre colombianos o entre un colombiano y un extranjero, se inscribirán en la notaría Primera de la ciudad de Bogotá.

Documentos para su trámite
Copia auténtica de la partida eclesiástica si se trata de matrimonio religioso.

Copia de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o notariales, si el matrimonio es civil.

Registro Civil de Defunción
La denuncia de una defunción deberá presentarse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, dentro de los dos (2) días siguientes a ésta.

Documentos para su trámite
La defunción se acreditará mediante certificado médico expedido bajo juramento.

En caso de no haber médico en la localidad, se podrá demostrar mediante declaración de dos testigos hábiles.


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